Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Finalidades y objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;
d) Organos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;
e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;
j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y
k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser Ley 20737
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 25.03.2014
reelectos.
    Para acogerse a los beneficios de esta ley, todaLEY 19855
Art. único Nº 1 a)
D.O. 12.02.2003
organización deportiva, cualquiera sea la normativa en virtud de la cual se hubiera constituido, podrá acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.
    Para los efectos de lo dispuesto en el incisoLEY 19855
Art. único Nº 1 b)
D.O. 12.02.2003
anterior, las organizaciones deportivas que se hubieren constituido de acuerdo con otras normativas, podrán, además, adecuar sus estatutos a las disposiciones de esta ley según  el procedimiento establecido en la norma en virtud de la cual se hubieren constituido. Efectuada la reforma de los estatutos, la organización respectiva deberá solicitar su inscripción en el registro de organizaciones deportivas establecido en esta ley, acompañando copia autorizada de los mismos.
    Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.
    La Ley 21197
Art. 1 N° 5
D.O. 03.02.2020
adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas. Las organizaciones deportivas deberán difundirlos a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.