APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDA A CIERRE DE PASAJES CON FONDO DE SACO

    En Rancagua, noviembre 3 de 2000.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 1.995 exento.

    1.- Apruébase la siguiente ordenanza local sobre ocupación de Bienes Nacionales de uso público que correspondan a cierre de pasajes con fondo de saco:


 
    Artículo 1º: Los propietarios, en adelante ''los beneficiarios'', que posean propiedades ubicadas en pasajes con fondo de saco, entendiéndose por tales aquellos que tienen un acceso solamente a una calle o avenida, podrán solicitar permiso precario de ocupación del respectivo pasaje con el propósito de que se les autorice el cierre, siendo requisito previo para su otorgamiento que la solicitud que se presente en tal sentido sea suscrita por todos los propietarios de dichos inmuebles.

    Artículo 2º: Para optar a este beneficio, se deberá contar con informe fundado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, al respecto, en el que conste todas las acciones previas de participación ciudadana, que ameritan solicitar dicho beneficio.

    Artículo 3º: La solicitud de cierre de pasaje, deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe Junta de Vecinos respectiva, con el acta de la asamblea correspondiente.
b) Diseño entregado por el Municipio, el que deberá tener las siguientes características:

* El material utilizado debe ser metálico
* Altura máxima: 2,50 metros
* Altura mínima: 2,00 metros
* No podrá tener zócalos ni puntas de lanza y deberá ser totalmente transparente.
* El cierro deberá contemplar un adecuado sistema de comunicación al exterior y al interior del pasaje; y además, un portón destinado exclusivamente al ingreso y salida de peatones y otro al de vehículos.
* En dicho proyecto debe graficarse el ancho y largo del pasaje, las viviendas que la enfrentan y su número, y el nombre de la vía de acceso, elevación frontal del cierro a escala  1:50; planta general del pasaje a escala 1:250, viñeta explicativa que contendrá los datos necesarios para individualizar la obra tales como: nombre del pasaje, numeración de las viviendas, nombre del representante legal de los propietarios, nombre y firma del profesional responsable.
* La operación de este cierro podrá hacerse en forma manual o automática.
* Deberá contar en su parte exterior con un tablero que identifique las viviendas interiores con su  respectivo Nº y el nombre del pasaje.
* Sistema de comunicación ya sea a través de citófono u otro que permita comunicarse con las viviendas. * Sistema de iluminación ad-hoc.

c) Individualización del representante y suplente de la comunidad del pasaje (nombres, apellidos, domicilio y teléfono), quienes asumirán las responsabilidades ante el municipio, por el cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza, tanto en el cumplimiento de la construcción misma del cierre como en el funcionamiento y operatividad del mismo.
d) Acta suscrita por todos los vecinos en que conste el poder de representatividad a las personas señaladas en la letra anterior.
e) Certificado de Dominio vigente de cada propiedad.
    Artículo 4º: La Dirección de Obras Municipales, la Dirección de Tránsito y Transporte Público y el Asesor Urbanista, deberán pronunciarse al respecto del proyecto dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de recepción por la Dirección de Obras Municipales.
La Dirección de Obras Municipales remitirá los antecedentes, con los informes y el proyecto para decreto alcaldicio correspondiente.

    Artículo 5º: Los beneficiarios, una vez otorgado el permiso, tendrán un plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de la notificación del decreto que lo autoriza, para ejecutar e instalar el cierro del respectivo pasaje de acuerdo al proyecto.
Los beneficiarios, una vez terminados los trabajos, deberán informar por escrito a la Dirección de Obras Municipales, a fin de que se proceda a la recepción de los mismos.
    La no instalación del cierro dentro del plazo señalado podrá ser sancionada con el término inmediato del permiso de conformidad al artículo décimo segundo de esta ordenanza.

    Artículo 6º: Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción e instalación del cierro, serán de cargo de los beneficiarios, sin perjuicio de los aportes que organismos públicos puedan otorgar en conformidad con la legislación vigente.

    Artículo 7º: Para los efectos de la extracción de residuos sólidos domiciliarios provenientes de dicho pasaje, los vecinos deberán acumularla en bolsas plásticas cerradas, a la salida del pasaje, en las horas del paso del camión municipal. En caso que se cuente con contenedores, deberán respetarse las instrucciones impartidas por el Municipio sobre su buen uso especialmente en lo relativo a emplearlos para depósito de escombros y/o materiales corrosivos, ni acumular residuos sólidos domiciliarios fuera de dicho contenedor.

    Artículo 8º: Los beneficiarios deberán arbitrar las medidas necesarias para el acceso al pasaje, a fin de asegurar la debida fluidez de tránsito peatonal y vehicular, desde y hacia la calle o avenida que enfrenta.
Del mismo modo, deberán facilitar el ingreso de vehículos de emergencia, tales como ambulancias, policiales, carros de bomberos, y similares.

    Artículo 9º: La mantención, la limpieza y conservación del pasaje, serán de cargo de los beneficiarios.

    Artículo 10º: El cierre deberá permanecer abierto de 08:00 horas A.M. a 21:00 horas P.M.

    Artículo 11º: Constituyen obligaciones para los vecinos de los pasajes cerrados:

a) Los beneficiarios deberán organizarse, con la finalidad de cumplir con las exigencias de la normativa legal vigente y tener una buena administración del pasaje.
b) Para estos efectos, deberán nombrar un representante titular y un suplente, quien, entre otras labores, se encargará de supervigilar la adecuada mantención del cierro, lo que involucrará ocuparse que se efectúen las reparaciones necesarias y que se mantengan las condiciones exigidas según el proyecto aprobado por el municipio, y revisar que se esté dando cumplimiento a las exigencias indicadas en los artículos de esta ordenanza.
c) El nombramiento del representante y del suplente, y el reemplazo de ellos, en su caso, deberá ser notificado a la Dirección de Obras Municipales y Dirección de Desarrollo Comunitario.
Dar aviso a la Municipalidad en un plazo no superior a 7 días, del cambio de representante o de su suplente.
d) El no cumplimiento de la norma anterior implicará que, para todos los efectos legales, continuará como representante de la comunidad del Pasaje la última persona registrada en los antecedentes municipales.
e) Mantener las puertas del cierro abiertas en el horario estipulado en la presente ordenanza.
f) Garantizar el acceso a los demás habitantes de la comuna y transeúntes de la misma, desde y hacia el Pasaje, en especial a funcionarios públicos o empleados de servicios públicos, tales como inspectores y funcionarios municipales, empleados de correos, de servicios de aguas y alcantarillado, ambulancias, carros de bomberos, etc.
g) Hacer retiro  del cierro, a su costa, dentro del plazo de 15 días a contar de la notificación del decreto que ordena el retiro del mismo.
h) Observar fielmente las disposiciones del presente cuerpo normativo.
i) Cancelar derechos municipales por ocupación de Bien Nacional de Uso Público, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza Local de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.

    Artículo 12º: Constituyen obligaciones del representante de la comunidad:

a) Supervisar en forma permanente el mantenimiento del cierre.
b) Velar por el correcto cumplimiento del horario de apertura y de cierre de las rejas de ingreso al pasaje.
c) Cumplir con las exigencias establecidas en la presente ordenanza, decretos alcaldicios referentes al tema y, en general, a todo cuerpo normativo o texto legal que regule la materia.

    Artículo 13º: Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente ordenanza serán esencialmente precarios y se les podrá poner término, sin derecho a indemnización alguna.
    En caso que la Municipalidad deje sin efecto el permiso precario, los beneficiarios deberán proceder, a su costa, al retiro del cierro y de cualquier otro elemento que hubiese sido colocado en el pasaje, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha de la notificación, al representante de los beneficiarios acreditado, del decreto Alcaldicio que pone término al permiso.

    Artículo 14º: Los propietarios, de propiedades ubicadas en pasajes sin salida que a la fecha de vigencia de esta ordenanza se encontraren cerrados, tendrán un plazo de treinta días, contados desde la fecha de publicación de la presente ordenanza, para regularizar su situación.

    Artículo 15º: La supervisión del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza estará a cargo del Departamento de Inspección de Obras de la Dirección de Obras Municipales, quien coordinará su acción con las Unidades que correspondan.
    La inobservancia, por parte de los beneficiarios, de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, dará derecho al Municipio a poner término inmediato al permiso, de conformidad a lo dispuesto en esta ordenanza.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cualquier infracción a esta ordenanza, el municipio podrá citar previamente al representante de los beneficiarios, a objeto de obtener el acatamiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

    Artículo 16º: El Alcalde de la Comuna  tendrá la facultad de rebajar, hasta en un 90% los derechos municipales correspondientes a la ocupación de Bien Nacional de Uso Público otorgado por el permiso precario, previo informe favorable de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

    Artículo 17º: La aplicación de la presente Ordenanza no implicará en modo alguno que en la interpretación de sus normas pueden vulnerarse las facultades y obligaciones impuestas por la ley a los organismos públicos, servicios centralizados o descentralizados, empresas fiscales, semifiscales o privadas, como el Minvu, Serviu, empresas de distribución de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado o de comunicaciones.

    Artículo 18º: En los pasajes que cuenten con esta autorización de cierro, se prohíbe:

* Instalación de comercio, juegos infantiles o cualquier otro elemento que interfiera el libre desplazamiento por éstos.
* Instalar techos, cobertizos u otros elementos similares al interior del pasaje.
* Darle un uso distinto al espacio público del pasaje.
    Artículo 19º: Los pasajes con fondo de saco, los cuales cuenten con plazas, plazuelas, áreas verdes, juegos infantiles u otros equipamientos comunitarios, no podrán optar a este beneficio.

    Artículo 20º: Para todos los efectos de este cuerpo normativo, se entenderá por:

Pasaje: ''vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados''.

Ancho entre líneas de cierre = 6 a 8 metros.

Ancho: Concepto referido al cierro y que para efectos de esta Ordenanza se entenderá como aquel espacio libre comprendido entre los dos ejes verticales de los pilares soportantes del portón.

Fondo de saco: Es aquel espacio público ''que tiene acceso solamente a una vía''.
Espacio público: Espacio libre de uso común, comprendido entre las líneas de cierre y en el cual se encuentran emplazadas las veredas, calzadas, bandejones de tierra y plazas, al cual todos los habitantes tienen derecho a acceder.
''Su restricción es una materia de derecho estricto, y por lo tanto, excepcional''.

    Artícuo 21º: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese.- Darío Valenzuela Van Treek, Alcalde.- Carlos  Morales Lara, Secretario Municipal.