Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 405 de 1983, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1984, que aprueba el Reglamento de Productos Psicotrópicos, en la forma que a continuación se indica:
    1°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 19, por el siguiente:
    "Los Envases de los productos psicotrópicos no podrán contener una cantidad inferior a diez ni superior a treinta unidades posológicas y no deberán ser fraccionados en su expendio. El contenido de los envases clínicos destinados a ser utilizados exclusivamente en establecimientos asistenciales, podrá ser mayor del indicado anteriormente".
    2°.- Suprímese en el inciso tercero del artículo 22, las expresiones: "y las copias de las guías de entrega aludidas en el inciso anterior".
    3°.- Sustitúyese el párrafo "Lista IV" del título V de este Reglamento, por el siguiente:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL 34679 DEL 30 DE SEPTIEMBRE |
|      DE 1993 PAGINAS 8 Y 9.                        |
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