APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 1.- Mostazal, 16 de Enero de 1989.- Vistos lo dispuesto en el Art. 43° del decreto ley No. 3.063 de 1979 y la facultad que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipios, dicto la siguiente Ordenanza Municipal:
Ordenanza
Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos de la Municipalidad de Mostazal, la que regirá a contar del 01 de Enero de 1989.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad de una concesión, permiso o reciben un servicio.
Liquidación y pago de los derechos
Artículo 2°.- Cada Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de derechos que proceda, según lo establece la Ordenanza, y dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giró, salvo en aquellos casos en que la propia Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con la identificación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Devolución de derechos municipales
Artículo 3°.- La devolución de todo o parte de algún derecho municipal pagado indebidamente deberá ordenarse por decreto de pago del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento. Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después de cancelada la patente, no tendrán derecho a reembolso, por el tiempo que les faltase, para enterar el período pagado.
A.- Departamento de Rentas y Patentes:
Artículo 4°.- El monto de los derechos que deben ser girados por el Departamento de Rentas y Patentes, sin perjuicio de la contribución de patentes municipales que correspondiere:
1.- Instalaciones o construcciones varias en
bienes nacionales de uso público, anual
por mt.2 10% UTM
2.- Bombas de combustibles y lubricantes,
anualmente 3% UTM
3.- Comerciantes ambulantes a pie:
a) Día 2% UTM
b) Mes 15% UTM
4.- Comerciantes en vehículos:
a) Día 5% UTM
b) Mes 25% UTM
5.- Derechos por funcionamiento de circos,
por día de trabajo o fracción 10% UTM
6.- Permisos temporales de frutas y verduras,
mensual 30% UTM
7.- Derechos de propaganda que sea vista
desde la vía pública:
a) Carteles, letreros o avisos
"no luminosos" valor mt.2. anual 25% UTM
b) Letreros camineros ubicados Carretera
5 Sur por mt.2. anual 15% UTM
c) Carteles, letreros o avisos
"luminosos" valor mt.2. anual 30% UTM
d) Altoparlantes destinados a la
propaganda callejera en vehículos,
diario 7,5% UTM
8.- Beneficios en sector urbano - rural,
diario:
a) Bailes con venta de bebidas gaseosas
y comestibles por día 45% UTM
b) Bailes con venta de bebidas alcohólicas,
autorizadas por: Ley de Alcoholes y
Vinagres, día: 80% UTM
c) Rodeo 65% UTM
d) Domaduras 35% UTM
e) Carreras a la chilena, sector urbano 37% UTM
f) Carreras a la chilena, sector rural 37% UTM
g) Derechos por permisos no consultados 30% UTM
9.- Guía de libre tránsito: Vacuno -
caballar - porcinos - lanar otros 2% UTM
10.- Permisos por venta de carbón y leña:
a) Domicilio mensual 20% UTM
b) En vehículo, mensual 35,5% UTM
c) En vehículo, diario 7,5 UTM
11.- Informes y certificados hechos por
funcionarios municipales a petición de
particulares 5% UTM
12.- Extracción de materiales de
ríos o esteros, m3 3% UTM
13.- Servicios de retirar escombros a pedido
del interesado o dejarlos en la vía
pública sin autorización respectiva,
por día 7,5% UTM
14.- Servicio de fotocopia 0,2% UTM
15.- Carretelas con verduras, diario 5% UTM
16.- Comerciantes establecidos en recintos
de la feria libre:
a) Día 2% UTM
b) Mes 10% UTM
17.- Reparto de leche, pan u otros, mensual 20% UTM
18.- Bodegaje de especies o custodia de
animales retirados de la vía pública,
por día, o especie animal 15% UTM
19.- Certificados de patentes y otros
(término de giro, transferencias S.I.I.,
S.N.S., etc.) 5% UTM
20.- Registro por marca de animales 30% UTM
B.- Derechos Cementerio Municipal:
1.- Nicho adulto 1° y 4°piso perpetuo 2% UTM
2.- Nicho adulto 2° y 3° piso perpetuo 2,6% UTM
3.- Nicho párvulo, temporal 5 años 65% UTM
4.- Nicho párvulo perpetuo 1,5% UTM
5.- Nicho adulto, temporal 5 años 1,2% UTM
6.- Sepultura en tierra, perpetua 1 x 2 mt.2 50% UTM
7.- Sepultación en tierra, párvulo,
perpetuo 0,50 x 1,50 25% UTM
8.- Sepultación en tierra, temporal por 5
años adulto 25% UTM
9.- Sepultación en tierra, temporal
por 5 años párvulo 20% UTM
10.- Compra de terreno para bóvedas
o mausoleos por mt2. 25% UTM
11.- Arreglo de sepultura sencilla, adulto 12,5% UTM
12.- Arreglo de sepultura sencilla o doble
párvulo 12,5% UTM
13.- Arreglo de sepultura sencilla o doble
párvulo 12,5% UTM
14.- Arreglo de nicho o reparación 12,5% UTM
15.- Traslado de cadáver dentro del
recinto del cementerio 40% UTM
16.- Reducción de restos, de tierra
- nicho - mausoleos - bóvedas 30% UTM
17.- Sepultación en mausoleos, o bóvedas
- nichos - sepulturas 25% UTM
18.- Derechos de construcción, mausoleos,
bóvedas u otros 40% UTM
19.- Extracción de cadáveres fuera del recinto
del cementerio con la respectiva
autorización competente (S.N.S) 40% UTM
20.- Derechos arriendo de nicho por 2 años 75% UTM
C.- Departamento de Obras Municipales:
1.- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Loteos 1,5% del avalúo fiscal
del terreno.
3.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
4.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
5.- Planos tipos autorizados por
Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo 1% del presupuesto.
6.- Reconstrucción 1% del presupuesto
7.- Modificaciones de proyectos 0,75% del Presupuesto
8.- Demoliciones 0,50% del Presupuesto
9.- Certificados de número, línea,
recepción, venta de pisos, etc. 2 cuotas de ahorro
para vivienda por
unidad a vender.
10.- Andamios y cierros para
construcción, ocupación de
calles o veredas, otro por día 7,5% UTM
D.- Departamento del Tránsito:
1.- Estacionamiento. de vehículos
de carga y pasajeros anual 1% UTM
2.- Estacionamiento de vehículos
particulares, anual 50% UTM
3.- Duplicado de permiso de circulación 7,5% UTM
4.- Registro de domicilio 6% UTM
5.- Transferencia (cambio de permiso
de circulación) 7,5% UTM
6.- Certificado técnico, pedido
por el interesado 7,5% UTM
Artículo 7°.- Derecho de empadronamiento de vehículos, no afectados al pago de permiso de circulación:
1.- En atención a lo dispuesto en el Art. 12° inciso 3° de su número 6 de la Ley No. 3.063. y como medida de asegurar el debido ordenamiento en la propiedad de los vehículos de: tracción animal, carros de mano, triciclos, bicicletas, se dispone a estos vehículos de un empadronamiento general.
2.- Para estos efectos el Departamento del Tránsito deberá abrir registros por clasificación, y en forma correlativa: en el cual se indicarán las siguientes características. nombre completo y domicilio del propietario, tipo de vehículo carga, marca, color, etc. Además de todas las indicaciones que ayudan a su identificación.
3.- Se empadronarán dichos vehículos por una sola vez.
4.- Se extenderá un documento identificatorio, previo pago de los derechos que se establezcan en la presente Ordenanza.
5.- A cada vehículo, el Departamento del Tránsito le otorgará una placa definitiva que lo identificar .
6.- Valores por concepto de empadronamiento:
a) Vehículos de tracción animal 15% UTM
b) Carro de mano 12,5% UTM
c) Triciclos 12,5% UTM
d) Bicicletas 10% UTM
Artículo 8°.- Los derechos enumerados que no se indican en porcentaje de UTM, corresponden a la UTM completa y fracción de ésta.
Artículo 9°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará las sanciones que correspondan en cada caso.
Deróguese la Ordenanza No. 1 de fecha 13 de Enero de 1988, sobre derechos municipales, por concesiones, permisos y servicios.
Anótese, infórmese a Intendencia y Gobernación, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase y archívese.- Vicente Cárcamo Alvarez, Alcalde (S).- Fernando Vega Hurtado, Secretario Municipal (S).