MODIFICA MONTOS DE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
    Quilicura, 19 de enero de 1989.- La alcaldía municipal decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 40/89 exento.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los art. 41°, 42°, 43° y 60° del Decreto Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales; el Decreto Exento No. 007/86, publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 1986, que dicta Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios y sus modificaciones posteriores; lo informado por D.O.M., en Oficio No. 194 del 21 de noviembre de 1988; el Oficio No. 026 de fecha 06 de enero de 1989, de Director de Tránsito y Transportes Públicos de Quilicura; el Oficio No. 2 de fecha 11 de enero de 1989, de Departamento Rentas e Inspección de Quilicura; y en uso de las facultades y atribuciones que me otorga la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Modifícase Dec. Ex. No. 007/86, como sigue:
Derechos Municipales relativos a Urbanización y Construcción D.O.M.;

    Art. 14°, No. 3.- En lo referido a obras menores, los cierros en general, no pagan Derechos Municipales para su construcción.

Derechos Municipales relativos a la Propaganda:

    Art. 12°, No. 1.- Letreros o Carteles no luminosos,
anual, por Mt2, o fracción ocupada              20% UTM

    N° 2.- Letreros o Carteles luminosos, anual, por
Mt2, o fracción ocupada:                        15% UTM

    2.- Modifícase Dec. Ex. No. 216 del 24 de mayo de 1988, que incorpora al Art. 8° del Dec. Ex. No. 007/86, Derechos Municipales por carros y remolques que se acoplan a un vehículo motorizado, como sigue:

    N° 22.- Certificado de Empadronamiento    0,20 UTM
    N° 23.- Duplicado Certificado
            de Empadronamiento                0,05 UTM
    N° 24.- Certificado de Modificación
            en el Registro                    0,10 UTM
    N° 25.- Placa Provisoria (Incluye costo
            duplicado placa)                  0,20 UTM

    3.- Modifícase Dec. Ex. No. 359 del 12 de agosto de 1988, y valores de Derechos Municipales establecidos en el Art. 8°, Dec. Ex. No. 007/86, como sigue:

Derechos Municipales sobre Transportes, Tránsito Vehículos, Art. 8°:

    N° 14.- Licencias para Conductores con una o varias de las siguientes clases autorizadas, otorgadas por primera vez, conforme a la Ley No. 18.290.

    A - 1, A - 2, B, C y D:                    $ 3.734
    N° 15.- Duplicado Licencia Vehículos
    Motorizados:                                $ 1.867
    Valor Licencia Clase E:                    $  640

    Indícase que los valores indicados en pesos, respecto a Derechos Municipales sobre Transportes, Tránsito y Vehículos, Art. 8°, No. 14 y No. 15, se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación del I.P.C. del semestre anterior.
    Señálese que para todos los efectos, se mantiene en vigencia la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios dispuesta por Decreto Exento No. 007/86, con sus posteriores modificaciones.

    Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana.
    Publíquese en el Diario Oficial de la República.

    Transcríbase a los Servicios Municipales para su conocimiento.

    Anótese, comuniquese, publíquese y archívese. Eduardo Budini Gatica, Alcalde (S).- Alejandro Sepúlveda Sepúlveda, Secretario Municipal (S).