MODIFICA ORDENANZA DE ''PERMISOS Y CONCESIONES PARA LA EXTRACCION DE ARIDOS EN COMUNA DE PIRQUE EN RIOS Y ESTEROS NO AFECTOS A ADMINISTRACION CONJUNTA''
    Pirque, noviembre 10 de 2000.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 688 exento.- Visto:

1º La ordenanza local sobre ''Permisos y Concesiones para la extracción de áridos en la comuna de Pirque, en los ríos y esteros no afectos a administración conjunta'' según decreto 560/ del 28 de diciembre de 1995.
2º Las necesidades de regular los horarios relativos a dichas concesiones.
3º Lo dispuesto en el DL 3.036.
Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, ''Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades'' y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

    Modifíquese, en los términos que más abajo se indican, la ordenanza de ''Permisos y Concesiones para la Extracción de Aridos en la comuna de Pirque en los Ríos y Esteros no afectos a Administración Conjunta''. Agréguese al título V ''Disposiciones Varias'', de la citada ordenanza, el artículo Nº 65 que dispone el siguiente horario para la explotación artesanal o mecanizada de acuerdo a la siguiente tabla:

Horario Invierno:

Hora comienzo  Hora término      Días
07:00 A.M.    18:00 P.M.    Lunes a viernes
07:00 A.M.    14:00 P.M.    Sábados

Horario Verano:

Hora comienzo  Hora término      Días
07:00 A.M.    20:00 P.M.    Lunes a viernes
07:00 A.M.    14:00 P.M.    Sábados

    Sanciónese las infracciones al artículo 65 de la presente resolución con una multa de hasta 5 UTM; su reiteración será sancionada con la aplicación de la letra ''G'' del artículo Nº 27 del decreto Nº 560 del 28 de diciembre de 1995.
    Publíquese el presente decreto íntegramente en un diario de circulación nacional durante el mes de noviembre de 2000, comenzando a regir dicha modificación el 1 de enero de 2001.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón I., Alcalde.- Renato Delgado Robles, Secretario Municipal.