APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1, DE 2001

(Resolución)

    Núm. 20.- Tocopilla, diciembre de 2000.- Vistos:

a.- La necesidad de modificar, agregar y reactualizar la Ordenanza Municipal Nº 1/95, de fecha 23 de diciembre/94 y 5/95, de fecha 3 de octubre/95, que se refiere a cobros de derechos municipales por servicios, concesiones y otros.
b.- Las propuestas de modificaciones presentadas mediante oficios, por las Direcciones Municipales de Administración y Finanzas, Cementerio, Obras, Tránsito y Rentas.
c.- El acuerdo unánime, Nº 146, del Concejo Municipal, de fecha 4 de diciembre de 2000.
d.- Considerando las normas contenidas en el DL 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; ley Nº 18.096/82 y DS 357/70 sobre Reglamentación Cementerios; y ley Nº 18.290 sobre Tránsito y Transporte Público.
e.- Los artículos 3º, 12º, 63º, 65º y 79º del DFL Nº 2/19.602, que fija el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    R e s u e l v o:


    1º.- Apruébase la ordenanza municipal Nº 1/2001, que modifica y reactualiza el cobro de derechos por servicios municipales, cuyo texto que se adjunta forma parte íntegra de esta resolución.
    2º.- La ordenanza Nº 1/2001, comenzará a regir a contar del 2 de enero del año 2001 y deja sin efecto todas las anteriores que se contrapongan a los derechos establecidos en ésta.

    Anótese, comuníquese, publíquese en extenso en el Diario Oficial de la República y archívese.- Aleksander Kurtovic Ruiz, Alcalde de Tocopilla.- Tomás Alberto Pozo Moreno, Secretario Municipal.


ORDENANZA Nº 1/2001

Título II

    Artículo 9º letra c) Instalaciones o contribuciones varias en bienes nacionales de uso público, para venta exclusiva de diarios y revistas, suplementeros, por mts, anual 0,20 UT.
Artículo 9º letra d) Instalaciones o construcciones varias en bienes nacionales de uso público, para ventas varias, por mts2, anual:

    1)    Sector centro      0.40 UTM
    2)    Otros sectores    0.20 UTM

    Artículo 9º letra h) Se autoriza la ocupación de veredas o aceras al comercio establecido, fuera de sus locales comerciales previo informe favorable de Dirección de Obras Municipales y Departamento de Tránsito y Transporte Público, por mts2 mensual 0.35 UTM.

Artículo 10º letra g) Letreros, carteles o avisos camineros o carreteros, ubicados en los costados de los caminos, que cuenten con la autorización de la Dirección de Vialidad, y que se encuentren en la jurisdicción territorial de Tocopilla, por metro cuadrado o fracción anual 0.30 UTM.

    Artículo 11º letra a) Derechos de permisos para el comercio ambulante en general:

    Diario      0.04 UTM
    Mensual    0.20 UTM
    Trimestral  1.00 UTM
    Semestral  2.00 UTM
    Anual      3.50 UTM

    Agrégase el siguiente párrafo: ''Los factores establecidos son válidos sólo para los que acrediten permiso permanente y al día. Los permisos eventuales y/o atrasados tendrán un recargo de 0,05 UT, a partir del valor mensual, sean ambulantes y/o estacionados.''
      Artículo 11º letra g) Comercio ambulante de personas no videntes o impedidos, semestral 0,25 UT. Agrégase la letra i) dentro del artículo 11º: El comercio, sea ambulante y/o estacionado, realizado por personas de la tercera edad (65 años en los varones y 60 años en las mujeres), como así mismo las personas enfermas y de escasos recursos debidamente acreditadas a través de un centro médico y el correspondiente informe social, cancelarán el valor equivalente al 50% como mínimo y un 75% como máximo de lo establecido en cada uno de los puntos de la letras a) y b) de la presente Ordenanza.

C A P I T U L O III

Título VII

Dirección de Obras Municipales

S    e agrega al Nº 11 de este título, en conformidad al dictamen 12.750 de la Contraloría General de la República, la obligatoriedad que tienen las empresas de servicios básicos, es decir, agua potable, alcantarillado y electricidad, de pagar los derechos respectivos por rotura de pavimentos de calles, soleras, veredas, aceras, etc., por metro cuadrado diario a razón de 0.08 UTM.
Con respecto a las empresas de telefonía o similares, que efectúen instalaciones subterráneas o similares, también deben pagar los derechos por roturas que correspondan.
Se agrega un nuevo inciso al Nº 12 de este título, en el sentido que las organizaciones que realizan acciones de beneficiencia y no persiguen fines de lucro, los cultos religiosos, de promoción de intereses comunitarios, difusión cultural o artística, también gozarán de la rebaja de un 60%, en los derechos de construcción.

Título VIII.- Tránsito-Vehículos y otros

Girador: Dirección de Tránsito

    Artículo 45º Los permisos y/o servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

a) Control normal de Licencias de Conducir Profesionales y clases ''A1'' y/o ''A2'' antiguas (cada dos años) 0.25 UTM.
b) Control normal de Licencias de Conducir clases ''B'', ''C'', y ''A2'' antiguas y, No profesionales ''B'', ''C'' y especiales clases ''D'' y ''F'' (cada seis años) 0.50 UTM.
c) Control normal de Licencias de Conducir especial clase ''E'' (cada seis años) 0.25 UTM.
d) Cambio de Clase y/o Extensión a otra clase, adicional a la que el conductor tenga vigente 0.25 UTM.
e) Duplicado de Licencia de Conducir, de cualquier clase, por extravío o deterioro 0.25 UTM.
f) Cambio de domicilio, examen de reglamento (Práctico Psicosenso-métrico, Idoneidad Moral), cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento o control de Licencias de Conducir o certificados 0.10 UTM.
g) Cambio del documento Licencia de Conducir de cualquier clase, por rectificación, cambios y/o modificación de nombres y/o apellidos 0.10 UTM.
h) Certificados de cualquier tipo, a petición del interesado 0.15 UTM.
i) Inscripción para trámite de Licencia de Conducir (primera vez, controles y renovaciones). 0.09 UTM.
j) Fotografía sistema computacional. 0.09 UTM.
k) Cuestionario Base para examen teórico 0.07 UTM.
l) Duplicado de Permiso de Circulación por extravío, transferencias y otras modificaciones 0.15 UTM.
m) Inspección ocular de vehículos a petición del interesado. Incluye revisión y verificación ocular del número de motor, chasis, transformaciones, clasificaciones y otras afines y emisión de Certificado, cuando sea el caso 0.20 UTM
n) Inscripción Remolques, Semirremolques y Carros de Arrastre (Incluye Placa Patente y Certificado) 0.25 UTM. ñ) Duplicado de Certificado de Inscripción, vehículos de la letra anterior 0.15 UTM.
o) Duplicado Placa Patente Remolques 0.20 UTM.
p) Permiso para Escuela de Conductores, por vehículo, Semestral:

    1.-      Profesionales        4.50 UTM
    2.-      No Profesionales    3.00 UTM.

q) Señalización solicitada por particulares 1.00 UTM.
r) Autorización especial para carga y descarga en áreas restringidas, por vehículo:

    1.-      Anual      3.00 UTM.
    2.-      Diario    0.25 UTM.

s) Derechos de Estacionamiento de carácter Reservado:

    1.-  Vehículos particulares, por mt2
          anual                              1.50 UTM.
    2.-  Vehiculos de servicio público,
          por mt2 anual                      1.00 UTM.

t) Autorización para la ocupación de veredas o aceras al comercio establecido, fuera de sus locales comerciales, por mt2 mensual 0.10 UTM.
u) Derechos por servicio de bodegaje, en conformidad con el art. 161º de la ley 18.290:
    1.- Vehículos de dos o tres ruedas (motos, motonetas, motocicletas, bicicletas) 0.30 UTM 2.- Automóviles, camionetas, furgones utilitarios, station wagons, jeeps 0.35 UTM.
    3.- Camiones de carga, buses, microbuses, taxibuses y minibuses 0.40 UTM.
    4.- Otros no clasificados 0.25 UTM.

v) Información impresa de vehículos o conductores (impresión de pantalla), desde el sistema computacional  0.05 UTM.
w) Derechos y/o permisos no consultados especialmente en las letras anteriores 0.25 UTM.

    Artículo 45º bis Disposiciones Especiales.

1) Los valores de los servicios marcados con el símbolo ''*'' (entre comillas) establecidos en las letras i), j) y k) del artículo 45º, sólo tendrán dos variaciones en el año calendario. Por lo tanto, para su cálculo se considerarán las UTM de los meses de enero y julio, por lo que dichos valores quedarán vigentes sin variación durante seis meses en cada caso.
2) La autorización para los derechos establecidos en la letra t) del artículo 45º, se efectuará sólo en casos debidamente calificados, previo informe técnico favorable de Carabineros de Chile, del visto bueno de la Dirección de Tránsito y las condiciones que dicho departamento establezca.
3) Los valores que establece la letra u) del artículo 45º son aplicables por cada mes, en forma global, a partir de la fecha de ingreso del vehículo al recinto, sin considerar días o fracción de mes, respecto de aquellos que hayan sido retirados de la vía pública por haber estado abandonados o que se hayan encontrado mal estacionados sin su conductor, o contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito.
    Para los vehículos que sean trasladados a los recintos municipales en conformidad a los artículos 50º, 98º, 179º y 180º de la Ley de Tránsito, y los retenidos judicialmente, les serán aplicables dichos valores a partir de la fecha de resolución del tribunal que ordene su devolución respectiva.
4) El servicio establecido en la letra v) del artículo 45º será concedido exclusivamente al propietario del vehículo y al titular de la Licencia de Conductor, debidamente acreditados, según sea el caso.

TITULO IX

Derechos Cementerio Municipal de Tocopilla

A.- Art. 49 Sub-Título Otros Derechos.
    De la letra ''a'' se elimina, por no contar con personal especializado, el servicio denominado ''Reducciones''.

B.  -      Sub-Título Derechos Varios.
          Se eliminan los cobros de:
    -      Construcción de cunetas.
    -      Osarios por 20 años.

C.  -      Modifica Ordenanza Nº 5/95, relativa al
            Cementerio.
            Nº 2 Sub-Título ''Otros Derechos''.
            2.1 Venta de terrenos para mausoleos
            Se modifican las medidas y valor.
    -      Unidad de adulto 2.50 ml. x 1 ml.
            Valor 10 UTM.
    -      Unidad de párvulo 1.25 ml. x 1 ml.
            Valor 6 UTM.

D.- Se agregan los siguientes artículos a la modificación de Ordenanzas, relativas al Cementerio.

    Artículo 61 Se restringe la construcción de bancos, instalaciones de sombrillas, construcción de veredones, colocación de cerámicas o baldosas en los pabellones del Servicio o de Instituciones. Cuando el caso realmente lo acredite y no entorpezca el normal desenvolvimiento y tráfico del público en general por el interior de pasillos del cementerio, y además no cause daños a terceros, y contando para ello con un informe favorable del Administrador del Cementerio avalado con un informe técnico del Director de Obras Municipales, será factible autorizar la construcción de los elementos citados en el inciso primero del presente artículo.
    Artículo 62 Se concederá autorización a personas idóneas y contratistas de obras menores que no se encuentren inscritos en el respectivo ''Registro de Contratistas'', siempre que el caso así lo amerite, para que puedan ejecutar obras de autoconstrucción de sepulturas y similares, con la debida autorización y control del Director de Obras Municipales, debiendo además pagar los derechos de construcción correspondientes.
    Artículo 63 Facúltase al Sr. Alcalde de la comuna, para que en casos debidamente calificados, tales como indigencia, accidentes de connotación pública y otros, previo informe del Depto. Social y aprobación del Concejo Municipal, conceda o done gratuitamente nichos o sepultura en tierra a los familiares del fallecido (a).
    La presente ordenanza comenzará a regir a contar del 2 de enero de 2001 y deja sin efecto todos los artículos de ordenanzas anteriores que se contrapongan a estas disposiciones.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese in extenso en el Diario Oficial de la República de Chile.- Aleksander Kurtovic Ruiz, Alcalde de Tocopilla.- Tomás A. Pozo Moreno, Secretario Municipal.