MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE SEÑALA
Núm. 67 exento.- Renaico, Diciembre 30 de 1988.- Vistos:
1.- La Ordenanza Local No. 1 sobre cobros de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos publicada en el Diario Oficial con fecha 07 de Enero de 1988.
2.- Lo dispuesto en artículo 43 del D.L. No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
3.- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, sobre Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1.- Modifíquese la Ordenanza individualizada en el Vistos No. 1, Título V, incisos No. 2 y No. 3; Título VII, artículo No. 12, incisos No. 1, 2 y 3; Título IX, artículo No. 16, incisos No. 1 al 11, los cuales quedan como sigue:
TITULO V:
2.- Funcionamiento de circos con artistas
nacionales, diario 5% UTM
3.- Funcionamiento de circos con artistas
extranjeros, diario 10% UTM
TITULO VII:
Artículo No. 12: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes Derechos Municipales,
1.- Ambulante a domicilio, mensual 10% UTM
2.- Ambulante en la vía pública, mensual 10% UTM
3.- Ambulante ocasional, diario 3% UTM
TITULO IX:
Artículo No. 16: Los Servicios, Concesiones o Permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se indica:
1.- Subdivisiones y Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del
terreno
2.- Obras nuevas y ampliación 1,5% del
presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias Exentas
4.- Planos tipo autorizados
MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucciones 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyectos Exento
7.- Demoliciones Exento
8.- Certificado de número, línea
recepción, deslindes, etc. 2% UTM
9.- Construcción de viviendas
básicas beneficiadas
con el subsidio rural Exento
10.- Obras de mantención Exento
En los conjuntos habitacionales con unidad repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la casa individual o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. Los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
2.- Agréguese al artículo No. 7, Título IV, el siguiente inciso No. 3:
"3.- Realización de Remates 20% UTM"
3.- Los derechos establecidos en el presente Decreto regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase y archívese.- M. Gilberto Musre Correa, Alcalde.- Alicia Escalona Saavedra, Secretaria Municipal.