MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 234.- Talca, 25 de Enero de 1989.- Vistos: Los Decretos Alcaldicios N°s. 109, del 29 de Enero de 1985; 165, del 29 de Enero de 1986; 102, del 28 de Enero de 1987 y 135, del 28 de Enero de 1988; lo dispuesto en el DL 3.063, de 1979; lo establecido en el Art. 5° letra e), y las facultades que me confiere el Art. 53 de la Ley 18.695, de 1988,
Decreto:
Modifícase y compleméntase los Decretos Alcaldicios de los Vistos, que comprenden la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, en la forma que a continuación se determina:
A.- Reajústase en un 12,7%, correspondiente a la variación del I.P.C. de 1988, los valores por concepto de Permisos, Concesiones y Servicios Municipales.
B.- Sin perjuicio de lo anterior, sustitúyase el numeral 3 del Art. 12 de la Ordenanza, por el siguiente:
1.- Centro Regional de Abastecimiento.
1.1.- Exterior - Agricultores Valor Diario
1.1.1.- Carretelas $ 450.-
1.1.2.- Colosos tracción animal $ 650.-
1.1.3.- Colosos tracción tractor $ 800.-
1.1.4.- Camionetas $ 850.-
1.1.5.- Camionetas doble rueda $ 1.000.-
1.1.6.- Camiones $ 2.250.-
1.1.7.- Camiones con carro $ 4.500.-
1.2.- Crea Interior Valor
Quincenal
1.2.1.- Puestos ventas detalle 2,0 x 3,5 $ 590.-
1.2.2.- Puestos ventas detalle
3,0 x 3,5 Frente FF.CC. $ 1.620.-
1.2.3.- Puestos ventas detalle
3,0 x 3,5 Costado Ed. 11 Oriente $ 2.330.-
1.2.4.- Puestos productos lácteos
Costado Ed. 11 Oriente $ 1.550.-
1.2.5.- Puestos Aves y Mariscos $ 1.040.-
1.2.6.- Puestos camiones costado
Productos Fernández $ 2.330.-
1.2.7.- Puestos camionetas Cost. FF.CC. $ 1.620.-
1.3.- Feria Persa Valor
Quincenal
1.3.1.- Paquetería, Fierros, Ropa
Usada y Cafetería $ 590.-
2.- Mercado Oriente Valor
Quincenal
2.1.- Puestos de venta en general $ 590.-
3.- Mercado Central Valor
Diario
3.1.- Veguita $ 80.-
3.2.- Resto, reajustado en 12,7%
4.- Macroferia Valor
Diario
4.1.- Para vender
4.1.1.- Carretelas $ 350.-
4.1.2.- Coloso tracción animal $ 450.-
4.1.3.- Coloso tracción tractor $ 600.-
4.1.4.- Camionetas $ 450.-
4.1.5.- Camionetas doble rueda $ 700.-
4.1.6.- Camiones $ 1.000.-
4.1.7.- Camiones con carro $ 2.000.-
4.2.- Para comprar
4.2.1.- Camionetas $ 250.-
4.2.2.- Camionetas doble rueda $ 450.-
4.2.3.- Camiones $ 700.-
4.2.4.- Camiones con carro o rampla $ 1.400.-
4.2.5.- Vehículos menores $ 200.-
Los presentes valores comenzarán a regir a contar del 01 de Enero de 1989.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial del mes de enero de 1989 e infórmese a la Intendencia Regional.- Germán Verdugo Soto, Alcalde.- Yamil Allende Yáber, Secretario Municipal (S).