MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 36 exento.- Navidad, 23 de Enero de 1989.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo No. 43 del Decreto Ley No.
3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y
- Lo dispuesto en la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Considerando: - Que se debe normar otros ítem no estipulados en la Ordenanza No. 1 de fecha 20/01/88,
Decreto:
1.- Incorpórase en el Título IV, Derechos Municipales relacionados con el ejercicio de actividades lucrativas, Artículo No. 9, la letra i) lo siguiente:
Arriendo de caballares por mes o fracción y por caballar:
Máximo 30% UTM
Mínimo 10% UTM
2.- Incorpórese en el Título IX, Derechos Varios, Artículo No. 14, la letra c, en el punto, lo siguiente:
c) Guías de Libre Tránsito: $ 50 c/u.-
3.- Incorpórese en el Título III, Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos, Artículo No. 7, a continuación de la letra d) lo siguiente:
e) Certificado de Empadronamiento 20% UTM
f) Duplicado Certificado de Empadronamiento 5% UTM
g) Certificado de Modificación en el Registro 10% UTM
h) Placa Provisoria (incluye costo
duplicado placa) 20% UTM
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dése copia a las Direcciones Municipales y archívese.- Remberto Orellana Reyes, Alcalde.- Horacio Maldonado Mondaca, Secretario Municipal.