MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL No. 43

    Núm. 29 exento.- Romeral, 23 de Enero de 1989.- Vistos:

a) El decreto alcaldicio No. 1, de fecha 11
  de Enero de 1988.
b) Las facultades que me otorga la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley No. 18.702, ambas de 1988, he acordado y:

    Decreto:


  Modifícase ordenanza municipal No. 43, en los puntos que se indican:

a) Agréguese el No. 25 al Art. No. 1, que debe decir: "Garantía a devolver por ocupación temporal de terrenos e inmuebles municipales, por circos u otros: 10% UTM por día".
b) Artículo No. 6 sobre derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas:

  Nro. 1, donde dice 30% UTM, debe decir 35% UTM Nro. 2, donde dice  7% UTM, debe decir 10% UTM Nro. 3, donde dice 10% UTM, debe decir 15% UTM Nro. 4, donde dice 50% UTM, debe decir 60% UTM
  Agréguese él No. 9, que debe decir:

  "Stand venta frituras y venta chicha: 25% UTM diario".

  Agréguese el No. 10, que debe decir:

  "Palitroques, juegos electrónicos, de azar y de entretención por mes o fracción: 10% UTM."
  Agréguese el No. 11, que debe decir:

  "Stand ocasionales con motivo de fiestas religiosas u otros: 10% UTM diario".

  Agréguese derechos por actividades 18 de Septiembre.

1.- Ramadas fondas a particulares, por día de funcionamiento: 50% UTM.
2.- Fondas o ramadas a instituciones, por día de funcionamiento: 30% UTM.
3.- Stand a particulares por día de
    funcionamiento: 25% UTM.
4.- Stand a instituciones por día de
    funcionamiento: 20% UTM.
5.- Palitroques, venta chicha y frituras a
    instituciones: 25% UTM.
6.- Palitroques, venta chicha y frituras a
    particulares por día de funcionamiento: 30% UTM.
7.- Domaduras o actividades criollas a particulares por día de funcionamiento: 40% UTM.
8.- Domaduras o actividades criollas a instituciones por día de funcionamiento: 20% UTM.

c) En el artículo No. 7 sobre derechos relativos a las concesiones o instalaciones en bienes nacionales de uso público:

    Nro. 1, donde dice 50% UTM., debe decir 1% UTM Nro. 2, donde dice 15% UTM., debe decir 7% UTM
d) En el artículo No. 8 sobre derechos
  relativos a la propaganda:

    Nro. 1, donde dice 20% UTM., debe decir 30% UTM Nro. 2, donde dice 30% UTM., debe decir 40% UTM Nro. 3, donde dice 50% UTM., debe decir 60% UTM Nro. 4, donde dice 50% UTM., debe decir  7% UTM
e) En el artículo No. 9 sobre derechos
  por comercio ambulante:

    Nro. 1, donde dice 80% UTM., debe decir 90% UTM Nro. 2, donde dice 120% UTM., debe decir 130% UTM Nro. 3, donde dice 50% UTM., debe decir 60% UTM Nro. 4, donde dice 100% UTM., debe decir 110% UTM
    Cúmplase, notifíquese, publíquese y archívese.- Mario Borgeaud Aguirre, Alcalde.- Guillermo Montero Ramírez, Secretario Municipal.