APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES EN CEMENTERIO LOCAL
Lautaro, 27 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 530.- Vistos:
- La Ley No. 18.096 del Ministerio de Salud del año 1982, que transfiere Cementerios a las Municipalidades.
- El DS No. 357 del Ministerio de Salud de 1979, que dicta Reglamento General de Cementerios.
- El DL No. 3.063 del Ministerio del Interior del año 1979, que establece Normas sobre Rentas Municipales.
- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Apruébase, como "Ordenanza Local", vigente para el año 1989, sobre Derechos Municipales en Cementerio de Lautaro, el siguiente texto:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan del Cementerio de Lautaro un arriendo, permiso o reciban un servicio.
Artículo 2°.- LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS La administración del Cementerio de Lautaro, confeccionará, el giro de los Derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Artículo 3°.- Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
Artículo 4°.- DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe de la Administración del Cementerio de Lautaro.
Artículo 5°.- DERECHOS MUNICIPALES.
I. Arriendos de Nichos y Sepulturas en tierra.
A. Nichos:
SECTOR A: PATIOS 5 - 10
1. Nicho Adulto la. y 2a.
corrida (20 años) 450% de una UTM
2. Nicho Adulto 2a. y 3a.
corrida (20 años) 600% de una UTM
3. Nicho Adulto sin
identificación de
corrida por 5 años 300% de una UTM
4. Nicho Párvulo sin
identificación de
corrida por 5 años 150% de una UTM
5. Nicho Adulto y/o
Párvulo sin
identificación de
corrida.
a) Autorizado por 3
meses 80% de una UTM
b) 1ra. renovación por
los 3 meses siguientes. 160% de una UTM
c) 2da. renovación y
última por los 3 meses
siguientes 320% de una UTM
B. Sepultura en tierra:
SECTOR C: PATIOS 4 - 9 - 14 - 19
1. Adultos autorizados por
3 años 25% de una UTM
2. Párvulos autorizados por
3 años 15% de una UTM
3. 1ra. renovación por un
año o más 30% de una UTM
4. 2da. renovación y última
por un año o más 50% de una UTM
II. Arancel de Sepultación en Construcciones de Propiedad de la Municipalidad.
1. Arancel General de Sepultación 50% de una UTM
2. Arancel de Sepultación en
Fosa profunda a más de 2
mts. de profundidad 60% de una UTM
3. Indigentes (con Informe
Social), Sepultura en
patio de tierra Exento
III. Arancel Sepultación en Mausoleos: Privados, de Mutuales, Socorros Mutuos, FF.AA., Congregaciones Religiosas, Bóvedas Familiares, Sepulturas de Familia en tierra y nichos.
1. Dueños ascendientes y
descendientes con derechos 30% de una UTM
2. Depósitos con autorización
mediante documento escrito 100% de una UTM
IV. Derechos Varios:
1. Reducción en Nichos 50% de una UTM
2. Reducción en Mausoleos y/o
Sepulturas familiares 50% de una UTM
3. Cambio simple dentro de la
misma Sepultura 25% de una UTM
4. Exhumación, cualquier tipo 50% de una UTM
5. Exhumación, por Orden Judicial Exento
6. Sepultación de un Anfora 10% de una UTM
7. Certificados de Títulos, de
Sepultación y otros Exento
V. Valor ocupación perpetua en terrenos
planificados.
SECTOR A: PATIOS 1 - 2 - 3 - 5 - 6 -
7 - 10 - 11 - 12.
SECTOR B: PATIOS 8 - 13 - 15 - 16 -
17 - 18.
1. M2. de terreno en Sector A 130% de una UTM
2. M2. de terreno en Sector B 70% de una UTM
VI. Derechos de Construcción, obras menores y/o reparaciones de Sepulturas de Familias.
1. Modificación de arquitectura
de sepulturas o mausoleos
sobre o bajo nivel del suelo 40% de una UTM
2. Construcción y ampliación de
sepulturas o mausoleos sobre
o bajo nivel del suelo, por
cada nicho 80% de una UTM
3. Reparaciones menores, como
ser: sellado de nichos,
reparaciones en general en
cemento y otros. 10% de una UTM
4. Sellar y/o tapar sepulturas 20% de una UTM
5. Construcción de marcos con
dimensiones máximas de
a) Familiar individual (1.20
x 2.40 mts.) 80% de una UTM
b) Familiar doble (2.70 x
2.40 mts.) 200% de una UTM
c) Familiar triple (3.50 x
2.40 mts) 300% de una UTM
d) Toda construcción de
marcos que excedan estas
dimensiones, pagará un
derecho adicional por M2 10% de una UTM
6. Construcción de nichos,
efectuados por el sector
privado para ser entregados
a la Administración del
Cementerio mediante convenio
y de acuerdo a lo exigido por
el Reglamento de Construcción
de Nichos en Cementerio de
Lautaro Exento
VII. Devoluciones.
1. De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido en el Artículo 35 del Reglamento General de Cementerios.
2. De derechos de uso u ocupación de nichos se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Cementerios.
VIII. Mantención
1. Extracción M3. de escombros 10% de una UTM
2. Mantención Anual de:
a) Cuadro familiar
individual 200% de una UTM
b) Cuadro familiar doble 320% de una UTM
c) Cuadro familiar triple 460% de una UTM
d) Mausoleos: sobre o bajo
el nivel del suelo 600% de una UTM
e) Nichos 100% de una UTM
3. Mantención general del cementerio (limpieza barrido, retiro de basuras, hojas y flores en mal estado). Valor a cancelar por los dueños de sepulturas en tierra o mausoleos y nichos, previa notificación escrita por parte de la administración del cementerio, por una sola
vez del año calendario 5% de una UTM
Artículo 6°.- CONVENIOS DE PAGO.
La cancelación de los derechos por uso u ocupación de nichos y terrenos como también los derechos de construcción podrán ser diferidos de acuerdo a lo siguiente:
a) El monto inicial no podrá ser inferior al 40% del arancel a cancelar
b) Ninguna cuota podrá ser inferior al 8% de una UTM c) El plazo máximo será de 8 meses.
d) Las cuotas serán expresadas en UTM, en el instante de conceder plazos.
Anótese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Marta Sáenz Terpelle, Alcalde de Lautaro.- María Eliana Dumay Castro, Secretario Municipal.