MODIFICA ORDENANZA No. 1, DE 1988

    Núm. 165.- Renca, 24 de Enero de 1989.- Vistos: Las facultades conferidas por la Ley No. 18.895, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y

    Considerando:

    - La Ordenanza No. 1 de 27 de enero de 1988, sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales;
    - La necesidad de actualizar los derechos para 1989;
    - La exigencia legal establecida en el art. 43 del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales - La Providencia No. 228 de 24 de enero de 1989 de Alcaldía;

    Decreto:

    Modifícase la Ordenanza No. 1 de 27 de enero de 1988 sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales, en la forma que a continuación se indica:

1.- El artículo 3° queda redactado de la siguiente forma:
    "Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en porcentajes de Unidades Tributarias Mensuales (UTM) o Cuotas de Ahorro para la Vivienda (C.A.V.) y se liquidarán y pagarán cada vez de acuerdo al valor de la UTM o C.A.V. a la fecha del pago, ajustándose al entero más próximo. En consecuencia y conforme a la Ley No. 18.267 de 1983, se despreciarán las fracciones de pesos inferior a 50 centavos o se elevarán al entero superior los 50 centavos o más".
2.- En el artículo 5°, letra e) el derecho a pagar es de 0,18 UTM
3.- En el artículo 10°, se modifican los siguientes puntos:
    N° 1, se cambia la expresión "duplicado" por "otorgamiento de documento".
    N° 2, se reemplaza la frase "duplicado del sello valorado distinto del pago de permiso de circulación 10% UTM" por "cambio de domicilio de licencias de conducir 5% UTM".
    N° 4, se reemplaza el texto del No. 4 por el siguiente:
    "Exámenes teórico, práctico y/o médico, cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de licencia de conducir, incluyendo certificación 10% UTM".
    N° 6, se reemplaza su texto por el siguiente: "Control de licencias de conducir Clase A - 1 20% UTM".
    Además se agrega a partir del No. 17, los siguientes números:
    18.- Inscripción en el registro municipal de carros y remolques (R.M.C.R.) incluyendo certificado de empadronamiento 20% UTM
    19.- Duplicado del certificado de empadronamiento en el R.M.C.R. 10% UTM
    20.- Certificado de modificación del R.M.C.R. 10% UTM 21.- Placa provisoria, incluido el costo del duplicado de placa, para vehículos inscritos en el R.M.C.R.
        20% UTM
4.- En el artículo 12° se modifican los siguientes números:
    N° 1, se suprime la palabra "fracción".
    N° 4, se suprime la palabra "fracción".
5.- En el artículo 13° se modifican los siguientes números:
    N° 1, el porcentaje a pagar se rebaja de "30% UTM" a "15% UTM"
    N° 2, se reemplaza por el siguiente texto: "Puestos en ferias o de chacareros de carácter permanente por m2. y por el número de posturas a la semana, semestral 1% UTM".
6.- En el artículo 18° se suprime el punto No. 11 y los N°s. 12, 13, 14, 15 y 16 pasan a ser 11, 12, 13, 14 y 15, respectivamente.
7.- En el artículo 19°, en el No. 8, a continuación de la palabra "informe", se agrega la palabra "previo".

    Publíquese por una sola vez el presente Decreto en el Diario Oficial. Las presentes modificaciones comenzarán a regir a contar del 01 de enero de 1989.
    En lo no modificado regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 1 de 27 de enero de 1988.
    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Juan E. Manríquez Ulloa, Alcalde Subrogante.- Jorge Salah Assadi, Secretario Municipal Subrogante.