MODIFICA DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

    Núm. 6.- Puerto Montt, 30 de Diciembre de 1988.- Vistos:
    Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo dispuesto en el Art. 43° y demás pertinentes del D.L. No.
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; lo señalado en la letra b) del Art. 13° de la Ley 15.231; el Art. 3° y siguientes de la Ley 18.287; lo instruido en la Ordenanza Municipal No. 1, sobre Notificaciones de Resoluciones Alcaldicias, publicada en el Diario Oficial No. 32.063, del 28 de Noviembre de 1984; y

    Teniendo presente:

    La necesidad de actualizar los derechos determinados en la Ordenanza No. 15, del 30.12.87, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios; dicto la siguiente:

    Ordenanza:

    Artículo único: Agréguese o reemplázase, según se detalla, la Ordenanza No. 15 del 30.12.87, sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, lo siguiente:

    Agréguese:


2.4.4.6.-  Ocupación de recintos municipales con fines políticos 19 UTM diario. Además, vale vista por 0,5% del valor de tasación estimado del recinto como garantía por el buen uso de las instalaciones y para caucionar la oportuna reparación de los destrozos que pudiesen producirse.

    Reemplázase:

2.4.2.15.- Exposiciones comerciales u otras similares de carácter temporal:
          - Con auspicio municipal 5% UTM diario, cada expositor.
          - Sin auspicio municipal 6,5 UTM diario, cada expositor.
2.4.3.-    Derechos relativos a la propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, publicitando el propio establecimiento y/o marcas de productos comerciales. La propaganda que publicita productos alcohólicos y/o cigarrillos, se recargará en un 50%.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Federico Oelckers Sepúlveda, Alcalde de Puerto Montt.- José A. Segura Díaz, Secretario Municipal.