FIJA DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Núm. 323 exento.- Río Puelo, 21 de Diciembre de 1988.- Vistos:
a) El artículo 41° y siguientes del DL No. 3.063 de 1979.
b) Los artículos 5° y 10° de la Ley No. 18.095 de 1988.
c) El DS No. 511 del 14.05.86, que nombra Alcalde de la Comuna de Cochamó.
d) El Decreto Exento No. 257 del 31.12.84.
Teniendo presente: La necesidad de regularizar y reactualizar los derechos por Concesiones, Permisos y/o Servicios, fijados por Ordenanza Local dictada mediante Decreto Exento No. 257 del 31.12.84.
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
TITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar los montos y regular la forma de girar los Derechos Municipales que deban cancelar las personas Naturales o Jurídicas, sean de derecho Público o Privado, que obtengan de esta Entidad Edilicia una Concesión, un Permiso o reciban un Servicio.
Art. 2°.- Cada sección u Oficina Municipal confeccionará con respecto a su área y funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Art. 3°.- El inicio de la Concesión, Permiso o prestación de Servicio deberá otorgarse por la sección u Oficina una vez efectuado el pago correspondiente en Tesorería Municipal.
Art. 4°.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) que se aplique para cobrar los Derechos Municipales que fija esta ordenanza será el correspondiente al mes en que efectivamente se gire el comprobante de ingreso para proceder a su cancelación en Tesorería.
Art. 5°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de lo cobrado por Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la Sección u Oficina correspondiente.
Art. 6°.- La presente Ordenanza comienza a regir a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, entendiéndose por derogado todo Decreto anterior sobre la materia.
TITULO II
Derechos Relativos a Permisos por Urbanización y Construcción
Art. 7°.- Los permisos relativos a Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los Derechos Municipales para cada caso de acuerdo con los tipos de Obras señaladas en el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo No. 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
1.- Subdivisiones y Loteos 2% del avalúo fiscal
del Terreno.
2.- Alteraciones, Reparaciones,
Obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
3.- Planos tipos autorizados
por MINVU 1% del presupuesto.
4.- Reconstrucciones 1% del presupuesto.
5.- Modificación de Proyectos 0,75% del presupuesto.
6.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
7.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
TITULO III
Derechos Municipales por Comercio Ambulante
Art. 8°.- El permiso para ejercicio de comercio ambulante en la Comuna cancelará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Comerciantes ambulantes que
cargan personalmente en canastos
o maletas Diario 5% UTM
Mensual 50% UTM
2.- Comerciantes ambulantes que
cargan en vehículos a tracción
humana o animal Diario 6% UTM
Mensual 60% UTM
3.- Comerciante ambulante en
vehículo motorizado Diario 15% UTM
4.- Permisos fechas especiales,
Comerciantes, paquetería y otros 15% UTM
Verduras y Frutas 5% UTM
5.- Ferias artesanales de juguetes,
libros, vestuarios promocionales
y similares Diario 5% UTM
6.- Ventas de Pescados y Mariscos,
ambulantes Diario 3% UTM
7.- Comerciantes estacionados en
vía pública Diario 6% UTM
TITULO IV
Derechos Municipales por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Art. 9°.- Los Derechos Municipales a cancelar por el ejercicio transitorio de actividades lucrativas serán los siguientes:
1.- Carreras a la Chilena, Rodeos 30% UTM
2.- Torneos de Fútbol Diario 25% UTM
3.- Campeonatos de Brisca, Bingo Diario 30% UTM
4.- Beneficios Bailables Diario 40% UTM
5.- Beneficios con venta de bebidas
alcohólicas Diario 40% UTM
6.- Beneficios con venta de bebidas
gaseosas Diario 30% UTM
7.- Beneficios en Fiestas Patrias:
Ramadas Diario 50% UTM
Cocinería Diario 25% UTM
En caso de instalaciones transitorias en B.N.U.P. deberá adicionarse la cancelación por m2 de 3% UTM diario.
TITULO V
Derechos por Concesiones en B.N.U.P. Municipales
Art. 10°.- Los Derechos Municipales relacionados con Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones ocupando B.N.U.P. y/o Municipales estarán afectos a los siguientes cobros:
1.- Quioscos Diarios y Revistas
por m2 Mensual 10% UTM
2.- Quioscos de Confites, Artesanos
por m2 Mensual 10% UTM
3.- Parque de Entretenciones por m2 Diario 3% UTM
4.- Circos por m2 Diario 5% UTM
TITULO VI
Derechos Varios
Art. 11°.- Los Servicios que se indican pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que la Ley
declare exento 10% UTM
2.- Informes hechos por Funcionarios
Municipales 10% UTM
3.- Inscripción Marca o Fuego 20% UTM
4.- Animales aparecidos en la vía
pública y guardados en recintos
Municipales, por animal Diario 3% UTM
5.- Guía tránsito, por cada cien 30% UTM
6.- Extracción de Arena, Ripio y
otros materiales Pétreos en
B.N.U.P. por m3 5% UTM
7.- Propaganda efectuada por Letreros,
Lienzos, Carteles, Murales, anual
por m2 70% UTM
8.- Propaganda efectuada por vehículos
con altoparlante Diario 20% UTM
9.- Exámenes triquinoscópicos de
carne de cerdo 5% UTM
10.- Utilización Balsa Municipal,
por balseo 40% UTM
11.- Derechos varios no contemplados
en esta Ordenanza se fijarán por
Decreto Alcaldicio desde exento
hasta 40% UTM
TITULO VII
De las Sanciones
Art. 12°.- Las infracciones cometidas a la presente Ordenanza deberán ser denunciadas al Juzgado de Policía Local de Cochamó por Carabineros de Chile y/o Inspectores Municipales.
Las multas que se apliquen por el concepto anterior serán de 1 a 3 UTM.
Anótese, comuníquese a Intendencia Regional, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y transcríbase a todas las reparticiones municipales.- Patricio E. Muñoz Vargas, Alcalde de Cochamó.- Pedro A. Rute Rute, Secretario Municipal.