PROMULGA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES MUNICIPALES  QUE  PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO

    Colina, 21 de noviembre de 2000, la Alcaldía decretó lo que sigue:

    Núm. E-627/2000. Vistos:

    1) La necesidad de establecer un procedimiento de notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales;
    2) El acuerdo de Concejo Nº 68/2000, adoptado en sesión extraordinaria Nº 17 de fecha 14 de noviembre de 2000, en virtud del cual se aprobó la ordenanza cuyo texto se indica a continuación  y
    Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 12 incisos 1º y 2º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,  y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 inciso 1º y 65 letra j) de la citada ley:

    D e c r e t o:

    1.- Promúlgase el acuerdo Nº 68/2000, adoptado en sesión extraordinaria Nº 17 de fecha 14 de noviembre de 2000, en que se acuerda aprobar la siguiente Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales que produzcan efecto fuera del Municipio:
 
TITULO I

Ambito de aplicación
    Artículo 1º: Se aplicarán las normas de esta ordenanza a todas las notificaciones municipales que afecten a personas ajenas al municipio, salvo que la ley establezca una forma especial de notificación o publicación.
TITULO II

Ordenanzas municipales
    Artículo 2º: Las ordenanzas municipales serán puestas en conocimiento de la comunidad en la siguiente forma:
Mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, que podrá ser en su texto completo o un extracto de ellas, el que deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Fechas de dictación y de vigencia de la ordenanza.
b)  Título de la ordenanza.
c)  Temas o materias que incluye.
d)  Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

    Corresponderá al Secretario Municipal hacer publicar el aviso referido en el inciso precedente.
    Se podrá también dar a conocer a la comunidad las ordenanzas municipales a través de la publicación de un aviso en el que se comunique que dichas ordenanzas se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría Municipal. Para dicho efecto, el Secretario Municipal hará colocar un ejemplar completo de la ordenanza en un cartel ubicado en un lugar visible al público del edificio consistorial o en la dependencia municipal que tenga mayor afluencia de público.
    Este ejemplar permanecerá a la vista del público durante 30 días corridos.
    Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las ordenanzas municipales, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.
    Artículo 3º: Las ordenanzas municipales entrarán en vigencia desde el día siguiente hábil del término del plazo señalado en el inciso 4º del artículo precedente, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.
TITULO III

Decretos alcaldicios
    Artículo 4º: Los decretos alcaldicios que afecten a particulares serán notificados personalmente o por cédula; dicha notificación será practicada por el funcionario municipal designado al efecto por el director de servicio o jefe del departamento municipal que deba velar por su cumplimiento.
    Cuando expresamente lo dispongan en su texto, los decretos alcaldicios serán notificados mediante carta certificada, dirigida por el Secretario Municipal con indicación clara de su naturaleza y contenido y timbrada por el municipio.
    Transcurridos cinco días corridos desde la fecha de despacho de la carta certificada se entenderá válidamente notificado el respectivo decreto.
    Artículo 5º: La notificación se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar un documento con las siguientes menciones:

a)  Nombre de la municipalidad.
b)  La palabra ''Notificación'' en caracteres destacados.
c)  La fecha y hora del acta.
d)  Nombre de la persona a quien se notifica.
e)  Copia íntegra del documento que se notifica.
f)  Firma del funcionario que practica la notificación y timbre de la repartición municipal a que pertenece.

    Esta notificación podrá efectuarse en el domicilio de la persona a quien se notifica o en la oficina municipal del funcionario que practica dicha actuación.
    Artículo 6º: La notificación por cédula se practicará cuando la persona que se va a notificar no fuera habida en su domicilio.
    En tal caso, el funcionario que notifica entregará el documento a que se refiere el artículo anterior, a cualquier persona adulta que se encuentre en dicho domicilio y si ello no fuere posible, lo fijará en su puerta.
    Artículo 7º: De toda notificación se dejará constancia en un acta que estampará el funcionario que la practica en el expediente administrativo correspondiente.
Dicha acta contendrá las siguientes menciones:

a)  Fecha del acto o fecha del envío de la carta certificada, en su caso.
b)  Si la notificación fue personal, por cédula o por carta certificada.
c)  Firma del funcionario que la practicó.
d)  La entrega del documento a que se refiere el artículo 5º.
e)  Constancia del hecho de haber firmado la persona que recibió el documento u omitió firmar.
f)  Constancia cuando corresponda, de que la persona a quien se notifica no fue habida.

    No será necesario el consentimiento del notificado para la validez de la notificación.
    Artículo 8º: Los decretos alcaldicios que se dicten con motivo de la interposición de un reclamo de ilegalidad contra alguna resolución municipal, serán notificados personalmente o por cédula, por el Secretario Municipal o por el funcionario municipal que expresamente se designe para el efecto.
    Artículo 9º: Los decretos alcaldicios que afecten a otros servicios públicos serán notificados mediante su transcripción efectuada por medio de un oficio dirigido al jefe superior del servicio que corresponda.
    Artículo 10: Los decretos alcaldicios que contengan normas, que por disposición legal deben someterse a una publicación especial, serán publicados en la forma prescrita por la ley. Así, por ejemplo, los decretos que dispongan modificaciones en el sentido del tránsito en las vías públicas, serán publicados en la forma prescrita por el artículo 178 de la Ley de Tránsito y los decretos que expida la alcaldía, en conformidad al artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, serán notificados en la forma que dispone el artículo 151, cuando el propietario del inmueble afecto a demolición no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido.
    Artículo 11: Los decretos alcaldicios que contengan llamados a propuestas o subastas públicas, se les hará publicar por el Secretario Municipal, en alguno de los diarios de mayor circulación de la comuna, las veces que el mismo decreto establezca.
    Artículo 12: La presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha en que sea publicada conforme con las normas establecidas en la misma.
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase la presente ordenanza a las unidades municipales que corresponda quedando un ejemplar de ella en Secretaría Municipal a disposición del público. Hecho archívese.
    Anótese, comuníquese y archívese, Manuel Rojas Del Río, Alcalde, Jaime Laso Aroca, Secretario Municipal.