DICTA ORDENANZA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

    Núm. 1.- Marchigüe, 04 de Mayo de 1989.- Vistos: La necesidad de resguardar la tranquilidad de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.
    La facultad que me confiere la Ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
    Art. 1°.- Prohíbese todo ruido, sonido o vibración que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzcan en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos.
    Queda prohibido causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

    Art. 2°.- En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido al Servicio de Salud u otro organismo autorizado por dicho servicio.
    El criterio de calificación del ruido en relación con la reacción de la comunidad será el de la norma chilena oficial N.CH 1.619 contemplada en el DS 253, de 10.08.79 del Ministerio de Salud Pública o la que en el futuro la reemplace.

    Art. 3°.- La responsabilidad de los actos o hechos indicados precedentemente, se extiende a los dueños, poseedores o tenedores de los inmuebles y de los bienes muebles, ya sea que se sirvan de ellos o los tengan bajo su cuidado.
    La responsabilidad por la violación de cualquier precepto de esta ordenanza recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

    De los ruidos producidos por industrias, talleres y
locales comerciales.
    Art. 4°.- Los locales en que se produzcan ruidos o trepidaciones, se someterán con el fin de que éstos se eviten o aminoren y no se transmitan a las propiedades vecinas, adyacentes o hacia el exterior, a las disposiciones especiales que apruebe la dirección de obras municipales, el departamento de subsistencias y patentes y, especialmente el Servicio de Salud.
  De los ruidos de vehículos y las vías públicas
    Art. 5°.- Los vehículos motorizados que circulen por la vía pública irán provistos de un aparato de tono suave, moderado y de un solo sonido que sea audible en condiciones normales a una distancia no menor a 100 metros.
    Las bicicletas y demás vehículos de propulsión humana y los tracción animal usarán campanillas adecuadas a su tipo.
    Los aparatos sonoros sólo se tocarán por breves instantes para prevenir un accidente y sólo si su uso fuera estrictamente necesario.
    Sólo en los vehículos policiales, carros bombas y ambulancias de servicios asistenciales y hospitalarios podrá usarse en actos de servicio de carácter urgente, un dispositivo de sonido especial, adecuado a sus funciones.
    Queda prohibido para los vehículos en general el uso de aparatos sonoros:
    a) que funcionen por escape o compresión del motor y tengan sonidos semejantes a los de los vehículos señalados en el artículo precedente:
    b) excepcionalmente podrá hacerse uso de ellos para prevenir un accidente y sólo en el caso de que su uso fuere estrictamente necesario:
    c) en las inmediaciones de los colegios, hospitales, casas de reposo o clínicas:
    d) cuando se produjeran obstrucciones de tránsito, y e) a los vehículos de locomoción colectiva y taxis para anunciar sus recorridos o solicitar pasajeros.
    Los vehículos con motores de combustión interna no podrán transitar con escape libre e irán provistos de un silenciador eficiente en el tubo de escape.
    De los ruidos provocados por construcciones y demoliciones


    Art. 6°.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas en relación a los ruidos molestos:
    a) deberá solicitarse previamente un permiso especial de la dirección de obras municipales en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias;
    b) sólo estará permitido trabajar en días hábiles en jornada de lunes a viernes de 7.00 a 21.00 horas, sábados de 8.00 a 14.0.0 horas. Trabajos fuera de dichos horarios que produzcan cualquier ruido al exterior sólo estarán permitidos con autorización expresa de la dirección de obras municipales, cuando circunstancias debidamente calificadas lo justifiquen o cuando no se produzcan ruidos que molesten al vecindario:
    c) queda estrictamente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y aislados que eviten la propagación de tales estridencias, y
    d) las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas elevadoras u otras deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados.

                Prohibiciones


    Art. 7°.- Queda estrictamente prohibido en toda la comuna:
    a) el uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical capaz de producir sonidos al exterior, como medio de propaganda en el exterior de los negocios. Sólo se permitirá el uso de los instrumentos musicales en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus huéspedes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos capaces de ser perceptibles desde el exterior.
    b) después de las 23.00 horas, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas estacionadas frente a casas habitacionales, las canciones y la música y algarabía, ya sea que los ejecutantes vayan a pie o en vehículos;
    c) hacer estallar cohetes, petardos o toda otra materia detonante, en cualquier época del año:
    d) el funcionamiento de bandas en la vía pública, salvo que se trate de elementos de las Fuerzas Armadas, de Ordeno Scout o que estuvieren premunidas de un permiso de la Municipalidad.
    e) a los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas u otros instrumentos en forma persistente o exagerada o producir esos gritos o ruidos en las puertas mismas de las viviendas o negocios o estacionarse en un punto cualquiera vecino a las casas habitadas;
    f) en general, se prohibe todo ruido o sonido que por su duración e intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la industria o a diversiones o pasatiempos, y g) producir música de cualquier naturaleza en la vía pública, salvo expresa autorización de la Municipalidad y en absoluto, el uso de difusores o amplificadores, y todo sonido, cuando pueden ser percibidos por el oído desde el exterior o por los vecinos. causando molestias,

    Art. 8°.- Las ferias de diversiones, carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrán usar aparatos musicales que produzcan sonidos suaves, pero tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10 y las 23.00 horas.
    Art. 9°.- La Municipalidad podrá suspender, por días determinados, los efectos de estas disposiciones reglamentarias, por medio de decretos, con motivo de aniversarios patrios, fiestas o celebraciones extraordinarias o tradicionales.
            Denuncias y sanciones


    Art. 10°.- La fiscalización de las disposiciones indicadas estará a cargo de los inspectores municipales y Carabineros.
    Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Juez de Policía Local con multas desde media unidad tributaria hasta tres unidades tributarias mensuales, y en caso de reincidencia, debidamente comprobada, con la clausura del local por un periodo determinado.

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República y archivese.- Sergio Lira Sanfuentes, Alcalde.- Germán O. Acevedo Flores, Secretario Municipal.