MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 115.- Maipú, Enero 24 de 1989.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y la facultad que me confiere la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de modificar algunos derechos municipales de la Ordenanza de derechos municipales contenida en decreto alcaldicio No. 74 de fecha 21 de Enero de 1988,
Decreto:
Modifícase los siguientes derechos contenidos en la Ordenanza de fecha 21 de Enero de 1988, como sigue:
1.- Modifícase Título IV, artículo 8°, No. 1:
"Verificación de No. de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso", a
15% UTM
2.- Modifícase Título IV, artículo 9°, No. 6:
"Prórroga licencia de conductor hasta por
60 días", a 5% UTM
3.- Modifícase Título IV, artículo 9°, No. 7:
"Cambio de domicilio en licencia de
conductor", a 5% UTM
4.- Modifícase Título IV, artículo 9°, No. 11:
"Control de licencias de conductor de
duración restringida", a 10% UTM
5.- Modifícase Título IV, artículo 9°, No. 12:
"Control cada dos años para licencias de
conductor clase A-1", a 15% UTM
6.- Modifícase Título IV, artículo 9°, No. 13:
"Control cada seis años para licencia de
conductores clase A-2, B, C y D", a 45% UTM
7.- Modifícase Título IV, artículo 9°, No. 16:
"Examen de reglamento o práctico, cuando no
se trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia y
certificado", a 15% UTM
8.- Modifícase Título IV, artículo 9°, No. 17:
"Examen físico o psíquico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de la licencia o
certificado", a 15% UTM
9.- Modifícase Título IV, artículo 10°, No. 2:
"Automóviles, furgones utilitarios y station
wagons", a 20% UTM
10.- Modifícase Título IV, artículo 10°, No. 3:
"Vehículos a tracción humana o animal", a 5% UTM
11.- Modifícase Título IV, artículo 10°, No. 4:
"Camiones, camionetas de carga, buses,
microbuses y taxibuses", a 25% UTM
12.- Elimínase en el Título V, artículo 12°, el
No. 15.
13.- Elimínanse los incisos 2° y 3° del No. 13
del artículo 18, Título IX, que disponían:
"Estarán exentas de los derechos establecidos
en el No. 1 y 2 las subdivisiones y loteos
de uso industrial exclusivo. Igualmente se
establece la exención de los derechos
señalados en el No. 3 para construcciones
industriales.
Esta exención no será v lida cuando se trate
de permisos de edificación para
construcciones ya existentes
(regularizaciones)".
14.- Modifícase Título X, artículo 22°, No. 8:
"Guía libre tránsito, por cada 100", a 35% UTM
En lo no modificado por este decreto, se mantiene vigente en todas sus partes la Ordenanza local sobre derechos municipales, contenida en decreto alcaldicio No. 74 de fecha 21 de Enero de 1988.
Comuníquese, transcríbase a todos los departamentos municipales, remítase copia a la Intendencia Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial del mes de Enero en curso y archívese.- Rafael Pino Villegas, Alcalde.- Juan Manuel Vial Gaete, Secretario Municipal subrogante.
Lo que comunico a usted para su cumplimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a Usted.- Secretario.