DEJA SIN EFECTO LETRAS A) y B) DEL No. 4, DEL ART. 20° DEL DECRETO ALCALDICIO EXENTO No. 120, 1989

    Rancagua, 30 de Enero de 1989.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

    Núm. 139 exento.- Considerando:

    1.- Que, por Decreto Exento No. 120, de 26 de Enero último, se dictó la Ordenanza Local de Derechos Municipales de la Comuna de Rancagua.
    2.- Lo informado y solicitado por la Dirección de Obras Municipales, a través del Ordinario No. 026, de fecha 27 de Enero de 1989.
    3.- El Dictamen N°. 2211, de 27 de Enero de 1988, de la Contraloría General de la República, y
    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley No.
3.063, de 1979; las facultades que me confieren los artículos 10° y 55° letra c) y el artículo 5° transitorio y lo previsto en la letra b) del artículo 11° de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y lo preceptuado en la Resolución No.
1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Déjanse sin efecto las letras a) y b) del No. 4 del
artículo 20°. del Decreto Exento No. 120, de fecha 26 de Enero de 1989, que contiene la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios Municipales de la Comuna de Rancagua.

    Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Alfonso Orueta Ansoleaga, Alcalde de Rancagua.- Ricardo Sandoval Hernández, Abogado, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda atentamente a Ud., Ricardo Sandoval Hernández, Abogado, Secretario Municipal.