MODIFICA ORDENANZA Nº 3, DE 1999

    La Ilustre Municipalidad de Puente Alto, modificó la Ordenanza Nº 3 de fecha 21 de diciembre de 1999, sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, mediante acuerdos adoptados en las sesiones ordinaria Nº I ae-2000 efectuada el día 7 de diciembre del 2000 y ordinaria Nº II ae-2000 efectuada el día 21 de diciembre del 2000, en la forma que se señala en el extracto siguiente:

I MODIFICASE EL ARTICULO 5º EN EL SENTIDO QUE SE INDICA A CONTINUACION:

    Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los arts. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:


1º  Retiro de escombros, por metro cúbico    0,04 UTM
2º  Retiro de ramas, hojas y otros
    provenientes de jardines por metro
    cúbico                                    0,04 UTM
3º  Extracción de árboles según altura    0,5 a 2 UTM
4º  Poda de árboles                          0,15 UTM
5º  Utilización de servicios higiénicos
    de comerciantes de ferias
    libres, semestral                        0,75 UTM
6º  Aseo y levante de residuos de ferias
    libres, semestral                        0,60 UTM
7º  Emisión de guía de libre tránsito para
    transporte de escombro
    y  residuos, por metro cúbico            0,01 UTM

    Facúltase al alcalde para establecer una rebaja de los derechos a que se hace referencia en los números 5 y 6 del presente artículo, para las personas mayores de 60 años, en el caso de las mujeres y de 65 años en el caso de los hombres, discapacitados, previo informe social que así lo recomiende.
    Asimismo, facúltase al sr. Alcalde para rebajar los derechos establecidos en los números 5 y 6, por razones socioeconómicas, acreditadas mediante el respectivo informe social, hasta en un 100%.

II INCORPORENSE NUEVOS ARTICULOS A CONTINUACION DEL ART. 20, DEBIENDO LOS YA EXISTENTES ADECUARSE A ESTA NUMERACION.

    Artículo 21: Se definen los siguientes vocablos con el significado que se expresa a continuación:

Vivienda Social: Aquella vivienda económica que se rige por el DFL Nº 2 de 1959, cuya superficie construida no supera los 140 m2 de construcción definitiva y cuyo valor de tasación no excede las 400 UF.
Vivienda Progresiva 1ª Etapa Modalidad Serviu: Solución habitacional que comprende un sitio urbanizado, es decir, agua potable, electricidad, alcantarillado, pavimentación y una unidad sanitaria, compuesta por baño y cocina, como mínimo. El precio aproximado de esta vivienda es de 140 UF.
Vivienda Progresiva 1ª Etapa Modalidad Privada: Solución habitacional para financiar urbanización del sitio, esto es, agua potable, electricidad, alcantarillado, pavimentación y una unidad sanitaria que comprende baño y cocina, como mínimo. El precio aproximado de esta primera etapa es de 140 UF, y los destinatarios deben contar con un terreno de propiedad colectiva o individual, total o parcialmente pagada o con promesa de compraventa, apto para construir la primera etapa de su vivienda. Los interesados deben estar dispuestos a gestionar la contratación y supervisión de las obras con la asistencia técnica necesaria.
Vivienda Progresiva 2ª Etapa Modalidad Serviu: Programa donde se obtiene un Subsidio Habitacional, aporte que el beneficiario no devuelve, que contribuye a financiar la construcción de una superficie habitable que completa la primera etapa existente. El precio aproximado de la segunda etapa es de 70 UF.
Vivienda Progresiva 2ª Etapa Modalidad Privada: Programa destinado a beneficiarios de primera etapa, propietarios o asignatarios de lotes con servicio o solución similar entregada por alguna institución del sector Vivienda o Municipalidad, que desean continuar la construcción de su vivienda con la ayuda del Estado. El precio aproximado es de 70 UF. Y deben estar dispuestos a gestionar la contratación y supervisión de las obras con la asistencia técnica necesaria.
Vivienda de Emergencia: Solución habitacional emanada de alguna institución del sector Vivienda o Municipalidad destinada a paliar una situación de emergencia extrema.

    Artículo 22: Para los efectos del inicio 1º del artículo 20 de la Ordenanza sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, considéranse como situaciones o actuaciones de aplicación general y uniformes para toda la comunidad, las de aquellos beneficiarios de las siguientes categorías de viviendas:


1.-  De Programas Básicos Serviu 1ª y 2ª etapa.
2.-  De Programas Básicos Privados 1ª y 2ª etapa.
3.-  De Programas de Densificación predial, de viviendas de menos de 400 UF.
4.-  De viviendas sociales, tipo Serviu o de Auto- Construcción, inferiores a 400 U.
5.-  De viviendas de emergencia, proporcionadas por algún organismo público.

    Artículo 23: La determinación del valor de las viviendas en UF, se efectuará por alguno de los siguientes medios:


a.-  El valor asignado a las viviendas en el respectivo programa.
b.-  El certificado de avalúo de la propiedad.
c.-  El valor que se desprenda del proyecto en cuestión.

    Artículo 24: Con el objeto de uniformar los porcentajes de rebaja de los derechos municipales señalados en el artículo 19 de la ordenanza ya singularizada, en base a criterios técnicos y estandarizados, se establece que los beneficiarios susceptibles de optar a la rebaja de dichos derechos deberán ser evaluados por un Asistente Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad, quien se regirá por los tramos de rabaja determinados por la encuesta CAS II.

    Para tal efecto se considerarán los siguientes tramos:

Puntaje CAS II    Porcentaje Rebaja de Derechos

000 - 550 puntos.    95%
551 - 560 puntos.    80%
561 - 570 puntos.    60%
571 - 580 puntos.    40%
581 - 600 puntos.    20%

    Una vez efectuada la evaluación, y siempre que proceda, la Dirección de Desarrollo Comunitario propondrá al Alcalde el tramo de rebaja respectivo del solicitante beneficiario.

    Artículo 25º: Resuelta favorablemente por el Alcalde, la proposición mencionada precedentemente, ordenará confeccionar el decreto alcaldicio que así lo contemple.

    Artículo transitorio: Facúltase al Alcalde para dictar texto refundido de la presente Ordenanza, adecuando su articulado a su nueva numeración.

    Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.