MODIFICA LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 317.- Paillaco, 16 de Diciembre de 1988.- Vistos:
a) Lo dispuesto por los Art. 41° y siguientes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los arts. 5° y 10° de la Ley No. 18.695, de 01/05/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por Ley No.
18.702; la Ordenanza Municipal No. 1, de 1º de mayo de 1988, Considerando: La necesidad de modificar la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos y servicios.
Decreto:
1° Reemplaza Título XI, por el siguiente:
DERECHOS MUNICIPALES POR RIPIO, TRANSPORTE Y MAQUINARIAS
Artículo 22°. Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
A.- Material puesto en pozo, por 1 m3.
1.- Bolón, diámetro superior a 2" 3% UTM
2.- Tierra 3% UTM
3.- Ripio estabilizado integral,
removido 4,5% UTM
4.- Ripio estabilizado arnereado 6% UTM
5.- Ripio lavado integral 29% UTM
6.- Arena 35% UTM
7.- Chancado 30% UTM
8.- Por explotar pozo, extrayendo
material:
- Integral 2% UTM
- Arnereado 2,5% UTM
B.- Carguío, por 1 m3.
Para todos los materiales indicados
en el punto A 1,5% UTM
C.- Transporte
1.- De 0 a 1 km. (con 1 a 5 m3.) 15% UTM
2.- De 1 km. adelante (por m3. x km.) 1% UTM
D.- Maquinaria, por 1 hora (sin combustibles, incluye operador)
1.- Motoniveladora 65% UTM
2.- Cargador 60% UTM
E.- Derechos no contemplados en este Título, en casos calificados o especiales, según el fin de la Obra y la calidad de los materiales, por autorización del Alcalde, mediante Convenio, se podrán convenir precios distintos a los fijados anteriormente.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Rubén Pérez Vásquez, Alcalde de Paillaco.- Juana Navarrete Vallejos, Secretaria Municipal.