MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Chillán, Diciembre 13 de 1988.- Esta Alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm. 2.- Vistos: Estos antecedentes. Lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, 42 y 43 del D.L. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales y,
Teniendo presente las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica de Municipalidades de 1988, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No. 1, de fecha 03 de Enero de 1983, y sus modificaciones posteriores, sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios.
Considerando: La necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ordenanza mencionada, a objeto de adecuarla a la realidad de la Comuna,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase, a contar del 1º de Enero de 1989, la Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios actualmente vigente en la Comuna, en la forma que se señala:
I.- Sustitúyense los Derechos a cobrar diariamente en la feria libre y portales del Mercado Municipal, establecidos en la Letra C.- del Art. 5° por los siguientes:
1.- Camión ocasional $ 1.000.-
2.- Camión Mayorista $ 500.-
3.- Camión Minorista $ 300.-
4.- Tarimas $ 100.-
5.- Carros Lácteos $ 200.-
6.- Portales del Mercado $ 200.-
7.- Mercado Persa $ 100.-
II.- Agrégase cuatro nuevos derechos a los señalados en el Artículo 9°, relativos al transporte, tránsito y vehículos.
12.- Certificado de Empadronamiento 0,20 UTM.
13.- Duplicado Certificado Empadronamiento 0,05 UTM.
14.- Certificado Modificación en el
Registro 0,10 UTM.
15.- Placa Provisoria (Incluye costo
duplicado placa) 0,20 UTM.
III.- Modifícase, los derechos establecidos en el Art.
11, en el sentido de que los servicios, concesiones o permisos relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13.04.76.
1.- Subdivisiones y loteos 2,0% del avalúo
fiscal del terreno.
2.- Obra nueva, ampliación y reconstrucción:
a) Edificios de un piso 1,5% del presupuesto
(1) (2)
b) Edificios de dos pisos 1,2% del presupuesto
(1) (2)
c) Edificios de tres pisos 1,0% del presupuesto
(1) (2)
d) Edificios de cuatro pisos 0,5% del presupuesto
(1)(2)
e) Edificios de cinco o más
pisos 0,3% del presupuesto
(1) (2)
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del presupuesto
(1)
4.- Planos tipo autorizados
por MINVU 0,5% del presupuesto
(1)
5.- Modificaciones de proyectos 0,75% del
presupuesto (1)
6.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
7.- Aprobaciones de planos
para venta por pisos 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
8.- Certificados de número,
línea, recepción,
venta, etc 1 cuota de ahorro
para vivienda.
9.- Ocupación de vía pública
con andamios o cierros
provisorios para
construcción 0,01 UTM. diario por
mt. cuadrado
ocupado.
10.- Ocupación de vía pública
con escombros o materiales
de construcción 0,02 UTM. diario por
metro cuadrado
ocupado.
11.- Roturas de pavimentos:
a) de hormigón o asfalto 0,03 UTM diario por
metro cuadrado.
b) de huevillo o adoquines 0,02 UTM diario por
metro cuadrado.
c) de tierra 0,01 UTM diario por
metro cuadrado.
12.- Copias de planos municipales 0,10 UTM
13.- Cambio de destino de
edificios 0,03 UTM por metro
cuadrado.
Anótese, e infórmese al Sr. Intendente Regional de la Octava Región del Bío-Bío, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a los Departamentos Municipales pertinentes y archívese.- Juan Héctor Canahuate Marzuca, Alcalde de Chillán.- Vasco Sepúlveda Landeros, Secretario Municipal.