EXTRACTO DE ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 816.- 22 de diciembre de 2000; Vistos:
1º Lo dispuesto en el artículo Nº 43 y demás pertinentes de la Ley de Rentas Municipales.
    2º El acuerdo del H. Concejo Municipal en su sesión Nº 2 celebrada con fecha 22 de diciembre del presente año, por la cual ha dado su aprobación a las modificaciones introducidas a la Ordenanza Local que establece Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios señalados en el decreto alcaldicio Nº 557 de fecha 28 de diciembre de 1995, decreto alcaldicio Nº 670 de fecha 26 de diciembre de 1996 y decreto alcaldicio Nº 876 de fecha 26 de diciembre de 1997, los cuales se derogan.
    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:




    Díctase la siguiente Ordenanza Local de Derechos Municipales, los cuales regirán a contar del 1 de enero de 2001, una vez publicados en la prensa y cuyas normas más importantes se extractan en la forma siguiente:

TITULO PRIMERO

Liquidación y giro de los derechos

Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y lo dará a conocer al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

TITULO SEGUNDO

De la devolución de derechos municipales

Cuando por causas justificadas corresponda la devolución de todo o parte de algún derecho municipal pagado por los contribuyentes, deberá ordenarse a través de la dictación del respectivo decreto alcaldicio signado por el Alcalde, previo informe favorable del departamento municipal que corresponda.

TITULO TERCERO

Derechos de aseo y ornato

Se girarán los siguientes derechos por las actividades que se señalan:

1.- Servicio de agua camión aljibe por viaje    1,00 UTM
2.-    Servicio corte de árboles                2,00 UTM
3.-    Servicio camión limpiafosas por viaje
    a) Viviendas básicas                        0,20 UTM
4.-    Servicio de uso de: Escenario municipal
    (con o sin armado) por evento              1,50 UTM
5.-    Servicio uso estadio municipal
    a) Con iluminación por día                  2,00 UTM
    b) Sin iluminación por día                  1,00 UTM
6.-    Servicio uso medialuna
        municipal por evento                    2,00 UTM

    Cualquier otro servicio, concesión o permiso similar o distinto a los anteriores descritos en el artículo anterior o en los artículos posteriores, serán dispuestos en su cobro por la Municipalidad, a través de una modificación a esta ordenanza y comenzarán a regir a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en la prensa.
    Igual procedimiento será utilizado cuando varíen las tasas de cobros señaladas en los artículos anteriores o posteriores.

TITULO CUARTO

Derechos municipales de tránsito y transporte público

Por modificación de la ley Nº 18.290, se pagarán los derechos que se estipulan en el artículo Nº 9, de la citada ordenanza.
El contribuyente que habiendo iniciado y cancelado los trámites para la obtención y/o renovación de licencias de conducir, dejase pasar más de seis meses, sin concluir dichos trámites o sin retirar la licencia, deberá pagar nuevamente el importe de los derechos respectivos si quisiera renovar la solicitud correspondiente.

TITULO QUINTO

Derechos municipales a las patentes por ejercicio transitorio de las actividades lucrativas

Se pagarán los derechos de acuerdo a lo que estipula el artículo 11 de la citada ordenanza.

TITULO SEXTO

Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público

El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere, de acuerdo al artículo 12 de la citada ordenanza.

TITULO SEPTIMO

Extracción de áridos desde bienes nacionales de uso público o propiedad particular

Toda extracción de áridos que se realice en la comuna, ya sea en bienes nacionales de uso público y propiedad privada pagará los derechos que correspondan a lo indicado en el artículo 14 de la citada ordenanza.

TITULO OCTAVO

Derechos relativos a la propaganda

Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los derechos señalados en el artículo 15 de la citada ordenanza.
No estarán afectos al pago de derechos de propaganda aquellas actividades de carácter religioso ni que la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, de profesionales, tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos.

TITULO NOVENO

Derechos por comercio ambulante

El permiso para ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales semestrales:

1.-      Ambulante a domicilio          0,25 UTM
2.-      Ambulante en la vía pública    0,25 UTM
3.-      Ventas ocasionales a domicilio  0,10 UTM
4.-      Promotores comerciales          0,25  UTM

TITULO DECIMO

Derechos relativos a urbanización y construcción

Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo Nº 458 del Minvu publicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de 1976 y las modificaciones contenidas en la ley Nº 19.472, del 4, 16 de diciembre de 1996.
La ocupación temporal de espacio público, por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 0,025 UTM por metro cuadrado diario.
La ocupación temporal del espacio público, por faenas relacionadas con: pavimentación, reposición de pavimentos, reparación, mantención de pavimentos de calzada y aceras: el rebaje, reposición o reparación de cierros provisorios, demolición de edificios o reparación y alteración de sus fachadas, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 0,025 UTM por metro cuadrado diario.
Se exceptúan del pago de los derechos por ocupación temporal de espacio público, los trabajos que efectúen los concesionarios de servicios sanitarios, tanto de instalación y de remodelación de infraestructuras sanitarias como los de reparación, mantención y conservación que impliquen, aunque sea parcialmente, faenas de instalación o construcción de las mismas, como aquellas obras relacionadas con pavimentación u otras que impliquen la ocupación de espacio público y que sean contratadas por la Municipalidad, ya sea con financiamiento de recursos propios o externos y las que contrate directamente el Serviu, ya sea para pavimentación, repavimentación o reparación y mantenimiento de vías, Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Telecomunicaciones.

TITULO DECIMO PRIMERO

Derechos varios

Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que en cada caso se señalan:

1.-    Informes por funcionarios municipales    0,50 UTM
2.-    Certificados de cualquier naturaleza    0,20 UTM
3.-    Copia autorizada del plano regulador    0,30 UTM
4.-    Copia autorizada de planos municipales  0,10 UTM
5.-    Venta de planos (autoconstrucción),
        salvo las establecidas en las
        reglamentaciones especiales              0,10 UTM
6.-    Copia autorizada de las ordenanzas
        municipales                              0,10 UTM
7.-    Inscripción y reinscripciones en
        el registro de contratistas municipales  0,20 UTM
8.-    Las informaciones respecto del rol
      de patentes de alcoholes, de
      profesionales, de industriales y
        comerciales                            5,00 UTM
9.-    Bases administrativas y técnicas y sus
        antecedentes a determinar en
        cada llamado a propuesta          Desde 1 UTM a
                                                  15 UTM
10.-    Timbraje de guías de libre
        tránsito por cada 10                  0,05 UTM
11.-    Traslado de patentes industriales      2,00 UTM
12.-    Traslado de patentes de alcoholes    20,00 UTM
13.-    Traslado de patentes comerciales
        de ferias libres y otras              0,25 UTM
14.-    Inscripción de marca de fuego          0,20 UTM
15.-    Copia de estudios (pladeco,
        plan educación y salud,
        plan regulador, etc.)
    a) Por hoja autorizada                    0,01 UTM
    b) Por hoja simple                        0,005 UTM

TITULO DECIMO SEGUNDO

De las normas generales y sanciones

    Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, el cual aplicará multas de 1 a 5 unidades tributarias mensuales. En el caso particular de derrames de agua en vías públicas y/o vecinales el Juzgado de Policía Local aplicará las multas de acuerdo al artículo 23. Deróguense todas las normas que sean contrarias a la presente ordenanza, en especial las contenidas en el decreto Nº 557, del 28 de diciembre de 1995, así como sus modificaciones posteriores que versen sobre estas mismas materias.
    Los derechos no expresados en porcentajes, serán reajustados anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
    La presente ordenanza comenzará a regir a contar del primer día hábil del mes de enero de 2001.- Alejandro Rosales Peña, Alcalde de Pirque, I. Municipalidad de Pirque.
    Ejemplares del texto de esta ordenanza se pueden solicitar en la I. Municipalidad de Pirque a contar de esta fecha.-

    Conforme: Renato Delgado Robles, Secretario Municipal de Pirque.