DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Lautaro, 27 de Diciembre de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 523.- Vistos: Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipalidades y las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, respecto de los cuales no se ha fijado un monto.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos o Servicios", y déjase sin efecto toda Ordenanza dictada con anterioridad a ésta.
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de girar y el monto de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
La presente Ordenanza regirá desde el 01 de Enero de 1989.
TITULO I
Liquidación, Giro y Pago de los Derechos
Artículo 2°: Cada Departamento Municipal liquidará y confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o la fecha en que comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día hábil del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.
Podrá en casos calificados, diferirse el pago de una Orden de Ingreso Municipal constituida en mora, remplazándola por otras de vencimiento periódico mensual los que en total no podrán exceder de 8. El convenio será suscrito entre el deudor y el Sr. (a). Alcalde.
El convenio será preparado por el Departamento que debe fiscalizar el tributo. En el convenio deberán considerarse los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento. El pago de cada cuota constituirá un abono a la deuda y no seguirá devengando intereses y/o reajustes.
En caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas, el Convenio quedará sin efecto ipso facto, haciéndose exigible el pago del total de la deuda, y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.
Artículo 3°: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese para cada situación, se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos y elevándose al entero superior las de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4°: Cuando por cualquier causa corresponde devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del Departamento correspondiente.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
Artículo 5°: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico : 15% de una UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por carga : 20% de una UTM
3.- Extracción de árboles según altura
en casos justificados.
- Hasta 3 metros : 1 UTM
- Más de 3 metros : 2 UTM
Artículo 6°: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos : 1 UTM
2.- Retiro de kioscos : 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y lienzos : 5% de una UTM
4.- Retiro de letreros de propaganda sin
instalación eléctrica : 50% de una UTM
TITULO IV
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción
Artículo 7°: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
1. Subdivisiones : 1% del avalúo
fiscal del terreno.
2. Loteos : 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
3. Obras nuevas y ampliaciones : 1% del presupuesto.
4. Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias : 0,5% del
presupuesto.
5. Obra nueva beneficiada con
subsidio rural : Exento
6. Regularizaciones : 0,5% del
presupuesto.
7. Planos tipo autorizados
por el MINVU : 0,5% del
presupuesto.
8. Reconstrucción : 0,5% del
presupuesto.
9. Modificaciones de proyectos
de edificación : 0,5% del
presupuesto.
10. Demoliciones : 0,5% del
presupuesto.
11. Obras de mantención : Exento.
12. Aprobación de planos
para venta por pisos : Dos cuotas de
ahorro para la
vivienda por unidad
a vender.
13. Certificado de numero,
línea, recepción, venta
por pisos sin perjuicio del
costo del documento cuando
proceda : Una cuota de ahorro
para la vivienda.
14. Otros certificados : 5% de una UTM
15. Colocación de andamios y
cierros provisorios
- Hasta 60 días por m2 . diario : 0,05 de una UTM
- Por cada día adicional a 60 días: 0,01% de una UTM
16. Cierros definitivos : 0,5% del
presupuesto.
17. Extracción de áridos de bienes
nacionales por metro cúbico : 1,5% de una UTM
18. Extracción de áridos de predios
particulares por metro cúbico : 1% de una UTM
19. Copia autorizada de plano
regulador, por cada uno, incluye
valor de la copia : 25% de una UTM
20. Copia autorizadas de planos
municipales, sin incluir valor de
la copia : 2% de una UTM
21. Derechos de marquesinas en
locales comerciales, anual : 50% de una UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas.
Se considerarán como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto.
En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos (Porcentajes)
3 a 5 10
6 a 10 20
11 a 20 30
21 a 40 40
41 o más 50
TITULO V
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 8°: El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley del Tránsito, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1. Automóviles Station Wagons : 1 UTM
2. Vehículos de transporte de
pasajeros, carga y otros : 50% de una UTM
3. Derecho por modificación de
veredón (área contigua a la solera)
para estacionamiento ampliando
la calzada : 1 UTM
Artículo 9°: Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y
otros afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso: 20% de una UTM
2. Revisión y control de taximetro,
incluye sello y control licencia : 15% de una UTM
Artículo 10°: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Control anual para conductores
Licencias Clase A-1 : 25% de una UTM
2. Control cada 6 años para
conductores con Licencia
A-2, B, C y D : 50% de una UTM
3. Control cada 6 años, para
conductores con Licencia Clase E : 25% de una UTM
4. Cambio de clase o extensión a
otras clases adicionales a las
ya autorizadas a conductores que
están en posesión de licencia
conforme a la Ley No. 18.290 : 25% de una UTM
5. Duplicado de Licencias de
Conductor cualesquiera sea su
clase : 25% de una UTM
6. Cambio de domicilio, exámenes de
reglamento práctico o físico,
cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o
control de Licencia de Conductor
y su certificación : 10% de una UTM
7. Duplicado del permiso de
circulación por pérdida, extravío
o deterioro : 15% de una UTM
8. Otorgamiento nuevo sello de
permiso de circulación por
deterioro del anterior : 20% de una UTM
9. Revalidación de Licencia de
Conducir según DFL 15 2345 de 1979: 15% de una UTM
10. Permiso para traslado de vehículo
para revisión y/o reparación
hasta por tres días según Art. 14
letra c) DL 3.063 diario : 10% de una UTM
11. Permisos según lo indicado en el
articulo 22 del DL 3.063 de 1979 : 10 UTM
12. Certificado de antigüedad de
chofer, patente : 5% de una UTM
Articulo 11°: Los carros de arrastre, remolques, acoplados, traillers y/o similares, pagarán los siguientes derechos:
1. Certificados de empadronamiento : 20% de una UTM
2. Duplicado certificado
de empadronamiento : 5% de una UTM
3. Certificado de modificación
en el Registro : 10% de una UTM
4. Placas provisorias : 20% de una UTM
Artículo 12°: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por infracción de tránsito que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
1. Motos, motocicletas, motonetas,
bicimotos, bicicletas y triciclos,
por los primeros 5 días : 10% de una UTM
aumentando en un
1% de UTM diario
por día adicional.
2. Automóviles, furgones utilitarios,
station wagons, camionetas, Motor
Home, tractores, cosechadoras,
automóviles y maquinarias en
general, por los primeros 5 días : 15% de una UTM,
aumentando en un
2% de una UTM
diario por cada
día adicional.
3. Carro de arrastre, acoplados,
remolques, semi remolques,
traillers, semitraillers, casas
rodantes, por los 5 primeros días : 10% de una UTM,
aumentando en un
2% de UTM diario,
por cada día
adicional.
4. Camiones, buses, ómnibuses,
taxibuses, por los 5 primeros días : 20% de una UTM,
aumentando en un
4% de UTM diario,
por cada día
adicional.
5. Vehículos de tracción animal,
carros de mano, por los 5 primeros
días : 5% de una UTM,
aumentando en un
0,5% de UTM
diario por cada
día adicional.
Artículo 13°: Los servicios de bodegajes respecto de vehículos, ingresados por accidentes de tránsito que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos:
1. Motos, motocicletas, motonetas,
bicimotos, bicicletas y triciclos
por semana o fracción de semana : 5% de una UTM
2. Automóviles, furgones utilitarios,
station wagons, camionetas, motor
home, tractores, cosechadoras
automáticas y maquinarias en general,
por semana o fracción de semana : 8% de una UTM
3. Carros de arrastre, acoplados,
remolques, semirremolques, traillers,
semitraillers, casas rodantes y
similares, por semana o fracción de
semana : 5% de una UTM
4. Camiones, ómnibuses, buses,
microbuses, taxibuses y minibuses,
por semana o fracción de semana : 10% de una UTM
5. Vehículos de tracción animal y
carros de mano, por semana o
fracción de semana : 3% de una UTM
6. Otros no clasíficados : 5% de una UTM
TITULO VI
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes
por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 14°: El otorgamiento de patentes (permisos) para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de Circos diario:
- Primera clase : 30% de una UTM
- Segunda clase : 20% de una UTM
- Tercera dase : 10% de una UTM
2. Puesto de expendio de fruta y
verduras de temporada, por mes o
fracción : 20% de una UTM
3. Beneficios bailables, discotheques,
camas, torneos de fútbol, con
renta de comestibles y bebidas,
diario : 40% de una UTM
4. Beneficios no bailables (plato único
onces, estofados y otros similares),
diario : 25% de una UTM
5. Comercio de articulos navideños y
artesanales, en lugares y fechas
fijadas por la Municipalidad. Por
cada puesto, diario : 3% de una UTM
6. Exposición y venta promocional de
juguetes, libros, vestuario,
calzado, electrodomésticos, en
recintos públicos o privados. Por
cada expositor. Diario : 15% de una UTM
7. Parques de entretenciones. según
superficie ocupada. Semanal o
fracción.
- Hasta 50 mt2 : 15% de una UTM
- Más de 50 mt2 hasta 100 mt2 : 20% de una UTM
- Más de 100 mt2. hasta 200 mt2 : 25% de una UTM
- Más de 200 mt2 : 40% de una UTM
8. Venta de carbón y leña; mensual : 10% de una UTM
9. Pequeño taller artesanal de
reparación de calzado, trimestral : 20% de una UTM
10. Bingos, con venta de comestibles
y bebidas : 1 UTM
11. Bingos, sin venta de
comestibles y bebidas : 50% de una UTM
12. Fondas y ramadas de Fiestas Patrias
u otras festivides : 1 UTM
13. Mesas (cocinería - sidrerías y
otras) en Fiestas Patrias u otras
festividades : 30% de una UTM
14. Ventas promocionales a domicilio
por cada promotor (a), diario : 2% de una UTM
15. Stand y mesa sector Cementerio
Municipal,diario : 5% de una UTM
16. Stand y mesa en Parque
Isabel Riquelme, diario : 8% de una UTM
17. Cartomancia y quiromancia, diario : 3% de una UTM
18. Shows, espectáculos artísticos,
rodeos y otros afines, al aire libre: 2 UTM
Los derechos indicados en el presente artículo, no serán aplicables cuando la entidad organizadora esté comprendida entre los definidas en el Art. 27 del DL No. 3.063 de 1979.
TITULO VII
Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales
1. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
semestral por m2. Ocupado o fracción.
Primer Semestre : 10% de la UTM
del mes de
Diciembre del
año anterior.
Segundo Semestre : 10% de la UTM
del mes de Mayo
del año
corriente.
2. Letreros, carteles o avisos luminosos,
semestral por m2. Ocupado o fracción.
Primer Semestre : 5% de la UTM
del mes de
Diciembre del
año anterior.
Segundo Semestre : 5% de la UTM
del mes de Mayo
del año
corriente.
3. Hombre publicidad, semanal : 10% de una UTM
4. Propaganda por altoparlantes, diario : 6% de una UTM
5. Letrero carteles o avisos no luminosos,
ubicados junto al camino longitudinal
Ruta - 5 Sur y caminos comunales, por
unidad anual.
- Hasta 6 m2. de superficie : 1 UTM
- Desde 6,1 m2. hasta 14,0 m2. Sup. : 1,5 UTM
- Desde 14,1 m2. hasta 20 m2. de Sup. : 2 UTM
- Más de 20 m2. de superficie : 3 UTM
6. Letreros luminosos ubicados junto al
camino longitudinal Ruta 5 Sur y
caminos comunales. Por unidad anual : 1,5 UTM
Artículo 16°: No estará afecto al pago de derechos de propaganda, aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 17°: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales
1. Ambulante y estacionado en la vía
pública, con altoparlante, diario, : 6% de una UTM
2. Ambulante y estacionado en la vía
pública, sin altoparlante, diario : 2% de una UTM
3. Ambulante y estacionado en la vía
pública, con altoparlante mensual : 25% de una UTM
4. Ambulante y estacionado en la vía
pública, sin altoparlante, mensual : 10% de una UTM
5. Ambulante y estacionado en la vía
pública, sin altoparlante, semanal : 4% de una UTM
6. Ambulante y estacionado en la vía
pública, sin altoparlante. quincenal : 5% de una UTM
TITULO IX
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos
por Construcciones o Instalaciones en Bienes
Nacionales de Uso Público
Artículo 18°: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o por permisos, correspondiere:
1. Kioscos o instalaciones para ventas
menores, adheridas o no al suelo por
m2. o fracción, ocupado anual : 5% de una UTM con
tope mínimo de
$ 250, mensual.
2. Exposiciones culturales, comerciales
y otros similares de carácter
temporal, por semana o fracción
por m2 o fracción ocupado : 0,5% de una UTM
3. Funcionamiento de circos, por semana
o fracción por m2. ocupado o fracción: 0,03% de una UTM
4. Venta de frutas de temporada, por mes
o fracción, por m2. o fracción : 0,5% de una UTM
5. Bailes sociales, carreras,
torneos, diario : 20% de una UTM
6. Parques de entretenciones, por
mes o fracción, por m2. o fracción
ocupado : 0,3% de una UTM
7. Postes sustentadores de letreros,
toldos o marquesinas, de cualquier
diámetro o material, sin perjuicio
del derecho de propaganda y/o
construcción a que esté afecto, por
cada uno anual : 30% de una UTM
8. Kioscos o instalaciones para ventas
menores, en Parque Isabel Riquelme,
por m2. o fracción ocupado, diario : 0,2% de una UTM
TITULO X
Derechos Municipales Relativos a Cementerios
Artículo 19°: Derechos y servicios que dicen relación con el Cementerio de Pillanlelbún.
A: Venta de Terrenos : 60% de una UTM
General en todo el Cementerio, valor por m2. de terreno.
B: Arriendo de Terrenos:
1. En Patios de Tierra
- Adultos (por 3 años) : 25% de una UTM
- Párvulos (por 3 años) : 15% de una UTM
- 1era. renovación (por un año) : 15% de una UTM
C: Arancel de Sepultación:
1. En sepulturas de familia
- Dueños ascendientes y
descendientes con derecho : 25% de una UTM
- Depósitos con autorización Notarial : 100% de una UTM
2. En sepulturas de arriendo:
- General de sepultura : 30% de una UTM
- En fosa profunda (a más de 2mt.) : 60% de una UTM
- Indigentes, con informe social : Exento.
D: Aranceles Varios:
1. Reducción en general : 80% de una UTM
2. Cambio simple dentro
de la misma sepultura : 15% de una UTM
3. Exhumaciones por traslados : 50% de una UTM
4. Copias de Títulos : 15% de una UTM
E: Construcciones, Ampliaciones
y Reparaciones:
1. Modificación arquitectura : 25% de una UTM
2. Construcción de marcos personal : 50% de una UTM
3. Construcción de marco - doble : 80% de una UTM
4. Reparaciones en general, valor por m2: 20% de una UTM
Artículo 20°: Los derechos de uso u ocupación de terrenos se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios.
Artículo 21°: La cancelación de los derechos por uso u ocupación de terrenos, como también los derechos de construcción, podrán ser diferidos de acuerdo a lo siguiente:
1. El monto inicial no podrá ser inferior al 40% del arancel a cancelar.
2. Ninguna cuota podrá ser inferior al 8% de una UTM 3. El plazo máximo será de ocho meses.
4. Las cuotas serán expresadas en UTM, en el instante de conceder plazos.
TITULO XI
Derechos Municipales Relativos a Servicios
Culturales y Recreativos
Artículo 22°: Los servicios culturales que se especifican más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1. Asistencia a cursos tipo
conferencia por persona : Desde 10% hasta
50% de una UTM
2. Asistencia o participación a
cursos o talleres, por persona. : Desde 10% de una
UTM hasta 1 UTM
3. Utilización salas de clases
para cursos : Desde 10% de una
UTM hasta 2 UTM
4. Socios biblioteca : 2% de una UTM
Artículo 23°: La ocupación de los diversos centros deportivos, pagarán los siguientes derechos municipales, según se indica para cada caso:
1. Ocupación Cancha No. 1 del Estadio
Municipal:
- Por jornada deportiva entre clubes
de la Asociación local, con cobro de
entradas : 60% de una UTM
- Por jornada deportiva entre clubes
o Asociaciones de la Provincia o
Región, con cobro de entradas. 1 UTM
- Por jornada deportiva internacional
con cobro de entradas : 2 UTM
- Actividades artísticas, deportivas y
recreativas, con cobro de entradas : 1 UTM
- Por jornada deportiva entre clubes
de la Asociación Local sin cobro de
entradas : 10% de una UTM
2. Ocupación "Gimnasío Toqui":
- Para actividades deportivas, diurno
por hora : $ 300.-
- Para actividades deportivas
nocturno, por hora : $ 400.-
- Para espectáculos artísticos,
deportivos culturales, diario, con
cobro de entradas : 1 UTM
- Para actividades lucrativas : 2 UTM
3. Entradas Piscina Municipal:
- Niños : $ 50.-
- Adultos de Lunes a Viernes : $ 100.-
- Adultos, Sábados, Domingos
y festivos : $ 150.-
4. Inscripciones a cursos de natación,
escuelas de fútbol y otros similares.
- Niños : $ 100.-
- Adultos : $ 100.-
5. Entradas y derechos municipales
Parque Isabel Riquelme:
A:- Entradas de motos : $ 50.-
- Entradas de automóviles : $ 150.-
- Entrada de Buses y Camiones : $ 300.-
B:- Entretenciones acuáticas
15 minutos : $ 100.-
C: Arriento caballares, 15 minutos : $ 100.-
6. Ocupación del Parque Isabel Riquelme:
A: Ocupación del Parque Isabel
Riquelme para actividades al aire
libre, diario a instituciones : 2 UTM
TITULO XII
Derechos Varios
Artículo 24°: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que para cada caso se señala:
1. Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de
particulares : 20% de una UTM
2. Certificados de cualquier naturaleza: 5% de una UTM
3. Copia autorizada de ordenanzas,
acuerdos resoluciones y decretos
municipales por hoja : 0,5% de una UTM
4. Inscripción en Registros de
Contratistas y proveedores
municipales : 40% de una UTM
5. Información respecto del Rol de
Patentes comerciales, industriales,
alcoholes y profesionales por cada
Rol : 20% de una UTM
6. Bases Administrativas y Técnicas y
sus antecedentes : 30% - 300% de una
UTM
7. Guía de Libre Tránsito : $ 30.- por cada
una.
8. Estampilla por derechos para Guía
de Libre Tránsito de animales.
- Vacunos y caballares : $ 20.- por cada
uno.
- Lanares, cerdos y otros : $ 10.- por cada
uno.
Artículo 25°.- Los servicios y autorizaciones que más adelante se indican, pagarán los siguientes derechos:
1. Funcionamiento Provisorio de Patente en trámite:
- Industrial, comercial o profesional,
mensual : 10% de una UTM
- Alcohol, anual : 15% del valor de
clasificación de
Circular No. 20,
más 15% del valor
determinado por
recargo de capital.
2. Actualización en Rol de Patentes:
- Incorporación a Rol : 6% de una UTM
- Modificación de nombre : 6% de una UTM
- Modificación de R.U.T : 6% de una UTM
- Modificación de Giro : 10% de una UTM
- Modificación de Dirección : 10% de una UTM
- Modificación de Capital : 10% de una UTM
3. Inscripoión marca de fuego
para animales : 20% de una UTM
4. Custodia de animales aparecidos en
la vía pública y/o a disposición
del Tribunal competente.
- Vacunos, caballares y cerdos : 3% de una UTM
- Lanares y caprinos : 1% de una UTM
- Aves :0,5% de una UTM
5. Autorización para instalar videos
y/o para mantener canchas de
rayuela, anexas a un
establecimiento comercial y/o
de alcoholes, anual : 20% de una UTM
6. Autorización para operar con botes
en el Río Cautín y/o Parque Isabel
Riquelme : 20% de una UTM,
anual por cada
bote.
TITULO XIII
Sanciones
Artículo 26°: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta tres Unidades Tributarias Mensuales - UTM.
Publíquese, anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Marta Sáenz Terpelle, Alcalde de Lautaro.- María Eliana Dumay Castro, Secretario Municipal.