APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE  ESTABLECIMIENTOS  DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 80.- Queilén, 18 de enero de 2001.- Vistos:

    1.- Que es pertinente normar el otorgamiento, renovación y caducidad de patentes de alcoholes, así como la reglamentación de los horarios de funcionamiento.

    2.- Lo dispuesto en el Art. Nº 58, letras n) y ñ) de la ley Nº 18.695.

    3.- El acuerdo del Concejo Municipal de Queilén, de fecha 02/01/2001.

    4.- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    1.- Apruébase la ''Ordenanza Local sobre Patentes de Alcoholes y Horario de Funcionamiento de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas''; cuyo texto será el siguiente:

 
TITULO I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1º: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en el artículo Nº 140 de la ley Nº 17.105, se otorgarán, renovarán, trasladarán y caducarán, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo normativo; en el D.L. Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales; Ordenanza General de Urbanismo y Construcción; sin perjuicio de las limitaciones legales y de la observancia de las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud correspondiente y las disposiciones de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal.
    Artículo 2º: El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal; una vez cumplidas todas las exigencias legales reglamentarias, y oyéndose previamente a las Juntas de Vecinos correspondientes.
    Artículo 3º: La opinión de la Junta de Vecinos, a que se refiere el artículo anterior, en ningún caso será vinculante para el otorgamiento de la patente. Este informe deberá ser emitido con acuerdo de la respectiva asamblea, en un plazo no superior a 20 (veinte) días corridos, contados desde la recepción del requerimiento municipal.
En caso de no emitir respuesta dentro del plazo señalado, se tendrá por evacuado el informe.
    Artículo 4º: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets, en los locales que se ubiquen a menos de cien metros de Establecimientos Educacionales, o de los señalados en los artículos 142º, 152º y 153º de la ley Nº 17.105.
Conforme a lo estipulado en el Art. Nº 153 de la ley Nº 17.105, la distancia referida en el inciso anterior será medida entre los extremos exteriores más cercanos a los respectivos Establecimientos, tomando la línea recta más corta, ya sea por las aceras, calles y/o espacios de uso público.
    Artículo 5º: Los interesados en solicitar Patente de Alcohol, deberán cumplir previamente con los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, indicando nombre completo, RUT, giro de la patente de alcohol, domicilio comercial y particular.
b) Certificado Permiso Construcción y Recepción Final de la Construcción, que entrega la Dirección de Obras Municipales (Art. Nº 145 del D.S. 458 del Minvu).
c) Escritura de la propiedad o contrato de arriendo.
d) Escritura de la sociedad.
e) Certificado cambio uso de suelo (sector rural).
f) Certificado cambio de destino, otorgado por la D.O.M.
g) Resolución sanitaria emitida por el Servicio de Salud.
h) Certificado de antecedentes de la persona natural o representante legal de la sociedad.
i) Declaración jurada de no estar afecto a las inhabilidades señaladas  en  el  Art.  Nº 166  de  la ley Nº 17.105.

TITULO II

Renovación y caducidad de Patentes de Alcoholes
    Artículo 6º: En el mes de junio de cada año, se presentará el Rol de Patentes de Alcoholes a renovar, al Concejo Municipal, con la opinión de las respectivas Juntas de Vecinos.
    Artículo 7º: Se cursará la renovación de las patentes de alcoholes, con aprobación del Concejo, debiendo considerarse los siguientes documentos:

a) Certificado antecedentes.- Los contribuyentes que registren patentes de alcoholes vigentes, presentarán en el mes de abril de cada año, junto con la declaración de capital propio, el certificado de antecedentes personales para fines especiales.
b) Certificado de condiciones habitabilidad y seguridad, emitido por la Dirección de Obras Municipales.- A objeto de verificar el cumplimiento de las normas requeridas en el Permiso de Construcción Inicial.
    La Dirección de Obras Municipales se hará asesorar por Bomberos para certificar las condiciones de seguridad del local.
    Artículo 8º: Los contribuyentes que registren Patentes de Alcoholes, que deban regularizar sus antecedentes ante la Dirección de Obras Municipales y el Servicio de Salud respectivo, tendrán plazo de un año para su regularización, a contar de la fecha de publicación de la presente ordenanza.
    Artículo 9º: Aquellas patentes de alcoholes que por término de giro, incumplimiento de la normativa vigente u otras causas debidamente acreditadas, se puedan ver afectadas por la caducidad, serán presentadas al Concejo Municipal, acompañadas de un informe fundado del Departamento de Rentas y Patentes.
TITULO III

Del proceso administrativo
    Artículo 10º: Una vez recibida por el Alcalde la solicitud de otorgamiento, renovación o traslado de una patente de alcoholes, será enviada al Departamento de Rentas y Patentes para su estudio y/o tramitación.
    Artículo 11º: Si procediere su tramitación, el Jefe del Departamento de Rentas y Patentes solicitará a Carabineros y Junta de Vecinos pertinente los respectivos informes.
    Artículo 12º: El Jefe del Departamento de Rentas y Patentes deberá enviar a la Secretaría Municipal, para que el Alcalde haga su presentación al Concejo Municipal, los antecedentes que correspondan para la otorgación, renovación, caducidad o traslado de la patente de alcohol en trámite.
    Artículo 13º: Una vez resuelta por el Concejo Municipal la solicitud, el Secretario Municipal transcribirá al Departamento de Rentas y Patentes el acuerdo adoptado.
    Artículo 14º: Los antecedentes de las patentes de alcoholes tratadas en el Concejo, serán devueltos al Jefe del Departamento de Rentas y Patentes, a fin de que proceda a la finalización del trámite, quien remitirá al Alcalde el expediente adjuntando la documentación respaldatoria para dictar el decreto correspondiente.
    Artículo 15º: En el caso que correspondiera el remate de una patente de alcohol, en virtud a lo dispuesto en el Art. Nº 147 de la ley Nº 17.105, se procederá conforme a esa norma legal, previo acuerdo del Concejo Municipal.
TITULO IV

Del horario de funcionamiento


    Artículo 16º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los Establecimientos  de  Expendio de Bebidas Alcohólicas de la comuna de Queilén, señalados en el Art. Nº 140 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:

    1.- Los locales de expendio de bebidas alcohólicas que se indican a continuación, sólo podrán funcionar en los horarios que indica el Art. Nº 164 de la ley Nº 17.105 y que son los siguientes:

a) Depósitos de bebidas alcohólicas (botillerías); cantinas, bares y tabernas, con excepción de los drive in y clubes nocturnos, sólo podrán funcionar desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas y deberán permanecer cerrados desde las 13:00 horas del día sábado hasta las 10:00 horas del lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados.
b) Cabarets o peñas folclóricas, drive in y clubes nocturnos, sólo podrán funcionar desde las 19:00 horas hasta las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente.
c) Quintas de recreo, sólo podrán funcionar desde las 12:00 horas hasta las 24:00 horas.

    2.- Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que se pasan a indicar, fijarán libremente su horario de funcionamiento, conforme a lo previsto en el Art. Nº 164 de la ley Nº 17.105:

a) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensión.
b) Restaurantes diurnos o nocturnos, sin derecho a baile, a representación o espectáculos.
c) Hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías o restaurantes de turismo.
d) Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores, dentro del país o para la exportación, exclusivamente al por mayor.
e) Depósitos de cerveza, con expendio exclusivamente al por mayor.
f) Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna.
g) Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica.

    3.- Los locales de expendio de bebidas alcohólicas que a continuación  se indican, sólo podrán funcionar en los horarios que seguidamente se señalan:

a) Negocios de expendio de cervezas o sidras de frutas, que se dediquen exclusivamente a este ramo o que funcionen conjuntamente con pastelerías y fuentes de soda u otros establecimientos análogos de suministro de alimentos para ser consumidos en el mismo local, en donde no se expenda otra clase de bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar desde las 10;00 horas y hasta las 24:00 horas.
b) Supermercados de bebidas alcohólicas, solamente envasadas y para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, sólo podrán funcionar desde las 07:00 horas y hasta las 24:00 horas.

    Artículo 17º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener en forma visible y clara, al interior del local, el horario de funcionamiento, con la siguiente leyenda: ''Este local de Expendio de Bebidas Alcohólicas atenderá público sólo en el siguiente horario: Desde las..hrs. y hasta las....hrs.''.
    Además deberán mantener en un lugar visible una copia de la presente ordenanza.
TITULO V

De las sanciones
    Artículo 18º: La fiscalización al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile y a los Inspectores Municipales.
    Artículo 19º: Las infracciones al horario de funcionamiento de los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas que fluctuarán entre 3 (tres) y 4 (cuatro) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), cuando se trate de la primera infracción.
    La reiteración de una infracción en un año calendario, será sancionada, además con la clausura por hasta 30 (treinta) días del local afectado.
    Artículo 20º: La reiteración de la infracción señalada en el artículo anterior, por más de tres veces en un año calendario, será sancionada con la caducidad de la patente, mediante decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 21º: El consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, dentro de cualquier establecimiento comercial que cuente con patente de alcohol, será sancionado con multas de 5 (cinco) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), aplicadas por el Juzgado de Policía Local.
    Artículo 22º: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes; la emisión de ruidos molestos en dichos lugares; la alteración del orden público y las molestias a los vecinos, entre otras, serán sancionadas con multas de 3 (tres) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.); previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
    La reiteración por cuatro veces en el año, de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 23º: El Juzgado de Policía Local comunicará al Alcalde la aplicación de las sanciones por infracción a la presente ordenanza, a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades establecidas en esta misma norma.
TITULO VI

Disposiciones finales
    Artículo 24º: La presente ordenanza entrará en vigencia el día primero del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 25º: Tendrán presente este decreto alcaldicio la Dirección de Administración y Finanzas, la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Municipal, el Departamento de Rentas y Patentes y el Juzgado de Policía Local.
    Anótese, comuníquese al Retén de Carabineros Queilén, transcríbase a las direcciones municipales, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos H.
Gómez Miranda, Alcalde.- René J. Cárcamo Andrade, Secretario Municipal.