PRORROGA HASTA EL 15 DE ABRIL DE 2001 LA SUSPENSION DE LA APLICACION DEL ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 3, DE 14 DE 2000

    Núm. 12.- Providencia, 18 de diciembre de 2000.- Vistos: Las facultades que me confieren los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i) 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y

    Considerando:

    1.- La ordenanza Nº 3 de 14 de marzo de 2000, sobre ''Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la Comuna de Providencia'', publicada en el Diario Oficial el día 29 de marzo de 2000.

    2.- La ordenanza Nº 7 de 23 de junio de 2000 mediante la cual se ordenó la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2000 de la aplicación del artículo 7º de la ordenanza Nº 3 de 14 de marzo de 2000 sobre
''Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la Comuna de Providencia''.

    3.- El acuerdo Nº 610 tomado en sesión ordinaria Nº 193 de 5 de diciembre de 2000 del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:

    O r d e n a n z a:

    Prorrógase hasta el 15 de abril de 2001 la suspensión de la aplicación del artículo 7º de la ordenanza Nº 3 de 14 de marzo de 2000 sobre
''Instalación de Líneas Distribuidoras de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones en la Comuna de Providencia''.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Labbé Galilea, Alcalde.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.