MODIFICA ORDENANZA LOCAL, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 191.- Galvarino, Diciembre 29 de 1988.- Vistos:
- Lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
- Decreto exento No. 119 del 31 de Diciembre 1986 y decreto exento No. 146 del 31 de Diciembre 1987, ambos de la I. Municipalidad de Galvarino;
- Las facultades que me confiere el artículo 5º de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
Modifícase la Ordenanza Local vigente sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios en la forma que a continuación se expresa:
Agrégase al final del Título III, artículo 4º, lo siguiente:
5. Certificado de empadronamiento 0,20 UTM
6. Duplicado certificado de
empadronamiento 0,05 UTM
7. Certificado de modificación en el
registro cuando no se trate de una
rectificación de error u omisión
administrativa 0,10 UTM
8. Placa Provisoria (incluye costo
duplicado placa) 0,20 UTM
Agrégase al final del Título V, artículo 6º lo siguiente:
5. Derechos relativos a recintos deportivos. Gimnasio Municipal, por 1 hora funcionamiento
- Particulares, días hábil entre
las 8,00 y 18,00 horas 5% UTM
- Pasadas las 18,00 horas 10% UTM
- Domingos y festivos de 9 a
13,00 horas 10% UTM
- Estudiantes, canal escolar Tasa suprimida
- Canales laborales Tasa suprimida
- Asociación de Básquetbol Tasa suprimida
- Consejo Local de Deportes Tasa suprimida
- Actividades religiosas Tasa suprimida
- Espectáculos artísticos
particulares, diario 50% UTM
- Otros espectáculos de carácter
local 50% UTM
- Otros espectáculos de carácter
Regional 1 UTM
- Otros espectáculos de carácter
Nacional 2 UTM
- Espectáculos a beneficio de
damnificados e impedidos Tasa suprimida
- Bingos, con venta de bebidas
alcohólicas 2 UTM
- Bingos, sin venta de bebidas
alcohólicas 1 UTM
6. Estadio Municipal
- Actividades deportivas
recreativas Tasa suprimida
- Circos Tasa suprimida
7. Camarines. Estadio Municipal
- Actividades deportivas
recreativas Tasa suprimida
- Circos y otros, diario 10% UTM
8. Derechos de corral, animales aparecidos en la vía pública:
- Por cada animal vacuno y caballar, diario 2% UTM
- Por cada cerdo, lanar, cabrío,
aves diario 1% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a urbanización y construcción
Elimínase el punto 2 del artículo 8º y agrégase el siguiente número:
12. Obra Nueva Autoconstrucción Tasa suprimida
TITULO VIII
Juzgado de Policía Local
Artículo 10º.-
Agrégase: Letra c) multa por botar basura
desde 0,50 UTM
hasta 3 UTM
Anótese, infórmese a Intendencia Regional, Gobernación Provincial, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese y transcríbase a los departamentos pertinentes y archívese.- Silvia Horn Lemp, Alcaldesa.- Clara Neculhueque Marín, Secretaria Municipal.