MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA MUNICIPAL, SOBRE DERECHOS, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43° del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades"; el Decreto Supremo No.
1.676 de fecha 19 de noviembre de 1987, por el cual se nombra Alcalde de la Comuna de Coyhaique; vengo en dictar la siguiente:
Ordenanza
Modifícase y compleméntase la ordenanza municipal sobre derechos por concesiones, permisos y servicios de fecha 15 de enero de 1987, modificada con fecha 18 de enero de 1988, en lo siguiente:
1°.- Agrégase al artículo 7° los siguientes números:
14.- Certificado de Empadronamiento 0,20 UTM
15.- Duplicado de Certificado de
Empadronamiento. 0,50 UTM
16.- Certificado de modificación en
el registro 0,10 UTM
17.- Placa provisoria 0,20 UTM
18.- Derecho por ejercer actividad de
plan de revisiones técnicas tipo B,
semestral (informe técnico de terreno
en infraestructura y personal que
labora) 3 UTM
2°.- Agrégase al final del texto del
artículo 9° la palabra "Semestral".
3°.- Reemplázase el texto de los números que se indican del artículo 10° por los siguientes:
"3.- Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada u otros, valor diario." 0,03 UTM
"5.- Ferias artesanales, juguetes, libros,
vestuarios, promociones y similares,
diario por puesto." 0,03 UTM
4°.- Reemplázase y agrégase los números que se indican del artículo 11° como sigue:
3.- Instalación de letreros no luminosos
basados en la vía pública por m2., o
fracción de dimensión, valor anual 0,50 UTM
4.- Ocupación de espacio aéreo en la vía
pública por letreros de propaganda no
luminosos, no basados en la vía pública,
por m2. o fracción de dimensión, valor
anual 0,30 UTM
5.- Por letreros de propaganda no luminosos
adosados a la pared o muro por m2. o
fracción de dimensión, valor anual 0,20 UTM
6.- Los letreros de propaganda
individualizados en los puntos 3, 4 y 5
del presente artículo pagarán el 50% del
valor correspondiente a cada uno, cuando
éstos sean de efecto luminoso.
7.- Instalación de toldos, techos y refugios
de material ligero, basado en la vía
pública por m2. o fracción ocupado,
valor anual 0,04 UTM
8.- Ocupación de la vía pública por trabajos,
reparaciones u otros por M2. o fracción
ocupado, diario
- Acera 0,002 UTM
- Calzada 0,003 UTM
9.- Retiro de letreros atriles y letreros
de propaganda sin instalación eléctrica 0,25 UTM
10.- Retiro de letreros de propaganda con
instalación eléctrica 0,50 UTM
11.- La ocupación temporal de espacio público
por faenas relacionadas con instalaciones
de Servicios Públicos, tales como: agua,
alcantarillado, electricidad, gas,
teléfono y otros similares, pagará un
derecho municipal básico y uniforme
equivalente al valor de tres cuotas de
ahorro para la vivienda más las
cantidades que se indican en el inciso
siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada en
el inciso anterior, se pagará además un
valor por m2. diario ocupado según el
cuadro siguiente:
- Menos de 100 m2 0,3 cuotas
de ahorro
- Más de 100 m2. hasta 200 m2 0,2 cuotas
de ahorro
- Más de 200 m2. hasta 300 m2. 0,1 cuotas
de ahorro
- Más de 300 m2. 0,003 cuotas
de ahorro
Para el cálculo de los metros cuadrados, se considera la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el permiso respectivo.
Las tasas de la escala progresiva de derechos señalada en el cuadro anterior, se aplicarán sobre el número total de metros cuadrados ocupados diariamente, de la siguiente forma:
A) Las superficies que no excedan de 100 m2.
pagarán 0,3 cuotas de ahorro por cada metro.
B) Las superficies que excedan sobre los 100 m2.
y no sobrepasen los 200 m2. pagarán 0,2
cuotas de ahorro por cada metro.
C) Las superficies que excedan sobre los 200
m2. y no sobrepasen los 300 m2. pagarán 0,1
cuotas de ahorro por cada metro.
D) Las superficies que excedan sobre los 300
m2. pagarán 0,002 cuotas de ahorro por
cada metro.
Los derechos que arroje la aplicación de cada tramo de la escala, se sumarán hasta obtener el valor total a pagar.
5°.- Reemplázase en el artículo 14°, los números 1 y 2 por los siguientes:
1.- El valor del terreno para sepultura
de adultos en el Cementerio Municipal,
equivalente a 3 m2., tendrá un valor
de 1,50 UTM
2.- El valor del terreno para sepultura
de infantes equivalente a 1 m2 0,50 UTM
6°.- Agréganse los números que se indican en el artículo 15°, como se indica.
8.- Arriendo Terminal de Buses por local,
valor mensual 0,80 UTM
9.- Arriendo equipo amplificador:
- Completo, por hora 0,50 UTM
- Parcial 0,25 UTM
10.- Bases administrativas y técnicas y
sus antecedentes de Propuestas
Públicas y Privadas desde 0,20 UTM
a 2 UTM
11.- Concesiones en aguas que constituyen
bien nacional de uso público por
extensión ocupada. Valor anual
por m2 0,012 UTM
El Alcalde de la Comuna podrá rebajar
o eximir de los derechos establecidos
en el punto 9°, a las instituciones
que no persigan fines de lucro.
7°.- Inclúyase en la Ordenanza de Derechos Municipales el Título X, con los artículos que se indican:
TITULO X
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Art. 17° Los servicios por extracción de basuras, escombros y otras, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, lo que se indica más adelante.
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 0,10 UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otras
provenientes de jardines, por metro
cúbico 0,5 UTM
8°.- El artículo 17° de la Ordenanza de Derechos Municipales se numerará como artículo 18.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República, comuníquese a la Intendencia XIa. Región, Gobernación Provincial de Coyhaique, Secretaría Municipal, Departamentos Municipales y Juzgado de Policía Local.- Camilo I. Henríquez Vío, Alcalde.- Eduardo Vera Wandersleben, Secretario.