MODIFICA ORDENANZA SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 56.- Zapallar, enero 12 del 2001.- Vistos: Los antecedentes:  Las  facultades  que  me  confiere  la
ley Nº 18.695 de 1988 ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'', modificada por la ley Nº 19.130 de fecha 19 de marzo de 1992; y decreto de alcaldía Nº 1.532/2000 que me nombra Alcalde de la Comuna.

    Considerando:

    Decreto de alcaldía Nº 904/99 de fecha 3 de agosto de 1999.
    Sesión extraordinaria Nº 2 del Concejo Municipal de Zapallar, de fecha 8 de enero de 2001.

    La ordenanza municipal publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de agosto de 1999.

    D e c r e t o:

    Modifíquese la ordenanza sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, de la siguiente forma:

1.-  Establécese una nueva clasificación restringida de la siguiente forma:


Clasificación  Tipos de negocio      Horario
              (según DA 904/99)

              Hoteles, moteles,    De lunes a
              apart-hoteles, hoste- domingo de 07:00
    I        rías  o restaurantes  a 03:00 horas de la
              de turismo            madrugada del día
                                    siguiente.

2.-  Sustitúyase la consideración final del artículo primero de la siguiente manera:

    Consideración adicional: Para el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 1º de marzo del año siguiente los horarios de las letras A, D, E, C e I se podrán extender una hora, durante toda la semana. Para el resto del año en los establecimientos de la letra D, los días sábados se extenderá el horario en una hora.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Federico Ringeling Hunger, Alcalde.- G. Antonio Molina Daine, Secretario Municipal.