MODIFICA Y REVALIDA DECRETO ALCALDICIO No. 186, DE 1985
San Pedro, 26 de Diciembre de 1988.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 316.- Vistos: La Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios contenida en el Decreto Alcaldicio No. 186, de fecha 31 de Diciembre de 1985 y sus modificaciones contenidas en los Decretos Alcaldicios No. 207/86 y No. 116/88, el artículo 43 de la Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; el Decreto Supremo No. 83 de Enero de 1988 del Ministerio del Interior; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 16 y 53 de la Ley No. 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
Modifícase y revalídase íntegramente la Ordenanza Decreto No. 186, de 31.12.85 y sus Modificaciones Decreto No. 207/86 y No. 116/88, Ordenanza Local sobre Derechos Municipales que se deberán pagar durante el año 1989 en el siguiente sentido:
- Sustitúyese el No. 1 del Artículo 3° letra a) por lo siguiente:
1.- Diario 0,01 UTM
- Sustitúyese la letra f) del Artículo 3° por lo siguiente:
Derechos por informes, certificados,
a petición de particulares 0,07 UTM
- Sustitúyese la letra i) del Artículo 3° por lo siguiente:
1. Vacunos, Caballares, etc. c/u $ 60
2. Cerdos, Ovinos, etc. c/u $ 40
- Sustitúyese el número 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 4° por lo siguiente:
1. Duplicados, Comprobantes Permisos
Circulación 0,07 UTM
2. Cambios de Domicilio 0,07 UTM
3. Cambio de Permisos Circulación
por transferencias 0,07 UTM
4. Verificaciones de No. de Motor
Transformaciones, Clasificaciones
y otros afines, incluido el
certificado correspondiente,
cuando sea el caso 0,10 UTM
5. Otros no especificados 0,07 UTM
- Sustitúyese el número 11 del Artículo 5° por lo siguiente:
11. Extracción manual por arenero
mensual 0,05 UTM
Infórmese a la Intendencia Región Metropolitana, Publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase a las reparticiones municipales, regístrese y archívese.- Guillermo Varas Fournet, Alcalde de San Pedro.- José Rubio Garrido, Secretario Municipal.