Artículo 40 T.- Las normas de este Párrafo no se aplicarán a la Federación de Fútbol de Chile ni a las organizaciones que la integran, salvo en lo relacionado con Ley 21197
Art. 1 N° 8
D.O. 03.02.2020
las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.