CREA COMISION VERDAD Y NUEVO TRATO

    Santiago, 18 de enero de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 19.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24º y 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación; la ley 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República,
    Considerando:

    Que para el Gobierno de Chile es motivo de especial preocupación la situación de los pueblos indígenas, por lo que durante esta gestión se han adoptado una serie de medidas en su favor.
    Que en la "Carta a los Pueblos Indígenas de Chile" de fecha 31 de mayo de 2000, el Presidente de la República manifestó el compromiso del Gobierno con sus pueblos originarios.
    Que en esa carta se anunció la creación de una Comisión de Verdad y Nuevo Trato, que apoye al Gobierno en la elaboración de una nueva política para el Estado de Chile, que aborde los problemas fundamentales de los pueblos indígenas.
    Que se requiere consensuar las distintas visiones sobre la temática indígena, por lo que se requiere de una comisión de integración amplia y plural, que permita generar las bases para un reencuentro de las diversas culturas que conviven en nuestro país.
    Que es necesario avanzar en una relación, basada en el reconocimiento de las diversidades y no en la imposición de esquemas uniformes, en el respeto mutuo y no en la discriminación, en la participación y no en la exclusión, y en el trabajo mancomunado de todos.
    Que el Gobierno de Chile está empeñado en lograr que el país enfrente el bicentenario de la República como una Nación plena y justamente desarrollada e integrada.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Créase la Comisión de Verdad y Nuevo Trato, destinada a asesorar al Presidente de la República, en el conocimiento de la visión de nuestros pueblos indígenas sobre los hechos históricos de nuestro país y a efectuar recomendaciones para una nueva política de Estado, que permita avanzar hacia el nuevo trato de la sociedad chilena y su reencuentro con los pueblos originarios.
    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su cometido, corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a)  Constituir subcomisiones de trabajo por cada uno de los pueblos, a fin de permitir la participación de los indígenas, sus comunidades y organizaciones.
b)  Constituir una subcomisión que se aboque al tema histórico, y que se integrará por expertos provenientes de diversos sectores y tendencias, así como por intelectuales indígenas.
c)  Sugerir y efectuar recomendaciones en relación a mecanismos institucionales, jurídicos y políticos para una plena participación, reconocimiento y goce de los derechos de los pueblos indígenas en un sistema democrático, sobre las bases de un consenso social y de reconstrucción de confianza histórica.

    Artículo 3º.- La Comisión Verdad y Nuevo Trato estará integrada por las siguientes personas:

1.  Patricio Aylwin Azócar, quien la presidirá
2.  Antonio Alcafuz Canquil
3.  José Bengoa Cabello
4.  Sandra Berna Martínez
5.  Juan Claro González
6.  Obispo Sergio Contreras Navia
7.  Enrique Correa Ríos
8.  Armando De Ramón Folch
9.  Alberto Hotus Chávez
10.  Francisco Huenchumilla Jaramillo
11.  Aucán Huilcamán Paillán
12.  Carlos Inquiltupa Tito
13.  Felipe Larraín Bascuñán
14.  José Llancapán Calfucura
15.  Adolfo Millabur Ñancuil
16.  José Santos Millao Palacios
17.  Sonia Montesinos Aguirre
18.  Samuel Palma Manríquez
19.  Carlos Peña González
20.  Ivonne Quispe Osorio
21.  Galvarino Raiman Huilcamán
22.  Ricardo Rivadeneira Monreal
23.  Víctor Salvador Canuillan ColiñirDTO 247,
PLANIFICACION
B)
D.O. 26.02.2003
24.  José Quidel Lincoleo
25.  Rosamel Enrique Millaman Reinao

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes de organizaciones del sector privado o a personas destacadas, si lo estimare necesario para su buen funcionamiento.

    Artículo 4º.- Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honorem.

    Artículo 5º.- La Presidencia de la República y el Ministerio de Planificación y Cooperación prestarán el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión.

    Artículo 6º.- La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, cuyo objeto será facilitar su funcionamiento y el cumplimiento de su cometido, que dependerá administrativamente del Ministerio de Planificación y Cooperación, y técnicamente de la Comisión.
    Artículo 7º.- La Comisión desarrollará su función conforme al plan de actividades que ella determine.
    Artículo 8º.- La Comisión informará periódicamente al Presidente de la República, a través del Ministerio de Planificación y Cooperación, sobre el estado de avance de sus funciones, teniendo como plazo para evacuar el informe final hasta el 31 de octubre delDTO 84,
PLANIFICACION
D.O. 03.09.2003
año 2003.

NOTA:
      El DTO 84, Planificación, publicado el 03.0.2003, modificó el DTO 247, Planificación, publicado el 26.02.2003, modificatorio de éste artículo, la que ha incorporada al presente texto actualizado.
    Artículo 9º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que se les requiera para el desarrollo del cometido de la Comisión de Verdad y Nuevo Trato.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Humberto Vega Fernández, Subsecretario de Planificación y Cooperación.