Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.
    Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.
    Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:

a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;
b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;
c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;
d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;
e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;
f) Federación deportiva, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, Ley 20978
Art. 1 N° 10
D.O. 16.12.2016
personas en situación de discapacidad y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;
g) FederaciónLey 20737
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 25.03.2014
Deportiva Nacional: Es aquella Federación Deportiva que cumple con los siguientes requisitos:

    1.- Estar afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien, estar reconocida como tal por resolución fundada de la Dirección Nacional del Instituto, de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país.
    2.- Estar integrada por clubes o asociaciones que tengan asiento en más de cinco regiones del país.
    3.-  Estar integrada por, a lo menos, quince clubes.
    4.- Tener cada uno de los referidos clubes, al menos, diez deportistas que hayan participado en competiciones oficiales de la Federación en alguno de los dos años calendario anteriores.
    El Director Nacional del Instituto podrá, mediante resolución fundada, eximir del cumplimiento de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 a aquellas Federaciones cuyos deportes tengan un marcado acento local. Dicha resolución determinará el número de regiones o provincias en que deberán estar constituidas tales Federaciones y la cantidad mínima de clubes que deberán integrarlas.
    Estas federaciones estarán obligadas a incluir en su nombre la abreviatura "FDN".
h) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstLEY 20019
Art. 41 Nº 2
D.O. 07.05.2005
anciales;
i) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos, y
j) También serán organizaciones deportivLEY 20019
Art. 41 Nº 2
D.O. 07.05.2005
as las corporaciones y fundaciones que consideren fines deportivos, las que podrán mantener su estructura fundacional sin necesidad de efectuar la adecuación a que se refiere el artículo 39 de la presente ley, en los casos en que el objeto de tales organizaciones se ajuste a lo prescrito en el inciso segundo de dicha norma. Del mismo modo, serán organizaciones deportivas las corporaciones y fundaciones con fines de fomento deportivo.

    Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Toda Ley 21197
Art. 1 N° 3 a)
D.O. 03.02.2020
organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.

    Las Ley 21197
Art. 1 N° 3 b)
D.O. 03.02.2020
organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.