MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 136 exento.- Gorbea, 22 de Diciembre de 1988.- Vistos:
1.- El Título VIII del Decreto Ley No. 3.063, Ley de Rentas Municipales.
2.- El Decreto Alcaldicio exento No. 101 de 1987, que aprobó la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, en actual vigencia.
3.- El Decreto Alcaldicio exento No. 40 de 1988, que incluyó derechos municipales en la Ordenanza Local en actual vigencia.
4.- Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695,
Decreto:
1.- Modifícase la Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos, aprobada por Decreto Alcaldicio Exento No. 101 de fecha 29 de Diciembre de 1987, en la forma que a continuación se señala:
Derechos de Propaganda:
Artículo 10°:
01. Letreros, carteles o avisos no luminosos
anual por mt.2, o fracción ocupado: $ 675.-
02. Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por mt.2, o fracción ocupado: $ 340.-
03. Alto parlantes para propaganda, diario: $ 135.-
Derechos Relativos a Cementerios:
Artículo 13°:
a) Derechos de sepultación:
- Infantes de 0 a 02 años $ 170.-
- Menores de 02 a 15 años $ 280.-
- Adultos $ 675.-
Quedan exentos del pago de derechos de sepultación las personas de escasos recursos, en caso calificados previo informe de la Asistente Social y resolución final del Alcalde.
e) Traslado de cadáveres dentro, entre y desde
los Cementerios Municipales de la Comuna: 50% UTM
f) Construcción de mausoleos cuando la obra
sea ejecutada directamente por sus propietarios y se haya comprado
anteriormente el terreno: 5% del
presupuesto
estimado
previamente
visado por
el Municipio
a través de
la Oficina de
Cementerios.
Artículo 14°:
03. Derechos Balneario Municipal:
- Derechos entrada balneario, personas,
Sábados, Domingos y Festivos: $ 35.-
- Derecho entrada balneario, vehículos,
Sábados, Domingos y Festivos: $ 125.-
- Derecho mantención botes en balneario,
por la temporada (Diciembre a Febrero),
por cada bote: $ 560.-
04. Derecho municipal de matanza en matadero, por cada especie:
- Bobinos y equinos, valor neto: $ 790.-
- Cerdos, valor neto: $ 675.-
- Lanares y caprinos, valor neto: $ 280.-
07. Impuesto municipal guías de libre tránsito, por cada animal:
- Vacunos, equinos y porcinos: $ 35.-
- Lanares y caprinos: $ 25.-
2.- La Ordenanza Local de Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o Permisos aprobada por decreto alcaldicio exento No. 101 de fecha 29.12.87, y la inclusión de derechos municipales en el artículo 7° de la Ordenanza Local aprobada por decreto alcaldicio exento No. 40 de fecha 16.06.88, seguirán vigentes durante el año 1989, con la excepción de los derechos que se modifican en el presente decreto.
3.- Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a contar del 01 de Enero de 1989.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República, transcríbase y archívese.- Inés Allende Haverbeck, Alcalde.- Mario Navarrete Riquelme, Secretario Municipal.