DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 725 exento.- Parral, 30 de Diciembre de 1988.- Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 43 del D.L. No. 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.
2) Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la leyes Nºs 18.702 y 18.732, ambas de 1988.
Decreto:
Díctase, la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones Permisos y Servicios", para la Comuna de Parral, la cual regirá a contar del 1º de Enero de 1989.
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento o Sub - Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que fije la Municipalidad.
Artículo 3°.- La devolución de todo o parte del monto pagado por un Departamento Municipal cuando proceda, se efectuará por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del Departamento que corresponda. Copia del Decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo para su anotación en los registros correspondientes.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo 4°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales lo siguiente:
1.- Retiro de escombros, por
metro cúbico 10% de una UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines por
metro cúbico 5% de una UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 5°.- Permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público y municipales:
1.- Automóviles, station wagon y
camionetas hasta 500 kgs. de
carga, anual 2 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, anual 1 UTM
3.- El derecho municipal, por el uso de
estacionamiento de tiempo limitado,
será de $ 20.- por hora
Este Derecho Municipal se pagará
mediante la adquisición de la
correspondiente Tarjeta de
Estacionamiento.
4.- Derechos Municipales relativos a
las disposiciones del Decreto
Supremo No. 83, de 1988, del
Ministerio del Interior, para
carros y remolques:
4.1.- Certificado de empadronamiento 0,20 UTM
4.2.- Duplicado Certificado de
empadronamiento 0,05 UTM
4.3.- Certificado de Modificación en
el Registro 0,10 UTM
4.4.- Placa Provisoria (incluye
costo duplicado placa) 0,20 UTM
Artículo 6°.- Las revisiones técnicas de vehículos practicados cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros fines 20% de una UTM
Artículo 7°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Control anual para conductores
con Licencia clase: A-1 y
conductores mayores de 65 años
de edad 25% de una UTM
2.- Control cada seis años para
conductores con licencia clase
A-2, B, C y D 50% de una UTM
3.- Control cada seis años para
conductores con licencia clase E 25% de una UTM
4.- Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las
ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia
conforme a la Ley No. 18.290 25% de una UTM
5.- Duplicado de Licencia de
conductor, cualquiera sea su
clase 25% de una UTM
6.- Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o
psíquico, cuando se trate del
que debe rendirse para el
otorgamiento o control de
licencia de conductor o
certificado 10% de una UTM
7.- Otorgamiento de Licencia de
conductor por primera vez,
conforme a la Ley No. 18.290:
- Con una o varias de las clases
A-1, A-2, B, C y/o D autorizadas $ 2.900.-
- Clase E $ 500.-
8.- Padrones (duplicados,
transferencias) 10% de una UTM
9.- Prórroga Licencia de Conductor 10% de una UTM
10.- Duplicado distintivo permiso
circulación 20% de una UTM
11.- Examen psicotécnico cuando no
se trata del que se debe
rendirse para otorgar licencia 10% de una UTM
12.- Examen visual o técnico cuando
no se trate del que debe
rendirse para otorgar licencia 10% de una UTM
13.- Permiso para practicar en la
conducción de vehículos,
semanal 20% de una UTM
14.- Certificado de antigüedad
de chofer 10% de una UTM
15.- Señalizaciones diversas para
terceros 2 UTM
16.- Registro local de taxistas 10% de una UTM
DERECHOS MUNICIPALES POR ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 8°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los derechos municipales que se indican en los artículos siguientes, dependiendo de su lugar de ubicación y distinguiendo para estos efectos, en dos sectores:
a) Zona Céntrica: Desde Avda. Mario Mujica hasta Avda.
Alessandri y desde calle Soledad hasta calle San Martín.
b) Zona no Céntrica: El resto del sector urbano de Parral.
Artículo 9°.- Cuando las actividades que se señalan, se realicen en bienes que no correspondan a Bienes Nacionales de uso público, pagarán los derechos que se indican:
1.- Funcionamiento de Circo o Parque de entretención:
Zona Céntrica Zona no Céntrica
Diario 15% UTM Diario 10% UTM
Mensual 50% UTM Mensual 30% UTM
2.- Ferias Artesanales:
Zona Céntrica Zona no Céntrica
Diario 5% UTM Diario 3% UTM
Mensual 1 UTM Mensual 50% UTM
3.- Bailes populares con bebidas alcohólicas:
Zona Urbana Zona Rural
Diario 30% UTM Diario 20% UTM
4.- Carreras a la Chilena
Diario 5% UTM
5.- Convivencias bailables, bingos, curantos, etc., sin bebidas alcohólicas:
Diario 5% UTM
6.- Promoción, venta de vestuario y menaje:
Diario 20% UTM
Mensual 2 UTM
7.- Derechos por permisos no consultados
(Frutas de temporada, aserraderos):
Diario 5% UTM
Mensual 20% UTM
8.- Locales autorizados sin derecho a fraccionar (venta de juguetes)
Mensual 2 UTM
Artículo 10°.- Cuando las actividades lucrativas que se señalan se realicen en Bienes Nacionales de uso público o Municipales, pagarán los siguientes derechos:
1.- Kioscos o instalaciones, para ventas menores adheridas o no al suelo:
Zona Céntrica Zona no Céntrica
Anual 50% UTM Anual 25% UTM
2.- Exposiciones comerciales y otras similares de carácter temporal:
Zona Céntrica Zona no Céntrica
Diario 10% UTM Diario 5% UTM
3.- Funcionamiento de Circo o Parque de Entretención:
Zona Céntrica Zona no Céntrica
Diario 20% UTM Diario 10% UTM
Mensual 2 UTM Mensual 1 UTM
4.- Ferias Artesanales:
Zona Céntrica Zona no Céntrica
Diario 10% UTM Diario 5% UTM
Mensual 2 UTM Mensual 1 UTM
5.- Promoción, venta de vestuario y menaje:
Diario 25% UTM
Mensual 2 UTM
6.- Derechos por permisos no consultados (Frutas de temporada, aserraderos):
Diario 10% UTM
Mensual 30% UTM
7.- Permiso de venta de artículos varios estacionados temporales:
Diario 10% UTM
Mensual 5% UTM
8.- Mesas para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como Restaurant, Salón de Té:
Diario 5% UTM
Mensual 20% UTM
Artículo 11°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante en las vías públicas, pagará:
Diario 5% UTM Mensual 15% UTM
DERECHOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACION DE FERIAS LIBRES
Artículo 12°.- La ocupación de Bienes Nacionales de uso público y municipales, para el funcionamiento de Ferias Libres, estará afecto a los siguientes derechos:
1.- Puesto de camión de la Comuna
por feria 5% UTM
2.- Puesto de camión ocasional por feria 10% UTM
3.- Carretela, verdura y fruta por feria 2% UTM
4.- Puesto verdulería y paquetería
sobre 4m., por feria 3% UTM
5.- Puesto de verdulería y paquetería,
hasta 4m., por feria 2% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 13°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m2. o
fracción ocupada 50% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por m2. o
fracción ocupada 20% UTM
3.- En papeleros u otros elementos
de servicio público, anual 20% UTM
4.- Hombre publicidad, semanal 5% UTM
5.- Propaganda escrita no señalada diario 2% UTM
6.- Altoparlantes destinados a la
propaganda callejera en vehículos,
y debidamente autorizados, diario 10% UTM
Artículo 14°.- Fondas y ramadas durante Fistas Patrias y otras festividades autorizadas:
SECTOR URBANO
a) Ramada Oficial 1 UTM
b) Ramadas y Fondas 50% UTM
c) Stand criollos 30% UTM
d) Entretenciones 20% UTM
e) Puestos Menores 10% UTM
SECTOR RURAL
a) Ramadas y Fondas 25% UTM
b) Entretenciones 10% UTM
c) Puestos Menores 5% UTM
DERECHOS VARIOS
Artículo 15°.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 3% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que la Ley o el
Reglamento declara exento 3% UTM
Artículo 16°.- El ejercicio de actividades lucrativas que se realicen en vehículos, en los sectores urbanos y rurales, pagarán los siguientes derechos: Vehículos Motorizados
1.- Urbano, mensual 20% UTM
2.- Rural, mensual 1 UTM
Vehículos propulsión humana y/o animal
1.- Urbano, mensual 15% UTM
2.- Rural, mensual 20% UTM
DERECHOS URBANIZACION, CONSTRUCCIONES Y OTROS
Artículo 17°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se otorgan a través de la Dirección de Obras Municipales, pagarán los derechos establecidos para cada caso, conforme lo estipula el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo No. 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de Abril de 1976.
Sin embargo, quedarán exentas del pago de estos derechos las siguientes obras nuevas:
1.- Las viviendas cuyo valor no exceda de 400 Unidades de Fomento;
2.- Los conjuntos habitacionales que el Alcalde declare de interés social, mediante el Decreto correspondiente; y
3.- Las edificaciones destinadas a equipamiento comunitario, que el Alcalde declare de interés social, mediante el Decreto correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, las subdivisiones y loteos, pagarán los siguientes derechos:
1.- Subdivisión: 1% del avalúo fiscal del terreno 2.- Loteos: 1,5% del avalúo fiscal de terreno
Artículo 18°.- La extracción de arena, ripio u otros materiales pétreos en Bienes Nacionales de uso público pagará como derecho municipal anual, 5 UTM
OTROS DERECHOS
Artículo 19°.- Los servicios que se mencionan a continuación, pagarán los derechos que por cada caso se indica:
1.- Custodia y forraje animales aparecidos en vía pública y/o retenidos en corrales municipales, diariamente:
a) Animal mayor 10% de una UTM
b) Animal menor 5% de una UTM
2.- Inscripción de marcas de fuego 10% de una UTM
3.- Copia de planos Municipales 10% de una UTM
4.- Informe o Certificados
funcionarios municipales 2% UTM
5.- Derecho transporte de ganado a pie:
a) Vacunos y caballares, cada uno $ 12.
b) Lanares y porcinos, cada uno $ 6.
Artículo 20°.- Los derechos Municipales establecidos en la presente Ordenanza que se expresa en pesos, se reajustarán semestralmente, dentro de los primeros quince días de Julio y Enero de cada año, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del semestre anterior, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, infórmese al Sr. Intendente Regional, transcríbase a todas las dependencias Municipales y archívese.- Claudio Bravo Araya, Alcalde de Parral.- Reinaldo Lagos Robledo, Secretario Municipal.