DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

    Núm. 7.- Puente Alto, 21 de  diciembre de 2000.

    Vistos: Las facultades que  me  confiere la  ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores;

    Considerando:

    1º) El interés de la autoridad edilicia de regular en una ordenanza las condiciones necesarias para la fijación de tarifas del servicio domiciliario por extracción de basuras y exenciones totales y parciales.
    2º) La aprobación del H. Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº IIae-2000 adoptado en la sesión ordinaria Nº 1-ae efectuada el día 7 de diciembre de 2000.


DICTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA LOCAL SOBRE CONDICIONES NECESARIAS PARA LA FIJACION DE TARIFAS DEL SERVICIO DOMICILIARIO POR EXTRACCION DE BASURAS Y EXENCIONES TOTAL Y PARCIAL

TITULO I

Determinación de tarifas
    Artículo 1º: La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Puente Alto cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para su exención, parcial o total, se regirán por las normas de la presente ordenanza y lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8 y 9 del D.L. 3.063 de 1979, modificado por la ley 19.388.
    Artículo 2º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda la referencia a la ley o a números de artículos corresponde al decreto ley 3.063 de 1979, y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso, por la expresión ''servicio'', al servicio domiciliario por extracción de basuras, y por ''derechos de aseo'' a la tarifa que cobrará la municipalidad por el servicio domiciliario por extracción de basura.
    Artículo 3º: La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
    Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:

* Limpieza y barrido de calles;
* Construcción y mantención de jardines;
* Labores de emergencia.
    Artículo 4º: Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio son los siguientes:
    Costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato: Comprende todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro por accidente del trabajo. También se incluirá el costo proporcional del personal municipal que trabaja parte de su tiempo para la Dirección de Aseo y Ornato y en particular para el Departamento de Aseo.
    Costos de disposición final de la basura: Comprende los de estaciones de transferencias, relleno sanitario u otros sistemas que puedan implementarse a futuro, producto del avance tecnológico.
    Servicios prestados por terceros: Comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Asimismo, se comprenderán los pagos que deban efectuarse a personas o instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza administrativa o judicial de los derechos a los usuarios del servicio.
Costos de arriendo de propiedades: Comprende las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmuebles para el servicio.
Costos de capital: Comprende las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, siempre que ellos sean de propiedad municipal. Para estos efectos los costos correspondientes a vehículos y equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otras especiales, se determinará de acuerdo con los costos reales que el municipio pague por esos servicios. Gastos por bienes y servicios para producción: Corresponde a la diferencia negativa que quede de los egresos por concepto de disposición final de la basura, que comprende el relleno y otros sistemas similares. Se entienden gastos tales como: materias primas y/o productos básicos, contenedores y equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general.
Gastos varios: Comprende gastos tales como vestuario, calzado, combustibles y lubricantes, materiales de uso y consumo corriente, consumos básicos, contratación de estudios, gastos en computación, gastos originados por el servicio de aseo y mantenimiento de vehículos, y gastos derivados de la mantención de los inmuebles destinados al servicio.
    Artículo 5º: Los gastos señalados anteriormente se imputarán totalmente al ''costo real del servicio'', cuando digan relación solamente con las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
    La imputación de dichos gastos será proporcional, si ellos están relacionados con diversas funciones o actividades de la Dirección de Aseo y Ornato. En tal caso las unidades municipales pertinentes determinarán la proporción porcentual de estos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
    Artículo 6º: El costo total del servicio se establecerá según los costos del Municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1º de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
    La Dirección de Aseo y Ornato, en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, deberá proponer al Alcalde y Concejo el ''estudio de costo real del servicio'', indicando las tarifas respectivas antes del 15 de octubre de cada año.
    Artículo 7º: El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo total anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales los predios destinados a vivienda (exentos y no exentos de contribuciones) enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, los locales comerciales, oficinas y sitios eriazos afectos al cobro del servicio.
    El Servicio de Impuestos Internos deberá remitir anualmente al Municipio en el transcurso del mes de julio, copia del rol de avalúo indicando el número y los predios exentos del impuesto territorial.
    La Municipalidad determinará el número de patentes afectas al cobro del servicio conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y de la ley.
    Artículo 8º: Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los sesenta litros de promedios diarios.
    Los excedentes de producción diaria de basura pagarán una tarifa especial con relación al costo por tonelada y por litro, la que será determinada por la Municipalidad.
    Artículo 9º: Cuando el usuario requiere una mayor frecuencia de recolección o un servicio especial, tales como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado para cada caso en particular.
    Artículo 10º: Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 23 y 27 del decreto ley 3.063.
    Artículo 11º: Tratándose de propiedades que sirvan como vivienda y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales u otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial, en el cobro directo o en las patentes respectivas, según sea el caso.
    Artículo 12º: En caso que la Municipalidad celebre un convenio con el Servicio de Impuestos Internos para la emisión y despacho de las boletas de cobro del derecho de aseo, deberá comunicar a dicha institución, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
    Artículo 13º: El cobro de la tarifa de aseo se efectuará trimestralmente junto con la contribución territorial y semestralmente a los servicios especiales y en las patentes de negocios gravados, a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
    No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá contratar con terceros la emisión y cobro de los derechos de aseo, en cuyo caso no se cumplirá lo expresado en el artículo 11 de esta ordenanza.
    Artículo 14º: El monto de las tarifas que se determinen conforme a la presente ordenanza y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento del artículo 13 de la presente ordenanza, se ajustará por dichos servicios aplicándole un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho por el primer semestre del año respectivo. Por el segundo semestre, regirá ese valor incrementado en el mismo porcentaje de variación del índice de precios al consumidor durante el primer semestre. En la determinación de las sumas reajustadas se depreciarán las fracciones de pesos.
TITULO II

Exenciones total y parcial
    Artículo 15º: Quedarán exentos en forma total del pago del derecho de aseo los usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio tengan un avalúo fiscal de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales.
    Los usuarios cuyas viviendas o unidades habitacionales tengan un avalúo fiscal superior al monto señalado anteriormente, pagarán el 100% del derecho de aseo, a excepción de los casos que se señalan en los artículos siguientes.
    Artículo 16º: Los usuarios de viviendas o unidades habitacionales que tengan un avalúo fiscal superior al monto señalado en el artículo anterior, podrán solicitar anualmente la exención total o parcial  del derecho de aseo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1.  Para optar al 100% de exención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Puntaje ficha CAS II menor o igual a 600 puntos, o b.  Ingreso percápita de los ocupantes de la vivienda menor o igual al 100% de un ingreso mínimo.

2.  Para optar al 50% de rebaja, deberá cumplir el siguiente requisito:
    Ingreso percápita de los ocupantes de la vivienda mayor a un ingreso mínimo y menor a dos ingresos mínimos.

3.  Para optar al 25% de rebaja, deberá cumplir con el siguiente requisito:
    Ingreso percápita de los ocupantes de la vivienda mayor a dos ingresos mínimos y menor o igual a dos y medio ingresos mínimos.
    Artículo 17º: Sin perjuicio de los requisitos anteriores todas aquellas personas mayores de 65 años, que sean pensionados, montepíos o jubilados o afectos a otro régimen similar, estarán exentas en el 100% del cobro del derecho de aseo, igual beneficio de exención obtendrán aquellas personas minusválidas, a quienes para todos los efectos operarán bajo el mismo procedimiento de los mencionados preliminarmente dentro de este artículo.
    Artículo 18º: No obstante las exenciones anteriores, podrá considerarse el acceso a rebajas o exenciones, en cualquier fecha, a aquellas personas que por razones circunstanciales, tales como fallecimiento de un integrante del grupo familiar, incendio y/o cualquier otra calamidad, sean afectado en cuanto a los ingresos económicos. Igualmente podrán ser considerados como casos especiales, si existiera algún miembro del grupo familiar convaleciente de enfermedad catastrófica, certificada por el Servicio de Salud competente.
    Se entenderá por enfermedad catastrófica aquellas que motiven un gasto permanente ya sea en tratamientos, medicamentos, exámenes y/o atenciones médicas periódicas y prolongadas, y que a juicio de la Dirección de Desarrollo Comunitario signifique un desmedro grave en la atención de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, techo y abrigo).
    La concurrencia de las circunstancias que habiliten las mencionadas exenciones deberán ser certificadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario y posteriormente, si procedieren, decretadas por el Alcalde.
Se entenderá por ingreso mínimo el Ingreso Mínimo Mensual para fines no remuneracionales vigente al mes de noviembre del año de la postulación.
    Artículo 19º: La nómina de los casos exentos del pago total o parcial del derecho de que da cuenta la citada ordenanza, serán actualizados anualmente en abril de cada año por la Dirección de Desarrollo Comunitario con la asistencia técnica de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Artículo 20º: El período para presentar la solicitud de postulación de una rebaja o exención, será el primer trimestre de año calendario.
    Artículo 21º: Resuelta la solicitud, se decretará la rebaja correspondiente, si procediere, la cual tendrá una vigencia de cuatro años desde el momento de su otorgamiento.
TITULO III

Fijación de tarifas
    Artículo 22º: Las tarifas de cobro se fijan en los siguientes tramos:

1.  Para aquellos que están afectos a impuesto territorial deberán pagar un monto anual de $17.000.-
2.  Para aquellos que se encuentran respecto del valor de sus viviendas por sobre la cantidad de 200 Unidades Tributarias Mensuales de avalúo fiscal deberán pagar un monto anual de $8.000.-
3.  Para aquellos predios destinados a vivienda o como unidad habitacional, que se encuentren en la condición de que su valor de tasación fiscal sea por un monto inferior a 200 Unidades Tributarias Mensuales, quedarán exentas del pago respectivo de los derechos que establece la presente ordenanza.
    Artículo 23º: El monto anual podrá ser cancelado en un máximo de cuatro cuotas con vencimiento el 5 de mayo, 5 de julio, 5 de septiembre y 5 de noviembre de cada año.
La Dirección de Administración y Finanzas deberá despachar las boletas de cobro durante el mes de abril de cada año.
    Regístrese, publíquese y archívese.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Alcalde.- Miguel Angel Román Azar, Secretario Municipal.