MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 167.- Iquique, 16 de Diciembre de 1988.- Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del D.L. No.
3.063, sobre Rentas Municipales,
La Ordenanza Municipal No. 146, de 11 de Diciembre de 1986, y sus posteriores modificaciones.
Y, en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades,
Ordeno:
ARTICULO 1°. Modifícase la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, No. 146, de 11 de Diciembre de 1986, publicada en el Diario Oficial el día 06 de Enero de 1987, y sus posteriores modificaciones, en la forma que a continuación se indica:
TITULO III
Derechos municipales relativos a urbanización y construcción
ARTICULO 5°. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
a. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
b. Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
del terreno.
c. Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno
d. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
e. Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% del presupuesto
f. Reconstrucción 1% del presupuesto
g. Modificaciones de proyectos:
- Subdivisiones 1% del avalúo fiscal
vigente del terreno.
- Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
- Obras nuevas y ampliaciones 0,75% del
presupuesto
h. Demoliciones 0,5% del presupuesto
i. Aprobaciones de planos
Ley venta por pisos o
Ley 6.071 o Ley Prop.
Horizontal 2 cuotas de ahorro
para la vivienda por
unidad a vender.
j. Certificados de números,
línea, recepción, venta
por pisos, etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a lo estipulado en el Art. 131º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Art. 6°. Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
a. Informe previo de condiciones
de subdivisión y edificación 0.1 UTM
b. Copias de documentos:
- Planos por m2 o fracción 1/6 UTM
- Fotocopias simples $ 40 por hoja, en
impuesto municipal.
c. Informe previo para patente 0,05 UTM
d. Autorizaciones para cambio
de destino 1 UTM
e. Permiso de habilitación por
cada 100,00 m2 edificados o
fracción 1 UTM
f. Certificación de documentos
por el Director de Obras
Municipales $ 250.- por documento
en impuesto municipal.
g. Documentos en expediente
de edificación y Ley Venta
por pisos, etc. $ 25.- por hoja, en
impuesto municipal.
Suprímese el Art. 2º de la Ordenanza Municipal No. 153 de 25 de Junio de 1987.
TITULO IV
Derechos municipales relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Art. 7°. El permiso para construir y/o instalarse en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso correspondiere, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar.
a. Instalaciones provisorias para
la construcción o urbanización,
por cada 8 mts. de frente 1 UTM
b. Instalaciones de otra naturaleza
(stand, kioscos, ferias, circos,
entretenciones, carros, puestos,
etc. por cada usuario, por
temporadas en un máximo de tres
meses. 0,5 UTM
c. Extracción de propaganda u
otros materiales de canteras
o pozos en bienes nacionales
de uso público, por m3 1/20 UTM
d. Letreros de propaganda o
instalaciones similares en
áreas urbana o no urbana 1% del presupuesto
e. Remoción de pavimentos en
calzadas, aceras o soleras:
- Obras públicas 0,5% UTM por mes o
fracción,
- Obras privadas 1/8 UTM por mes o
fracción.
f. Reuniones o actos públicos,
salvo actos oficiales con el
conocimiento de la autoridad 2 UTM
g. Derecho autorización quiosco,
stand, uso vía pública, por
única vez 1 UTM
h. Derechos funcionamiento
quioscos y stand, semestrales.
h.1. Zona céntrica especial,
límites: Vivar, ambas
aceras; Tarapacá, ambas
aceras; Latorre, ambas
aceras, hasta 50 metros
de las intersecciones 3 UTM
h.2. Zona céntrica general,
límites: Sotomayor/Céspedes
y González, Héroes de la
Concepción/Avenida Costanera 0.30 UTM
h.3. Zona Poblaciones y Barrio
Industrial, límites: Desiderio
García, Playa Chipana, Avda.
Balmaceda/Avenida 11 de
Septiembre 0.20 UTM
h.4. Zona especial, Límites:
Península de Cavancha,
interior calle Santa Coloma
de Farnés, calle Los Rieles
o Avenida Circunvalación 2 UTM
Los valores indicados en los puntos h. 1.) al h.4.), se cancelarán en 2 cuotas trimestrales (Enero - Abril y (Julio - Octubre).
No se autorizarán nuevas instalaciones de quiscos ni traslados a la Zona Céntrica Especial, ni a la Península de Cavancha.
TITULO V
Derechos municipales relacionado con permisos por ejercicio de actividades lucrativas
ARTICULO 8.
a. Stand ocasionales, puestos en
ferias libres y de chacareros
por 15 días 0,25 UTM
b. Exposiciones culturales, ferias
artesanales o itinerantes y/o
comerciales por sitio o
comerciante, por 15 días 0,50 UTM
c. Feria del Juguete, por 15 días 0,80 UTM
d. Autorización para funcionamiento
de circos y parques de
entretenciones, diario.
- De menor envergadura 0,20 UTM
- De mayor envergadura 0,40 UTM
Para otorgar dicha autorización, además debe depositar en Tesorería Municipal una garantía equivalente a 10 UTM, en moneda nacional.
e. Reuniones sociales, bailes,
tambos, plato único; diario 0,50 UTM
f. Comerciantes ambulantes.
Mensual (Permanente, con permiso
al día) 0,20 UTM
Semanal (promoción artículos
domésticos o similares ocasional) 0,10 UTM
Ocasional, no especificado, diario 0,05 UTM
g. Carros de mano, triciclos
ambulantes para venta de maní,
confites, palomitas, helados y
similares 0,15 UTM
- Carros de churros, mote con
huesillo y similares 0,17 UTM
h. Vehículos ambulantes (furgones
utilitarios camionetas pequeñas,
etc.) mensual 0,50 UTM
i. Carros rodantes estacionados con
autorización de Dirección de
Obras Municipales
- Durante los meses de Junio a
Octubre 0,33 UTM
- Durante los meses de Noviembre
a Mayo 0,50 UTM
j. Promotoras de productos en
ofertas, por personas, diario 0,10 UTM
Por persona trimestral 0,50 UTM
k. Por fotocopias autorizadas de
acuerdos, resoluciones,
ordenanzas, reglamentos,
decretos, etc 0,01 UTM
l. Puesto en flores en cementerios.
- Permanente, incluido BNUP.
Semestral 1,00 UTM
Ocasional diario 0,07 UTM
m. Venta de fruta en carro de mano,
estacionado 0,40 UTM
n. Shows, festivales y representaciones
artísticas, deportivas, con fines
de lucro.
- De menor envergadura 0,80 UTM
- De mayor envergadura 2,00 UTM
ñ. Certificado de cambio de domicilio,
transferencias, anulaciones
- Patentes de alcohol 0,30 UTM
- Otras patentes 0,04 UTM
o. Certificado para trámites de
cambio de domicilio,
transferencias y otros 0,04 UTM
p. Derechos de permisos no consultados,
especialmente. Diario 0,10 UTM
q. Permiso venta de pescado en
carretón de mano. Mensual 0,25 UTM
r. Permisos en sector terminal
agropecuario, previa autorización
correspondiente.
- Ventas varias en vehículos; mensual 0,25 UTM
- Ventas varias en puestos; mensual 0,17 UTM
- Ventas varias en triciclos; mensual 0,15 UTM
TITULO VI
Derechos de propaganda
ARTICULO 9°. Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la autorización de la Dirección de Obras Municipales, como obra menor:
De 1 a 99 m2
a. Letreros, carteles, o avisos
luminosos por m2 o fracción;
semestral 0,28 UTM
b. Letreros, carteles o avisos no
luminosos, por m2 o fracción;
semestral 0,38 UTM
c. Letreros, carteles o avisos
iluminados, por m2 o fracción;
semestral 0,32 UTM
d. Propaganda no luminosa mural
por m2 o fracción; semestral 0,50 UTM
Los anteriores derechos, deberán contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales y comunicados oportunamente en la Sección Rentas, para su enrolamiento.
e. Letreros en rutas camineras, fuera
del radio urbano, por m2 o fracción,
previa autorización de la Dirección
de Vialidad 0,25 UTM
* La propaganda de más de 100 m2, tendrá una rebaja del 10%, sobre los valores indicados.
f. Cenefas con autorización de la Dirección de Obras Municipales y un máximo de 5 días.
- Por un día 0,15 UTM
- Por 2 a 5 días 0,50 UTM
g. Propaganda en vehículos, adosada o pintada en éstos.
- Furgones, camionetas, minibuses y
similares, cada uno; semestral 0,35 UTM
- Camiones y similares, cada uno;
semestral 0,50 UTM
Las industrias y empresas domiciliadas dentro del ámbito de jurisdicción, deberán pagar los respectivos derechos, a objeto que la Sección Rentas, le emita el permiso correspondiente.
TITULO VII
Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
ART. 10°. Los permisos y servicios que se señalan, más adelante, pagarán los siguientes derechos:
a. Control para conductores con
Licencia A-1. (cada dos años) 0,10 UTM
b. Control cada 6 años para conductores
con Licencia clase A-2, B, C y D 0,50 UTM
c. Cambio de clase o extensión a otras
adicionales a las ya autorizadas a
conductores que están en posesión de
licencia, conforme a la Ley 18.290 0,25 UTM
d. Duplicado de licencia de conducir
cualquiera sea su clase. 0,30 UTM
e. Cambio de domicilio, examen de
reglamento, práctico, físico o
síquico, cuando se trate del que
debe rendirse para el otorgamiento
o control de licencia de conducir
o certificados 0,10 UTM
f. Cambio de licencia de conducir
para cualquier clase por
rectificación, cambio y/o
modificación de nombres o
apellidos 0,10 UTM
g. Permisos de estacionamiento reservados en puntos determinados de las calles o lugares de uso público, anual.
- Vehículos comprendidos en la
letra a) del Art. 12 del D.L.
No. 3.063 5 UTM
- Vehículos comprendidos en la
letra b) del Art. 12 del D.L. 3.063 7 UTM
h. Permisos para Escuelas de Conductores
por vehículo, semestral 0,50 UTM
i. Revisión y control del taxímetro anual 0,20 UTM
j. Duplicado del comprobante de pago
del permiso de circulación 0,10 UTM
k. Verificación e inspección de número de motor para dar de baja un vehículo, transferencias, señales de tránsito solicitadas por particulares, certificados de empadronamiento, y otros, en:
1. En Dirección de Tránsito 0,10 UTM
2. En domicilio particular 0,25 UTM
l. Autorización especial para
aparcamiento transitorio, anual 0,25 UTM
m. Permisos para cuidadores y
limpiadores de vehículos en la
vía pública, anual 0,050 UTM
n. Autorización para interrupción de la vía pública, diario; entre nodo y nodo.
1. Parcial 0,050 UTM
2. Total 0,10 UTM
ñ. Autorización especial para carga y descarga por vehículo en área restringida, según Ordenanza No. 80.
- Anual 2 UTM
- Por día 0,10 UTM
o. Permisos de circulación provisional para:
- Ampliar inscripción en el registro
de vehículos motorizados, diario 0,050 UTM
- Traslado de un punto a otro de
vehículos para el solo efecto de
reparaciones o con otro objeto
semejante, por día 0,050 UTM
p. Otros derechos no especificados 0,10 UTM
q. Autorización paradero fleteros
Terminal Agropecuario, anual 0,14 UTM
r. Prórroga de Licencia de Conducir,
Ordenanza General de Tránsito 0,05 UTM
s. Certificados de empadronamiento;
acoplados, remolques, ramplas, etc 0,20 UTM
t. Duplicado de certificados de
empadronamiento 0,05 UTM
u. Certificado Modif. en el Registro 0,10 UTM
v. Placa provisoria 0,20 UTM
TITULO VIII
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
ART. 11°. Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán, por concepto de derechos municipales, los que a continuación se indican:
a. Retiro de escombros, por mt3. o fracción 30% UTM
b. Retiro de ramas, hojas, y otros
provenientes de jardines, por m3. o
fracción 20% UTM
c. Poda de árboles en la vía pública 10% UTM. a
20% UTM
d. Entrega de agua camión aljibe
por m3 0,15 UTM
en radio urbano.
e. Desinfección de árboles 1 UTM. por árbol.
f. Derechos de aseo no comprendidos
en los artículos 6º y siguientes
del D.L. 3.063 10% UTM. por tambor
g. Otros derechos no sujetos
a clasificación 0,5 a 10 UTM. en
relación al volumen.
Art. 12°. Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos que a continuación se indican:
a. Retiro especial de vehículos
- Con ruedas 1 UTM
- Sin ruedas 10 UTM
b. Retiro de quioscos 2 UTM
c. Permiso a un particular para
la recolección de basuras de
ferias, mercados, comercio e
industria; anual 3 a 20 UTM
En el otorgamiento de este permiso, deben cumplirse con los siguientes requisitos:
- Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena, el que debe ser cerrado de talón hermético o abierto, pero el transporte debe hacerse en tambores de 200 lts. con tapa hermética.
- Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Sanitario.
ART. 13°. Los servicios de bodegaje respecto de vehículos y otras especies abandonadas en la vía pública que lleguen a los recintos municipales o a los que el Municipio hubiere habilitado para tal efecto, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
- Motos, motocicletas y motonetas 10% UTM
- Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM
- Camiones, camionetas de carga, buses
y microbuses 2 UTM
- Otros no clasificados De 5 a 10% UTM
TITULO IX
Otros derechos
ART. 14°. Las copias o certificados de Decretos, Ordenanzas u otros documentos que se soliciten a Secretaría Municipal, estarán afectos a los siguientes derechos:
a. Por copia simple, cada hoja $ 40.- en impuestos
municipales.
b. Por copia autorizada, cada
hoja $ 70.- en impuestos
municipales.
c. Certificación de documentos
por el Secretario Municipal. $ 300.- en
impuestos
municipales.
ART. 15°. Corresponderá a la Secretaría del Juzgado de Policía Local el giro de ingresos municipales por confección de copias de resoluciones o expedientes que se soliciten a ese Juzgado, de acuerdo a los siguientes montos:
- Por copias simples, cada página $ 40.-
- Por copia autorizada, cada página $ 70.-
- Permiso provisorio $ 150.-
TITULO X
Sanciones
ART. 16°. El no pago oportuno de los derechos previstos en la presente Ordenanza, como en otras que establezcan derechos, será denunciado al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de 1 hasta 10 UTM., a los infractores.
La presente Ordenanza empezará a regir a contar de la fecha de publicación del aviso de su promulgación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese, y en su oportunidad, archívese.- Mirtha Dubost Jiménez, Alcalde.- Duncan Mac-Vicar Garín, Secretario Municipal.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines a que haya lugar.- Le saluda muy atentamente.- Duncan Mac Vicar Garín, Secretario Municipal.