ORDENANZA PARA LA CONCESION Y ADMINISTRACION DE LOCALES, PILASTRAS Y BODEGAS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
    Núm. 12.- Ñuñoa, 01 de Julio de 1985.- Vistos: La necesidad de actualizar las normas reglamentarias relativas a las concesiones, funcionamiento y administración de los mercados de propiedad municipal; y
    Teniendo presente:

    Las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del decreto ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal.

    Díctase la siguiente ordenanza para la concesión y administración de locales, pilastras y bodegas en los mercados municipales de Ñuñoa:

    CAPITULO I
    Generalidades
    Artículo 1°.- Las concesiones de locales, pilastras y bodegas de los Mercados Municipales de Ñuñoa, quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ordenanza para los efectos contemplados en el artículo 46 del decreto ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal, y en el No. 1 del artículo 3 del decreto ley No. 3.063, de Rentas Municipales.
    Artículo 2°.- Los Mercados Municipales de Ñuñoa son establecimientos destinados a las ventas al por menor, de artículos alimenticios y otros de habitual consumo en el hogar.
    Será expresamente aplicable a los locales, pilastras y bodegas la Ordenanza No. 10 sobre Normas Sanitarias Básicas, Higiene Ambiental y Control de Alimentos, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de Febrero de 1984 y demás disposiciones legales vigente sobre esta materia.
    Las concesiones de locales, pilastras y bodegas son de carácter eminentemente precarios.
    Artículo 3°.- El comercio en el mercado sólo podrá efectuarse en los locales o puestos fijos que están destinados para este objeto y en ningún caso se autorizará ventas en el pórtico del edificio y en sus pasillos interiores.
    Artículo 4°.- Los locales, pilastras y bodegas a que se refiere esta ordenanza serán en general determinados en ubicación, forma, numeración y denominación en los planos confeccionados por la Municipalidad y aprobados por el Alcalde.
    Si la Municipalidad tuviere que efectuar en los mercados transformaciones, mejoras o cualquier cambio de cualquier tipo que la obliguen a dar por terminada la concesión e implique el posterior desalojo de los concesionarios que ocupan los locales, pilastras o bodegas, éstos no tendrán derecho a acción, reclamación o indemnización alguna por parte de la Municipalidad.
    Para estos efectos la Municipalidad notificará al concesionario con un plazo de 45 días de anticipación.
    CAPITULO II
    De la adjudicación de la concesión
    Artículo 5°.- La concesión de uso de locales, pilastras y bodegas se hará previo llamado a remate, de acuerdo con las bases que determine la Municipalidad. En casos calificados, mediante resolución fundada, el Alcalde podrá adjudicar la concesión de locales, pilastras o bodegas sin el trámite de remate.
    Sin embargo, en caso de fallecimiento del concesionario, no se efectuará el remate si sus herederos optaren por escrito en perseverar con la concesión, dentro de los sesenta días contados desde el fallecimiento del causante. Tal petición deber  hacerse al Departamento de Inspección Municipal. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, se entenderá que la concesión termina de pleno derecho, procediéndose al llamado a remate.
    Artículo 6°.- El llamado a remate se efectuará de acuerdo con las bases confeccionadas por la Municipalidad contemplándose las siguientes normas mínimas:

a) El remate deberá anunciarse con siete días de anticipación, por medio de la publicación en un diario y/o fijación de un aviso. Corresponderá al Sr. Tesorero Municipal efectuar el remate; o a quien contrate la Municipalidad para este efecto.
  El remate se hará en presencia del Sr. Secretario Municipal, quien actuará como Ministro de fe, y del Director del Departamento de Inspección Municipal.
b) Se adjudicará la concesión al mejor postor, respetando el monto mínimo exigido en las bases. El valor de la adjudicación constituye el derecho de llave y su cancelación se hará en la Tesorería Municipal, dejándose nula en caso de no efectuarse dicho pago dentro del plazo que señalen los bases del remate.
c) Si no hubiere interesados, se dejará constancia de este hecho en el Acta, quedando con esto automáticamente facultado el Alcalde para otorgar la concesión, sin el trámite del remate, en los condiciones que él determinare.
d) No obstante lo indicado en el punto b), quien se haya adjudicado alguna de las concesiones, deberá depositar una garantía en la Tesorería Municipal para caucionar el fiel cumplimiento de la concesión. El monto de la garantía será determinado en las bases del remate.
  La adjudicación de la concesión quedará nula en caso que no se haga entrega de la garantía referida, dentro del plazo que señalen las bases del remate.
    CAPITULO III
    De la renta o derechos por la concesión
    Artículo 7°.- Las rentas o derechos por la concesión de los locales, pilastras y bodegas se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales.
Una vez cancelado el valor de la adjudicación y depositada en Tesorería Municipal la garantía, para el fiel cumplimiento de la concesión, se proceder  a suscribir el contrato de concesión respectivo.
    Artículo 8°.- El pago de las rentas o derechos de la concesión, será mensual y anticipado y se hará en la Tesorería Municipal de Ñuñoa, dentro de los diez primeros días de cada mes. La Municipalidad podrá clausurar el local que no haya cancelado las rentas dentro del mes respectivo; clausura que no podrá alzarse sin el pago previo de lo adeudado. La reincidencia en el no pago oportuno de las rentas o derechos de concesión será causal de término de la concesión.
    Artículo 9°.- Los períodos de concesión serán semestrales, pero los permisos se entenderán renovados tácita y sucesivamente por el mismo período e iguales condiciones, si alguna de las partes no hubiere manifestado su voluntad de ponerle término con un aviso anticipado de un mes a lo menos.
    CAPITULO IV
    De las obligaciones de los concesionarios
    Artículo 10°.- Son obligaciones de todo concesionario:


a) Cumplir la presente ordenanza y todas las normas especiales relativas a la actividad a que está destinado el local, pilastra o bodega, como asimismo las órdenes e instrucciones especiales que imparta el Sr. Alcalde.
b) Pagar puntualmente las rentas de concesión, los gastos comunes, patentes, derechos municipales, aseo y otros.
c) Conservar el local en concesión en las mismas condiciones en que le haya sido entregado, siendo de su responsabilidad los arreglos, mejoras o reparaciones que sean necesarias, sin cargo para la Municipalidad, las que en todo caso, deben contar con el previo visto bueno y autorización municipal.
  Sin embargo, los daños causados por fuerza mayor no atribuibles al concesionario, serán de cargo de la Municipalidad.
d) Mantener al día los pagos de electricidad, agua, teléfono y demás servicios.
e) Cumplir el horario de atención, apertura, cierre, carga y descarga que determine el Municipio.
f) Mantener su mercadería dentro del local, pilastra o bodega en el espacio que le ha sido asignado.
g) Exigir a sus empleados o dependientes un buen comportamiento y atención al público en el desempeño de sus funciones.
h) Conservar el local, pilastra o bodega en óptimas condiciones de aseo y presentación.
i) Las demás obligaciones que le imponga la Municipalidad.
    Artículo 11°.- Queda prohibido a todo concesionario:


a) Transferir o vender el derecho de concesión. Sin embargo, se permitirá la transferencia de la concesión en los casos de formación de sociedades siempre que ellas consten por escritura pública y que el antiguo concesionario sea dueño como mínimo del 51% de los derechos de la sociedad previa autorización municipal.
b) Hacer transformaciones, arreglos, reparaciones y otros, en el local, pilastra, bodega o cualquier lugar del mercado sin el conocimiento y autorización previa del municipio, quedando, en todo caso, a beneficio Municipal las obras que se efectúen, salvo acuerdo escrito en contrario.
  Sin embargo, la Municipalidad podrá decretar sin más trámite la inmediata demolición, total o parcial de la obra, todo por cuenta del concesionario, haciendo efectiva, además la garantía en forma inmediata.
c) Efectuar una sub-concesión, ceder o traspasar el local, pilastra, bodega o parte de ella.
d) Ejercer en el local, pilastra o bodega actividades no autorizadas y/o que alteren la disciplina interna del mercado o que sean contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
e) Expender bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
f) Destinar el local, pilastra o bodega a un fin distinto que el autorizado, o desarrollar en él un giro diferente al que se le hubiere permitido.
    Artículo 12°.- La Municipalidad dará término a la concesión en los casos que a continuación se indican, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 del decreto ley No. 1.289, de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal:


a) Por el término del plazo de la concesión.
b) Si el concesionario se atrasare en el pago de las rentas por dos meses consecutivos.
c) Si el concesionario infringiere las prohibiciones establecidas en el artículo precedente.
d) Si el local o pilastra permaneciere inactivo o cerrado por más de 15 días, sin que exista causa atendible calificada por la Municipalidad. En todo caso, y aún cuando exista dicha causal, se pondrá necesariamente término a la concesión, si la inactividad o el cierre se prolongare por más de 30 días, con excepción de lo establecido en el inciso 2° del artículo 5 de la presente ordenanza.
e) Si el concesionario infringiere las prohibiciones establecidas en la ordenanza municipal sobre normas sanitarias y ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
f) Si el concesionario no diere cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente ordenanza y/o no diere cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que imponga el contrato respectivo.
g) Si el concesionario expendiere artículos alimenticios de cualquier naturaleza que se encuentren descompuestos o que constituyen un peligro para la salubridad pública.
h) Si el local o pilastra fuere clausurado por el Servicio de Impuestos Internos por cualquier causa.
  La Municipalidad en estos casos dictará un decreto alcaldicio declarando terminada la concesión y ordenando la restitución del bien, lo que será cumplido, en los casos que se requiera, con el auxilio de fuerza pública, sin necesidad de intervención judicial alguna, y el concesionario no tendrá derecho a acción, reclamación o indemnización alguna en contra de la Municipalidad.

    Artículo 13°.- Cuando un concesionario abandonare o desocupare el local, pilastra o bodega, o se le hubiere puesto término a la concesión dejando deudas impagas, la Municipalidad hará uso de la garantía establecida en el artículo 6° letra d, pudiendo además retener las especies que allí hubiere. Si son artículos perecibles la Municipalidad dispondrá de ellos como estime conveniente y las demás especies las retendrá durante el plazo de un mes, vencido éste, las venderá al mejor postor dentro del mercado previa fijación de un aviso, abonando lo recaudado a las deudas pendientes y entregando el saldo, si lo hubiere, al interesado.
    CAPITULO V
    De la publicidad
    Artículo 14°.- Los concesionarios y terceros que deseen hacer publicidad, deber n dar cumplimiento a las normas vigentes de la ordenanza municipal correspondiente y pagar los derechos municipales que procedan, previa aprobación del municipio.
    CAPITULO VI
    De la administración
    Artículo 15°.- El Departamento de Inspección a través de los concesionarios de locales, pilastras y bodegas deber  velar por el adecuado mantenimiento, aseo y ornato de los mercados y sus dependencias.
    Artículo 16°.- El Departamento de Inspección podrá clausurar, previa notificación, los locales, pilastras y bodegas si las rentas, gastos comunes, cuentas de luz y agua, patente comercial y derechos municipales no fueran pagados oportunamente, informando tales hechos al Sr. Alcalde, para poner término a la concesión.
    Artículo 17°.- El Departamento de Inspección Municipal podrá cambiar transitoriamente de ubicación a un concesionario o suspender el funcionamiento del local, pilastra o bodega, cuando ello fuere necesario para la ejecución de obras de mejoramiento interno.
    Artículo 18°.- El Departamento de Inspección decomisará artículos alimenticios de cualquier naturaleza que se encuentren descompuestos o constituyan un peligro para la salubridad pública y efectuará la correspondiente denuncia al Juzgado de Policía Local. Las infracciones de esta naturaleza ser n sancionadas con la terminación de la concesión.
    CAPITULO VII
    De las sanciones
    Artículo 19°.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza ser n denunciadas al Juzgado de Policía Local correspondiente el cual aplicará multas de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las facultades que tiene la Municipalidad para aplicar las sanciones administrativas correspondientes.
    Artículo 20°.- La sanción administrativa de clausura que debe aplicar el Departamento de Inspección, de acuerdo a esta ordenanza, será previamente notificada al concesionario, quien tendrá un plazo de tres días hábiles para apelar de la misma ante el Sr. Alcalde, quien resolverá oyendo al Director del Departamento de Inspección y al Director del Departamento Jurídico.
    Artículo 21°.- La presente ordenanza regirá a contar del día subsiguiente de su publicación en el Diario Oficial.
    ARTICULOS TRANSITORIOS
    Artículo 1°.- Los actuales concesionarios de los mercados municipales de Ñuñoa, deber n suscribir los nuevos permisos de concesión dentro de treinta días contadas desde la vigencia de esta ordenanza. Los contratos serán proporcionados por el Departamento de Inspección.
    Artículo 2°.- El Sr. Alcalde queda facultado para adjudicar la concesión a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza efectivamente trabajaren el local, pilastra o bodega, sin necesidad del trámite de remate; cumpliéndose en todo lo demás con el presente Reglamento.
    Artículo 3°.- Derógase las ordenanzas, reglamentos y derechos alcaldicios sobre mercados municipales y sus modificaciones posteriores vigentes a la fecha de publicación de la presente ordenanza.
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Cúmplase y hecho, archívese.- Luis Navarrete Carvacho, Alcalde, I. Municipalidad de Ñuñoa.- Pedro Sabat Pietracaprina, Secretario Municipal.