APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Pudahuel, 23 de Enero de 1989.- La Alcaldía decretó hoy:
Núm. 145.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. No. 3.063, Ley de Rentas Municipales;
b) Lo establecido en el Art. 55 letras c), d) y j) de la Ley No. 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
c) La circular No. 1.100/18 del 4 de enero de 1985, de Intendencia Región Metropolitana;
Y teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto:
1° Apruébase la siguiente Ordenanza comunal, sobre derechos municipales:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
Liquidación y giro de los derechos
Artículo 2°.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establezca en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución, indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Art. 6° y siguientes, de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico 10% UTM
3.- Extracción de árboles:
Menos de 10 años 50% UTM
de 10 a 24 años 1 UTM
de 25 a 39 años 2 UTM
Más de 40 años 4 UTM
4.- Poda de árboles 1% UTM
5.- Servicios especiales de recolección de
basura, según Art. 8° del decreto supremo No. 261/80 Ministerio del Interior por cada litro de basura suelta. Segundo semestre se reajustará cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.
Por cada tonelada 20% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 50% UTM
2.- Retiro de kioskos 1 UTM
3.- Retiro de letreros = atriles y
letreros de propaganda sin instalación
eléctrica 50% UTM
4.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda, con instalación eléctrica 1 UTM
5.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias, mercados
u otros comercio, anual 2 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en el que se realizará la faena.
b) Verificación del botadero, donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
6.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25% UTM
TITULO IV
Derechos municipales sobre transportes, tránsito y vehículos
Artículo 7°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales del tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, stations wagons, por cada uno 2 UTM
2.- Vehículos de transporte pasajeros, cargas
y otros, cada uno 1 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva, por
vehículos 25% UTM
Artículo 8°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos, efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente, cuando sea el caso 10% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros 7% UTM
3.- Informes solicitados por Juzgado de
Policía Local 10% UTM
Artículo 9°.- Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos de circulación, duplicados,
transferencias, cambio de domicilio
sellos 10% UTM
2.- Certificados respecto empadronamiento
de vehículos motorizados, por unidad 10% UTM
3.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación en el registro pertinente 5% UTM
4.- Control anual para licencia de
conductor Clase A 1 17% UTM
5.- Control cada seis años para licencias
de conductores clase A 2, B, D y E 50% UTM
6.- Registro de cambio de domicilio u
otros cambios en licencias de conducir 10% UTM
7.- Examen de reglamento, práctico, físico
o síquico, cuando no se trata del que
debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conducir 10% UTM
8.- Formato de licencia de conducir 3% UTM
9.- Autorización para conducir vehículos
clase C, D y E en licencias clase A 1,
B y A 2 10% UTM
10.- Duplicado licencias de conducir 15% UTM
11.- Permisos a particulares para practicar
en la conducción de vehículos por semana 10% UTM
12.- Certificados de antigüedad de chofer
y otros por unidad. 10% UTM
13.- Permisos a escuelas de conductores para
practicar por trimestre y vehículo
autorizado 100% UTM
14.- Triángulo de control de los
taxímetros 2° semestre 10% UTM
15.- Señalización solicitada por particulares,
sin perjuicio del valor de la señal 10% UTM
16.- Controles señalados en el Art. 21 de la
Ley No. 18.290. 25% UTM
17.- Control licencia de conducir, Art. 21. 10% UTM
18.- Certificado de empadronamiento Remucar 0,20% UTM
19.- Duplicado Cert. empadronamiento Remucar 0,05% UTM
20.- Certificado modificación en Remucar 0,10% UTM
21.- Placa provisoria (incluye costo
duplicado placa para carros y remolques) 0,20% UTM
22.- Inscripción Remucar (incluye placa
y padrón) 0,20% UTM
23.- Prórroga licencia O.G.T 10% UTM
Artículo 10°.- Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por cada día:
1.- Motos 0,5% UTM
2.- Motocicletas y bicicletas 0,2% UTM
3.- Automóviles y furgones utilitarios 1% UTM
4.- Vehículos atracción humana o animal 0,5% UTM
5.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 1,5% UTM
6.- Otros no clasificados 0,5% UTM
TITULO V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 11°.- El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por cada semana o fracción 10% UTM
2.- Puesto de expendio de frutas y verduras
de la temporada, carbón y leña de temporada,
por mes o fracción 5% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos
por día 5% UTM
4.- Ferias artesanales de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales o
similares, por mes o fracción por puesto
o comerciante 0,10% UTM
5.- Ayudantes en ferias libres y de
chacareros, mensual 0,10% UTM
6.- Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda, clubes sociales o
deportivos, juntas de vecinos y otros
particulares, según el Art. 159 de la
ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día de
funcionamiento 1/2 UTM
7.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento 20% UTM
8.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como, festividades
patrióticas, religiosas y comunales, por
día de funcionamiento 10% UTM
TITULO VI
Derechos municipales relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 12°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipales o permisos correspondiera:
1.- Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros combustibles,
por m2 o fracción ocupada anual 1% UTM
2.- Kioskos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por m2. o
fracción ocupado anual 10% UTM
3.- Puestos en ferias libres o de
chacareros, mercados persas u otros
similares de carácter permanente por m2
o fracción por día efectivamente ocupado.
Los giros y pagos se practicarán
semestralmente 0,005% UTM
4.- Puestos para exposiciones culturales,
comerciales y otros similares de
carácter ocasional o temporal, por semana
o fracción, por m2. o fracción ocupado 0,2% UTM
5.- Funcionamiento de circos por semana o
fracción por m2 ocupado 0,2% UTM
6.- Puesto de expendio de frutas de
temporada por mes o fracción ocupado 10% UTM
7.- Reuniones sociales, carreras,
torneos diarios 5% UTM
8.- Parques de entretenciones por mes o
fracción por m2 o fracción ocupado, por
un mínimo de 500 m2 0,2% UTM
9.- Parques de entretenciones por mes o
fracción ocupado, por menos de 500 m2 0,2% UTM
10.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas
a propaganda o exhibición sin perjuicio
del derecho que corresponda por
propaganda anual por m2., o fracción
por año 50% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales,
tales como fuentes de soda, salones de
té, restoranes y otros, por trimestre
o fracción, por m2. o fracción 5% UTM
12.- Postes sustentadores de letreros,
relojes, defensas peatonales, etc., sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda anuales por cada unidad 20% UTM
13.- Kioskos, fondas, ramadas otras
instalaciones para ventas menores, de
carácter ocacional o temporal adheridos
o no al suelo, por m2 o fracción
ocupado mensual 30% UTM
14.- Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos que
corresponda por propaganda anual, por m2
o fracción 20% UTM
15.- Exhibición de mercaderías ocupando la
vereda que enfrenta los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado,
mensual 50% UTM
16.- Letreros camineros, por unidad, anual
sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda 1% UTM
17.- Otras concesiones no consideradas
precedentemente por m2. ocupado anual 5% UTM
Artículo 13°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo por m2 o
fracción construido 10% UTM
2.- Ocupación del espacio aéreo, por m2 o
fracción construido. No se aplica a los
volados corrientes autorizados por
Ordenanza correspondiente 10% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la extracción de arena, ripio u otros materiales
Artículo 14°.- La extracción de arena, ripio u otros materiales de:
1.- Pozos áridos o arenas por metro cúbico
a explotar en bienes nacionales de uso
público 0,5% UTM
2.- Extracción de áridos de vías u otros
por metro cúbico 0,5% UTM
3.- Extracción de arena, ripio, áridos,
pomasita u otros de pozos lastreros de
propiedad particular por metros cúbico
a explotar 0,4% UTM
TITULO VIII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2. o fracción ocupado 20% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2. o fracción ocupado 20% UTM
3.- Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad o m2 10% UTM
5.- Hombre - publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos
ubicados en el interior de las estaciones,
pasajes u otros lugares similares, que
permanentemente se encuentran con luz
eléctrica (artificial) y no tengan
luminosidad propia, por m2. o fracción
ocupado anual 20% UTM
8.- Letreros camineros, anual por m2
o fracción 10% UTM
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil
por día 50% UTM
Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco estarán afectos, los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO IX
Derechos por comercio ambulante
Artículo 17°.- El permiso para ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO X
Derechos municipales relativos a cementerios
Artículo 18°.- Derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio Municipal.
A.- Uso u ocupación de nichos o sepulturas en tierra y otros (sin amurallamiento).
1.- Bóveda 3 mt2 capacidad 5 urnas perpetua 30 UTM
2.- Capillas chicas (pabellones) perpetuos 50 UTM
3.- Capillas grandes (pabellones) perpetuos 60 UTM
4.- Nichos bóvedas familiares (3 urnas)
perpetuo 10 UTM
5.- Nichos bóvedas con osario perpetuo 15 UTM
6.- Nichos adultos 1era. corrida (20 años) 5 UTM
7.- Nichos adultos 2da. corrida (20 años) 5 UTM
8.- Nichos adultos 3ra. corrida (20 años) 4 UTM
9.- Nichos adultos 4ta. corrida (20 años) 2 UTM
10.- Nichos adultos 5ta. corrida (20 años) 1 UTM
11.- Nichos adultos construcciones antiguas
en muros de circunvalación largo plazo
(20 años) 0,5 UTM
12.- Nichos restos perpetuos 1ra.
y 2da. corrida 2 UTM
13.- Nichos restos perpetuos 3ra. y
4ta. corrida 2 UTM
14.- Nichos restos perpetuos 5ta. y
6ta. corrida 1 UTM
15.- Nichos restos perpetuos 8va.
y 9na. corrida 0,5 UTM
16.- Nichos párvulos 1ra. y 2da.
corrida (20 años) 2 UTM
17.- Nichos párvulos 3ra. y 4ta.
corrida (20 años) 1 UTM
18.- Nichos párvulos 5ta. corrida (20 años) 50% UTM
19.- Nichos párvulos 6ta. corrida (20 años) 50% UTM
20.- Renovación de nichos por nuevo período Se aplican
los mismos
derechos que
corresponden
al 1er.
período.
21.- Sepultura en patio de tierra con
derecho a renovación (3 años) 20% UTM
22.- Renovación sepultura en tierra por
un año (para sepulturas autorizadas
por 3 años) 10% UTM
- Arancel sepultación en construcciones de la I. Municipalidad.
1.- Arancel general sepultación.
2.- Indigentes (con informe social)
sepultura en tierra común (1 año) exento
- Arancel sepultación en mausoleos, privados, de mutuales, sociedades de beneficiarios, socorros mutuos, FF.AA., Investigaciones, congregaciones religiosas, bóvedas familiares y bóvedas en pabellones N°s. 2 al 7, sepulturas de familias, en tierra y nichos bóvedas familiares.
1.- Dueños, ascendientes y descendientes
con derechos 20% UTM
2.- Depósito con autorización 50% UTM
B Otros aranceles varios.
1.- Reducción en nichos 20% UTM
2.- Reducción en mausoleos o sepulturas
familiares. 60% UTM
3.- Cambios simples dentro de la misma
sepultura. 10% UTM
4.- Amurallamientos.
a) Amurallamiento frontal 20% UTM
b) Amurallamiento lateral 30% UTM
c) Amurallamiento nicho párvulo y/o restos 10% UTM
5.- Exhumación por traslados, única 30% UTM
6.- Renocimiento en sepultura de tierra o nicho 5% UTM
7.- Uniones (cónyuge, hijos, nietos, hermanos,
sin perjuicio de los otros derechos
arancelarios) 30% UTM
8.- Reducciones en tierra 20% UTM
C.- Ocupación carros sepultación.
1.- Fuera del Cementerio 10% UTM
D.- Capilla para velatorios.
1.- Capilla individual ( 24 horas) 50% UTM
2.- Capilla corriente colectiva
con luces (24 horas) 20% UTM
E.- Copias
1.- De título 10% UTM
2.- Certificado de sepultación 5% UTM
3.- Certificados internacionales y otros 5% UTM
F.- Derechos de construcción, obras menores y/o reparaciones de sepultura de familia, de acuerdo a tasación aprobada por el Cementerio.
1.- Hasta diez m2. de superficie de
construcción nueva u obra menor del valor
de tasación aprobado por el Cementerio 15% UTM
2.- De más de diez m2 de superficie de
construcción nueva u obra menor, del valor
de tasación aprobado por el Cementerio 15% UTM
3.- Las reparaciones de construcciones antiguas 15% UTM
G.- Transferencias.
1.- Para transferir sepulturas de familias,
deber cancelar al establecimiento, de la
tasación que practique el Cementerio 10% UTM
H.- Devoluciones
1.- De derechos de uso u ocupación de terreno, se ceñirán a lo establecido en el Art. 35 de Reglamentos de Cementerios.
2.- De derechos de uso u ocupación de nichos se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 39 del Reglamento de Cementerios.
3.- Aseo y ornato en concesiones de nichos 50% del arancel de derechos de construcción.
I.- De obras de pavimentación
1.- Por metro cuadrado 0,5% UTM
J.- Derechos extracción de escombros.
1.- Por metro cúbico 0,1 UTM
TITULO XI
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS No. 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial e 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Toda obra nueva o ampliación
de una ya existente en la
comuna, cuyo destino sea
industrial, grandes centros
recreativos, centros comerciales,
supermercados, terminales de
distribución, bancos, quedará
exenta del pago de derechos 0,0% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por el
MINVU a la I. Municipalidad 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
7.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
8.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
9.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
10.- Certificado de número, líneas
de recepción, venta por piso,
etc., sin perjuicio del costo
del documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para vivienda.
11.- Certificado de deslindes en
conformidad al Plano
Catastral 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
12.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades
de particulares 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida, la casa individual aislada o separada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura, la totalidad de un piso que se repita.
Número de Unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 20°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 21°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1.- Inspecciones técnicas solicitadas por
los particulares 10% UTM
2.- Informe de topografía 10% UTM
3.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
4.- Estudios de anteproyectos 1% UTM
5.- Aprobación conjuntos armónicos 1% UTM
Artículo 22°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme, equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un valor por metro cuadrado, diario, ocupado, según el cuadro siguiente:
Menos 100 m2 3% cuota de ahorro para la vivienda.
101 a 200 m2. 2% cuota de ahorro para la vivienda.
Más de 201 m2. 1% cuota de ahorro para la vivienda.
Para el conjunto de los metros cuadrados, se considerará largo total del tramo que autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 23°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO XII
Derechos varios
Artículo 24°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales o particulares 20% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza 5% UTM
3.- Copia autorizada del plano regulador 20% UTM
4.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
acuerdos, resoluciones y decretos
municipales por hoja 0,5% UTM
5.- Copia autorizada de planos municipales
sin incluir valor de la copia 10% UTM
6.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otras legales 10% UTM
7.- Inscripción en Registro de Contratistas
y Proveedores Municipales 50% UTM
8.- Las informaciones respecto del rol
de patentes comerciales, industriales,
de alcoholes y profesionales, por cada
número de rol 5% UTM
9.- Bases administrativas y técnicas y sus
antecedentes, dependiendo de la
naturaleza de la propuestas 1% de UTM
a 3 UTM
10.- Guías libre tránsito por cada 10 5% UTM
11.- Registro de marca de animales 5% UTM
12.- Autorizaciones efectuadas por el
secretario municipal, de conformidad
al Art. 155 del Código del Trabajo,
cada una $ 200
Sanciones
Bodegaje de especies retiradas por
la I. Municipalidad de la vía pública,
diario 5% UTM
Artículo 25°.- Los infractores de la presente Ordenanza, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta veinte unidades tributarias mensuales.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Patricio Melero Abaroa, Alcalde y Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal (S).