FIJA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 1.790 exento.- Maule, 21 de diciembre de 2000.- Vistos:
1).- D.L. 3.063 de 1979 en sus artículos Nº 41, 42, 43 sobre Rentas Municipales, y sus Modificaciones establecidas en la Ley Nº 19.388.
2).- La Sesión Extraordinaria Nº 49/97 del 20 de Diciembre del 2000, del Honorable Concejo Municipal, que aprueba el texto de esta Ordenanza.
3).- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones posteriores.
Considerando: La necesidad de actualizar y fijar un texto único para la Ordenanza Municipal de Maule, sobre cobro de derechos por concesiones, permisos, servicios y otros no especificados en el D.L. Nº 3.063, ni por el D.F.L. Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, e incorporar nuevas materias constituyentes de pagos de derechos.
D e c r e t o:
Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, vigentes a partir de Enero del 2001 y dejando sin efecto el Decreto Exento Nº49 del 15 de Enero de 1997, que regulaba la anterior Ordenanza Municipal.
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión u obtengan un servicio.
TITULO I
Liquidación y pago de Derechos
Artículo 2: Cada Departamento confeccionará la liquidación de derechos que procedan según sus funciones de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza, y/o dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad, el cual no podrá exceder del último día del mes en que se efectúe el giro salvo aquellos casos en que la Ley determine otros plazos.
Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el Departamento girador otorgará a concesión el Permiso o prestará el Servicio que se solicita.
Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0.10 Unidad Tributaría Mensual, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Maule, caso en el cual no requerirá de giro ni de liquidación alguna.
Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán utilizadas por el funcionario Municipal que la autorice.
TITULO II
Devolución de Derechos Municipales
Artículo 3: Cuando por cualquiera causa corresponda devolver todo o parte del monto de un derecho Municipal, hecho deberá hacerse mediante Decreto Alcaldicio, previo informe escrito del Departamento correspondiente. Copia del Decreto de devolución se remitirá al Departamento respectivo para su archivo y Control Interno.
Los contribuyentes que por cualquier motivo cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan: después de pagado el correspondiente derecho no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar el período pagado.
TITULO III
Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato
Artículo 4: Los servicios especiales por extracción de escombros, basura y otros, distintos a las señaladas en el artículo 6 y siguientes del D.L. Nª3.063/79, desde vía pública, pagarán los siguientes valores, previa autorización municipal, considerando el uso de maquinaria y/o vehículos municipales:
1.- Arranque, corte y destronque de árboles desde la vía pública con costa del solicitante por motivo de entrada de vehículos y trabajos de alcantarillado 0,25 UTM por unidad.
2.- El cobro de servicio de tarifado de Aseo por retiro de residuos sólidos domiciliarios es regulado por la Ordenanza Municipal para determinar tarifas de Aseo, Cobros y Exenciones de la Municipalidad de Maule, publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 1997. El cálculo de la tarifa de retiro de residuos domiciliarios lo ejecuta un sistema computacional que considera lo siguiente:
a-) Valor anual servicio extracción por vivienda.
b-) Listado anual de Roles de propiedades no agrícolas del S.I.I. Base que determina códigos de clasificación de viviendas según S.I.I.
c-) Recorrido del camión recolector.
d-) Avalúo de propiedad del S.I.I. dividida por U.T.M. del mes de Enero del año de cobro. Cuyo resultado arroja el tramo de exención en relación al avalúo de la propiedad según tabla de la Ordenanza específica señalada.
e-) Valor obtenido es de cobro trimestral, con cobro nominal en las dos primeras cuotas, y con recargo del I.P.C. acumulado de Enero a Junio para las dos últimas cuotas.
f-) Consideraciones especiales, refiérase a la Ordenanza de Aseo, Cobros y Exenciones.
TITULO IV
Derechos Municipales Sobre Transporte y Tránsito de Vehículos
Artículo 5: El Permiso de Estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos anuales:
Automóviles Particulares: Station Wagons, Furgones, Carrozas Fúnebres, +
Automóviles, Camionetas, cada
uno pagará 1.50 UTM.
Vehículos de Transporte; carga y otros 2.00 UTM.
Vehículos de Alquiler; Taxis, Colectivos
y Buses 0.50 UTM.
El Municipio deberá señalizar la zona de estacionamiento considerando los cupos autorizados.
Artículo 6: Los permisos provisorios para conducir otorgados por el Juzgado en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 18.290, Art. 5, tendrán los siguientes valores.
Art. 63 Ley 15.231 0.03 UTM.
Art. 5 Ley 18.287 0.03 UTM.
Artículo 7: Los Permisos, servicios y documentos que se señalan a continuación pagarán los siguientes valores:
1.- Duplicado de Permiso de Circulación por
pérdida, transferencia, cambio de
domicilio. 0.06 UTM.
2.- Certificado de Empadronamiento de Carros
y Remolques, incluye su Placa Patente. 0.20 UTM.
3.- Duplicado certificado de Empadronamiento
de Carros y Remolques. 0.05 UTM.
4.- Certificado de Modificación en el Registro 0.10 UTM.
5.- Placa provisoria de carros y remolques
(incluye costo duplicado Placa). 0.20 UTM.
6.- Demarcación de prohibición de Estacionar
en accesos vehiculares. 0,50 UTM.
7.- Permisos especiales de traslado
vehículos, Art. 14 de la Ley de
Rentas Municipales; letra C; un vigésimo
de Unidad Tributaria.
Diario. 0,05 UTM/ Día.
8.- Autorización de señalización
solicitada por particulares.
(no incluye el valor de la señal). 1 UTM.
9.- Otros derechos no especificados. 0.08 UTM.
TITULO V
Derechos Municipales por Servicios de Bodegaje y Talaje
Artículo 8: Los Servicios de Bodegaje y/o talaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa y que lleguen a recintos municipales pagarán derechos por mes y fracción.
1-) Bicicletas, Triciclos, Carretelas y
Carromatos y vehículos a tracción
humana 0.007 UTM/Día.
2-) Motos y Motocicletas 0.013 UTM/Día.
3-) Talaje de Caballares, vacunos y otros 0.03 UTM/Día.
4-) Camiones, Buses, Maquinaria Agrícola,
Maquinaria Estacionaria, maquinaria
pesada, automóviles y remolques 0.045 UTM/Día.
TITULO VI
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por el Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas
Artículo 9: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas que ocupen o no bienes nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos Municipales:
1.- Funcionamiento de Circos, Diario 0.13 UTM./día
2.- Puestos de expendio de Frutas y
Verduras de Temporada, por
mes o fracción. 0.10 UTM/mes.
3.- Actividades sociales con fines de
lucro con o sin venta de
alimentos y bebidas alcohólicas como
Bingo y otros. 0.50 UTM/ACT.
4.- Juegos, Parque de entretenciones y
otros similares diario 0.13 UTM./día
5.- Eventos deportivos tradicionales,
tales como domaduras, carreras a la
chilena, destreza ecuestre y
rodeos etc. 0.250 UTM/Evento.
6.- Eventos Deportivos, recreativos,
tales como carreras en Mountain
Bike, tiro al blanco, al platillo
y otros similares 0.11 UTM/Evento
7.- Eventos deportivos en vehículos
motorizados tales como carreras
de motos en sus distintas
modalidades, autos, Jeep, etc. 0.50 UTM/Evento
8.- Derechos por funcionamiento de
Canódromo 0.130 UTM/Día.
9.- Permiso para ejercer el comercio
transitorio en la Vía Pública
en los casos debidamente calificados
por la Municipalidad, y
en los sectores que ésta determine
Valor trimestral o fracción. 0.30 UTM.
10.- Instalación y funcionamiento de
fondas y ramadas pagarán
derechos previa autorización por
Decreto Alcaldicio 0.075 UTM
Evento/MT. Lineal
11.- Quioscos, chicherías y otros 0.054 UTM
Evento/MT. Lineal
12.- Derechos por Permisos no
consultados. 0.20 UTM.
Facúltase al Alcalde para eximir y rebajar el pago de derechos indicados en puntos 4, 5, 6 y 7 a Instituciones Comunitarias, Sociales, Culturales, Religiosas, Educacionales y deportivas que no persigan fines de lucro.
TITULO VII
Derechos Relativos a Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 10: Los permisos para instalar quioscos, mobiliarios y construcciones en Bienes Nacionales de uso público pagarán los siguientes derechos municipales: sin perjuicio de la contribución que las Patentes Municipales o permisos correspondiere.
1.- Quioscos:
1.1. Venta de Diarios y Revistas 0.22 UTM/ Semestral.
1.2. Puestos varios 0.03 UTM/ Semestral.
1.3. Venta de completos, sandwichs,
bebidas alcohólicas y similares.0.230 UTM/ Semestral
Los quioscos destinados a Puestos Varios y Venta de completos, Sandwichs, bebidas gaseosas y similares, deberán ceñirse estrictamente al horario máximo de funcionamiento definido por la presente ordenanza.
Temporada Primavera - Verano: hasta las 02:30 AM
Temporada Otoño - Invierno hasta las 24:00 Hrs.
1.4.- Exhibición y venta de vehículos
en la Vía Pública en el frontis
de locales comerciales. 2 UTM/Anual-Cupo
1.5.- Exhibición y venta de vehículos
en la vía pública, valor
diario. 0.10 UTM/Día - Cupo
2.- Venta de Bebidas y comestibles
Sector Puente Maule,
temporada Diciembre a Marzo. 0.20 UTM/
temporada por
metro lineal de
frontis de unidad
Standar definida
por la DOM.
3.- Ferias Comerciales, artesanales
promocionales y otras de
carácter temporal. 0.01 UTM/M2 Diario.
4.- Muestras artesanales
promocionales, organizadas
por la municipalidad. Exentas.
5.- Instalación de mesas,
sillas, toldos, paraguas y otros
para atención de público en forma
anexa a establecimientos
comerciales. 0.020 UTM/m2 mensual.
6.- Postes sustentadores de
relojes, sin perjuicio
del derecho que corresponda
por propaganda. 0.76 UTM/año salvo convenio.
7.- Cabinas telefónicas
por Unidad 1.00 UTM/semestral.
8.- Papeleros publicitarios; según
diseños aprobados
por Dirección de Obras. 1.00 UTM/semestral.
9.- Toldos, techos, refugios
peatonales, garita de material
ligero y similares aprobados
por la DOM sin perjuicio
de los derechos de propaganda
que corresponda, a excepción de
los Convenios entre el Municipio
y Empresas. 0.65 UTM/mt2 semestral
TITULO VIII
Derechos por el Ejercicio del Comercio Ambulante
Artículo 11: El permiso para el ejercicio del Comercio ambulante pagará los siguientes derechos Municipales:
1.- Ambulante a pie en vía pública 0.03 UTM/Día.
2.- Ambulante en la vía Pública, con
vehículo a tracción Animal
o Humana. 0.11 UTM/mes o fracción.
3.- Ambulante en la vía Pública
en vehículo Motorizado. 0.60 UTM/mes.
4.- Comerciante ocasional en fecha
y lugares Predeterminados. 0.13 UTM/día.
5.- Otra actividad Comercial clasificada,
desempeñadas en la vía Pública. 0.13 UTM/Día.
TITULO IX
Derechos de Propaganda
Artículo 12: Toda propaganda que se realice en la vía Pública o que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Para todos los sectores, distintos a la Ruta 5 Sur, sean urbanos o rurales:
Tipo Luminoso No Luminoso.
Pedestal 0.375 UTM/Mt2, Anual 0,125 UTM/Mt2, anual
Lanza o
suspendidos 0.250 UTM/Mt2 Anual 0.100 UTM/Mt2. Anual
Adosados a
Muros 0,175 UTM/Mt2 Anual 0.075 UTM/Mt2, Anual
2.- Letreros dispuestos en la ruta 5 Sur:
Tipo Luminoso No Luminoso.
Pedestal 1.5 UTM/ Mt2, Anual 0,5 UTM/Mt2, anual
Lanza o
suspendidos 1 UTM/Mt2 Anual 0,4 UTM/Mt2. Anual
Adosados a Muros 0,7 UTM/Mt2 Anual 0,3 UTM/Mt2, Anual
3.- Propaganda Comercial pintada en Muros,
Quioscos, Panderetas, y cierros
en general. 0,03 UTM/Mt2 Semestral
4.- Papeleros según diseño
aprobado por la DOM. 0,13 UTM/Unidad Semestral
5.- Letreros de Construcción y
otros excepto proyectos
financiados con Fondos
Fiscales o Municipales. 0,25 UTM/Mt2 semestral
6.- Publicidad Aérea Fija
(Globos, Lienzos etc) 0.23 UTM/Día.
7.- Propaganda con alto parlante,
alusiva a la actividad
comercial que se ofrece. 0,04 UTM/Día.
TITULO X
Derechos por el Uso Temporal de Infraestructura Municipal
Artículo 13: El uso temporal de Bienes inmuebles Municipales pagarán los siguientes derechos.
1.- TEATRO MUNICIPAL: para eventos propios de las Organizaciones Comunitarias, Clubes Deportivos, Juntas de Vecinos, Agrupaciones de Ancianos, y todas aquellas que cuenten con Personalidad Jurídica en la Comuna, que requieren un lugar de reunión para tratar materias comunes, sin fines de lucro y previa solicitud.
Exento de pago.
Para eventos comunitarios que tengan por objeto lucrar o reunir fondos para acciones de cualquier índole (bailes, bingos, fiestas, convivencias, espectáculos, etc), por uso del Teatro:
4 horas : 0,50 UTM/evento.
Más de 4 Hrs : 1,00 UTM/evento.
2.- PISCINA MUNICIPAL: todas las personas cancelan de acuerdo a los siguientes valores:
* Niños hasta 13 años y Tercera Edad: Lunes a
Domingo y festivos 0.02 UTM/Día.
* Adultos: Lunes a Viernes 0.03 UTM/Día.
* Adultos: Sábados, Domingos y Festivos 0.04 UTM/Día.
* Las Instituciones, previa solicitud
autorizada cancelarán según tabla
adjunta, rigiendo este beneficio de
Lunes a Viernes.
Niños hasta 13 años y Tercera Edad 0.002 UTM/Día.
Adultos 0.003 UTM/Día.
3.- CANCHA DE TENIS MUNICIPAL: valor a cancelar por hora de uso según tabla adjunta:
LUNES A VIERNES
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas 0.072 UTM/Hora
Vespertino; de 18:01 a 22:00 horas 0.148 UTM/Hora
SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas 0.090 UTM/Hora
Vespertino; de 18:01 a 22:00 horas 0.185 UTM/Hora
4.- GIMNASIO MUNICIPAL: valor a cancelar según tabla adjunta:
* Actividades Municipales Exento de pago.
* Actividades Deportivas:
LUNES A VIERNES
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas 0.072 UTM/Hora
Vespertino; de 18:01 a 22:00 horas 0.108 UTM/Hora
SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
Diurno; de 09:00 a 18:00 horas 0.090 UTM/Hora
Vespertino; de 18:01 a 22:00 horas 0.135 UTM/Hora
* Bingos de Instituciones de
beneficencia 1.1 UTM/Evento
* Bingos Particulares 1.3 UTM/Evento
* Actividades Sociales y recreativas
tales como Bailes,
celebraciones etc. 1.3 UTM/Evento
* Espectáculos artísticos privados:
Categoría Nacional 3.3 UTM/Evento
Categoría Local 2.3 UTM/Evento
5.- ESTADIO MUNICIPAL: valores a cancelar según tabla adjunta:
Internacional 1.84 UTM/Evento
Nacional 1.00 UTM/Evento
Local 0,37 UTM/Evento
Nota: por evento se entiende 4.0 horas de uso del recinto.
TITULO XI
Derechos Municipales por Servicios, Concesiones o
Permisos Otorgados a través de la Dirección de Obras
Artículo 14: Los permisos relativos a la urbanización y construcción pagarán los derechos municipales que se indican en los arts. 130 y 131 de la Ley General de Urbanismo y Construcción y en el D.S. 458/76 del Minvu, salvo las excepciones que se indican en el siguiente artículo.
Artículo 15: los servicios, concesiones o permisos que se indican más adelante cancelarán los siguientes derechos:
1.- Ocupación de bienes nacionales de uso público, sean estos urbanos o rurales, durante la construcción, alteración, reparación y/demolición de construcciones para instalar andamios, faenas diversas y depósito de materiales, cancelarán los siguientes valores diarios, por Mt2.
* Sobre calzada pavimentada 0.08 UTM/mt2
diario
* Sobre calzada de tierra 0.04 UTM/mt2
diario
* Sobre acera pavimentada 0.06 UTM/mt2
diario
* Sobre acera de tierra 0.02 UTM/mt2
diario
2.- La ocupación temporal del espacio público en faenas relacionadas con la instalación de servicios de agua y alcantarillado, pagará, del valor definido en tabla:
Durante 10 primeros días 0.50 UTM
Durante los 10 días siguientes 0.75 UTM
Por períodos de 10 días posteriores 1.00 UTM
3.- Por derechos propios de la Dirección de Obras:
a) Subdivisiones 2.0 % del avalúo fiscal del
terreno.
b) Loteos 1.5 % del avalúo fiscal del
terreno.
c) Obras nuevas y
ampliaciones 1.5 % del presupuesto.
d) Alteraciones,
reparaciones, obras
menores y provisorias 1.0 % del presupuesto.
e) Permisos de edificación
en base a planos tipos
autorizados por
Ministerio de Vivienda
y Urbanismo 1.00 % del presupuesto.
Viviendas sociales
rurales 0.03 % del presupuesto.
f) Reconstrucción 1.00 % del presupuesto.
g) Modificación de
proyecto 0.75 % del presupuesto.
h) Demoliciones 0.50 % del presupuesto.
i) Aprobaciones de planos
para venta por pisos 0.04 UTM/Unid.
j) Certificados de deslindes
en conformidad a plano
catastral 0.02 UTM/Unid.
k) Certificado de levantamiento
topográfico de Propiedades
particulares 0.50 UTM
l) Estudio de anteproyectos 1.00 UTM
m) Copia autorizada de Ordenanzas,
decretos, acuerdos y
resoluciones municipales 0.50 UTM/Docto.
n) Inscripción y certificados en
Registro de Contratistas y
Proveedores municipales 1.00 a 2.50 UTM.
o) Bases administrativas y técnicas,
y sus antecedentes 0.50 UTM
p) Certificados de línea, número,
informes previos y otros 0.02 UTM/Docto.
q) Estampillas de planos, permisos
de edificación, Certificados de
recepción y otros documentos 0.02 UTM/Docto.
r) Modificación de plano de
subdivisión de loteo, deslindes 0.75 % del avalúo
fiscal
s) Remoción de pavimentos de bienes
nacionales de uso público 0.10 UTM/mt2.
t) Segundas etapas viviendas
progresivas Exento.
u) Copia autorizada de planos municipales 0.30 UTM.
v) Venta de planos tipo 0.20 UTM
w) Otros certificados 0.10 UTM
x) Elaboración de planos a particulares
en superficie de 1.00 * 0.50 mtrs. 1.00 UTM/
Plano o fracción
equivalente.
Artículo 16: Quedarán exentas de pago de derechos municipales las obras de construcción e infraestructura financiadas con fondos municipales.
Artículo 17: Los Permisos para la Extracción de Aridos, tales como arena, ripio u otros materiales pétreos, desde Bienes Nacionales de uso Público o desde pozos lastreros de propiedad particular cancelarán los siguientes derechos:
1.- Derechos por la concesión exclusiva de uso de un bien nacional de uso público para extraer áridos, en forma mecanizada o no, por parte de empresas particulares
4.50 UTM/cada 1000 mtrs2. Mensual o superficie equivalente.
2.- Extracción de Materiales por Empresas Particulares ya sea en forma mecanizada e indicadas en el Proyecto autorizado por la Dirección Regional de Vialidad, 0.0076 UTM/MT3.
3.- Permisos a trabajadores individuales que extraen y seleccionan áridos en forma artesanal o manual, 0.0020 UTM/MT3.
4.- Extracción de maicillo, arcilla y otros 0.0060 UTM/MT3
(queda eximida la Cantera de Numpay de Propiedad de Vialidad).
TITULO XII
Otros Derechos Varios
Artículo 18: Los siguientes Servicios pagarán los derechos que, en cada caso se señalan.
1.- Informes Sociales 0.15 UTM.
2.- Informes Sociales especializados 0.75 UTM.
3.- Cuadro Estadístico CAS II 0.25 UTM.
4.- Certificado de cualquier naturaleza 0.05 UTM.
5.- Derecho de transporte de ganado en pie 0.005 UTM/
por animal.
6.- Listado de Contribuyentes por rol 1.00 UTM.
7.- Multa por destrozo de Árboles 1.00 a 3.00 UTM.
8.- Remoción de soleras y/o zarpas 0.3 UTM/Mt.
Lineal diario.
9.- Inscripción de marcas de fuego
para animales 0.45 UTM/Marca.
10.- Retiro de Quiosco desde la vía
pública, por parte del Municipio 1.50 UTM
11.- Permiso para la venta de Pinos
Navideños 0.50 UTM.
12.- Funcionamiento de Camping en las riberas
del Río Maule, por temporada 2.0 UTM.
13.- Guías de libre tránsito 0.0056 UTM/guía
TITULO XIII
Prohibiciones y Multas
Artículo 19: Se establecen las siguientes prohibiciones válidas para los lugares o situaciones que se indican, en cada caso.
a).- El tránsito de camiones cargados con materiales (áridos y Productos Forestales) por las diferentes calles de Maule Urbano y los Sectores Hacienda Maule y Viñas Casas del Maule, debiendo transitar fuera de dichas zonas. Las infracciones serán sancionadas con multa de 5 UTM.
b).- El cierre de jardines y antejardines ubicados en las localidades pobladas de la Comuna, mediante alambres de púas u otros elementos peligrosos para la Población.
c).- Mantener en Bienes Nacionales de uso Público y sin autorización Municipal, animales sueltos que por su tamaño pudiesen representar un riesgo para el movimiento de vehículos y personas, ya sean estos vacunos, caballares, ovinos y animales provenientes de circos. Multa 5 UTM/Animal.
d).- Ocasionar deliberadamente daños o perjuicios en instalaciones de alumbrado público en calles, plazas, parques y jardines, como el deterioro de cualquier infraestructura o señalización ubicada en bienes públicos, debiendo además responder por el costo de los perjuicios ocasionados.
e).- El desvío o derrame de aguas de regadío hacia caminos públicos y vecinales. Al respecto y previa autorización Municipal, los propietarios o arrendatarios de predios colindantes con caminos públicos y vecinales, deberán implementar cunetas, cuando sea necesario.
f).- Botar desperdicios, desechos de demolición y basuras en general en Bienes Nacionales de uso público, contaminando el medio ambiente y dificultando la circulación de peatones y vehículos, será de cargo del infractor del costo del retiro de los desperdicios. Multa 3.0 UTM.
g).- Talar árboles ubicado en Bienes públicos sin la debida autorización de la Dirección de Obras del Municipio ni sujeción a las normas y disposiciones generales, la infracción a parte de la Multa correspondiente obligará a reponer el doble de los Árboles cortados, sea de la misma especie u otra previamente autorizada, 1.0 UTM/Árbol.
h).- El escurrimiento de agua servidas y/o de uso doméstico o industrial hacia las vías públicas.
i).- Desarrollar acciones contaminantes tanto de aguas superficiales y napas, como el aire, acústicas y de la tierra, o cualquier otra acción que represente un impacto en la calidad de vida de la población.
j).- Generar ruidos o sonidos que, por su duración e intensidad ocasionen molestias al vecindario tanto de día como de noche, independientemente de que se produzcan en la vía pública, propiedades particulares o móviles.
k).- Quemar sin autorización papeles, hojas y desperdicios en la vía pública. Como también en sitios eriazos, patios y jardines. Multa 5.00 UTM.
l).- El vaciamiento o descargada de aguas servidas y residuos líquidos industriales o todo líquido malsano, contaminado, contaminante, inflamable y corrosivo en la Red de Alcantarillado o en vía pública, parques, plazas, jardines, cauces naturales o artificiales, sumideros, acequias, esteros, canales y tranques de la Comuna.
m).- El establecer y mantener perreras, chancheras y otras instalaciones de crianza y mantención de animales con fines comerciales dentro de las localidades pobladas de la Comuna. La instalación de criaderos de cerdos, caballares, vacunos y otros, deberá contar con resolución sanitaria aprobada por el Departamento de Protección del Ambiente y el Permiso Municipal correspondiente.
n).- Habilitación, fomento o uso de vertederos clandestinos.
TITULO XIV
Obligaciones de los Habitantes de la Comuna
Artículo 20: Los habitantes de la Comuna de Maule, están afectos a las siguientes responsabilidades y obligaciones ciudadanas.
a).- Mantener el frontis de su vivienda en condiciones de aseo y ornato aceptables, libres de malezas y en condiciones y forma que no signifique entorpecer el desplazamiento peatonal.
b).- Limpiar desagües, acequias y acueductos que cruzan propiedades con el objeto de no entorpecer el libre flujo de las aguas e impedir anegamiento y deterioros en caminos públicos y vecinales.
c).- En las ocasiones en que sea decretado el izamiento del pabellón nacional, en el frontis de la propiedad y en la forma y disposición que señala el protocolo que le rige y el decreto correspondiente. Todo uso del Pabellón Nacional por parte de personas naturales o jurídicas en oportunidades no oficiales, será motivo de multa por parte del Juzgado de Policía Local de Maule, exceptuándose sólo los casos de tijerales.
d).- Mantenerse informado, acatar y obedecer normas y disposiciones de bien público emitidas por el Municipio.
TITULO XV
Disposiciones Generales
Artículo 21: Para los efectos del cobro de los derechos de la presente ordenanza, se considerará el valor de la Unidad Tributaría Mensual vigente el día en el cual corresponde hacer efectivo el pago.
Artículo 22: Los derechos indicados precedentemente se aplicarán transcurridos 10 días hábiles desde la fecha de publicación de esta Ordenanza en el Diario Oficial.
Artículo 23: Se faculta al Alcalde para que rebaje o exima del pago de derechos a instituciones comunitarias, del voluntariado, sociales, culturales, religiosos o deportivos de la comuna.
Artículo 25: Es parte integrante de la presente ordenanza el Plano Seccional Comunal y el Plan Regulador de Maule.
Artículo 26: Inspector Municipal y Carabineros de Chile velarán por el fiel cumplimiento de la presente ordenanza y en caso de contravención, los infractores serán denunciados, sancionados y multados desde 0.10 a 5 UTM, aplicadas por el Juzgado de Policía Local de Maule.
Anótese, comuníquese y archívese.- Fresia Faúndez Cáceres, Alcaldesa.- Roberto Toledo Sepúlveda, Secretario Municipal.