MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 111.- Lota, 25 de Enero de 1989.- Vistos:
1.- La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones; Permisos y Servicios, aprobados por Decreto Alcaldicio No. 1.028 de 31 de Diciembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1985.
2.- Los Decretos Alcaldicios que se pasan a señalar, modificatorios de la referida Ordenanza Local;
2.1 Decreto No. 1.313, de 26.11.85, publicado en el DO el 15.12.85;
2.2 Decreto No. 81, de 29.01 86, publicado en el DO el 17.02.86;
2.3 Decreto No. 151, de 20.02 86, publicado en el DO el 04.03.86;
2.4 Decreto No. 775, de 21.08.86, publicado en el DO e 01.09.86;
2.5 Decreto No. 73 de 26.01.87, publicado en el DO el 30.01.87;
2.6 Decreto No. 640, de 30.06 87, publicado en el DO el 08.07.87;
2.7 Decreto No. 63, de 21.01.88, publicado en el DO el 27.01.88;
2.8 Decreto No. 638, de 09.06.88, publicado en el DO el 15.06.88.
3.- El Artículo 43°, inciso 2°, de la Ley de Rentas Municipales,
Y, en uso de las facultades que me confiere el Artículo 10° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, aprobada por Decreto Alcaldicio No. 1.028, de 31 de Diciembre de 1984, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero de 1985, y sus modificaciones, en la siguiente forma:
1°.- Modifícase el Artículo 4°, según se indica:
a) Agrégase el siguiente número:
20.- Mantención de escombros en la Vía
Pública por metro cuadrado ocupado 1% UTM
2°.- Modifícase el Artículo 6° del modo
siguiente:
a) Reemplázase en los No. 4 y 6 la expresión 1988 y 88 por "1989 y 89".
3°.- Modifícase el artículo 7° en las formas que pasa a indicarse:
a) Reemplázase el No. 3 por el siguiente:
- Sepultaciones
Nichos Particulares 1/2 UTM
Bóvedas 1/2 UTM
Mausoleos 1/2 UTM
Nichos Municipales, por tres años 1,5 UTM
b) Reemplázase el No. 5 por el siguiente:
- Sepultaciones en tierra común
Adultos por tres años 1/2 UTM
Párvulos por tres años 30% UTM
Indigentes por dos años Exento
c) Agrégase el siguiente número
14.- Renovación en tierra común
Adultos por un año 20% UTM
Párvulos por un año 15% UTM
Anótese, comuníquese, infórmese al Sr. Intendente de la VIII Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Patricia Muñoz Otárola, Alcaldesa (S).- Juan Matus Cisternas, Secretario Municipal (S).