PROMULGA ORDENANZA QUE RIGE LA INSTALACION DE LINEAS DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA Y DE TRANSMISION DE SEÑAL

      Colina, 13 de octubre de 2000, la Alcaldía decretó lo que sigue: Visto: 1) El artículo 18 de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones; 2) El artículo 73 del D.F.L. Nº 1 de 1982 de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; 3) Los artículos 5º letra c) y 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; 4) El acuerdo Nº 60/2000 adoptado por el H. Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 20, de fecha 13 de octubre de 2000.
Considerando: 1) La necesidad de preservar el destino natural de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna; 2) La de mejorar la seguridad del tránsito afectado por la contaminación visual producida por el exceso de postes y cables; 3) La inconveniencia y el peligro para los peatones causado por los sistemas de postación y las líneas que esos sistemas sustentan; 4) El interés de mantener el aseo y ornato general de la comuna;
      Y teniendo presente: Las facultades que me otorga la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
      D e c r e t o:

      1.- Promúlgase el acuerdo Nº 60/2000 adoptado por el H. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 20, de fecha 13 de octubre de 2000, en virtud del cual se aprobó la dictación de la siguiente ''Ordenanza que rige la instalación de líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales en la comuna de Colina''.

      Artículo 1º: La presente ordenanza regula la canalización y tendido de líneas de distribución de energía eléctrica y de transmisión de señales sobre bienes nacionales de uso público de la comuna de Colina.
      Son líneas de transmisión de señales, aquellas líneas físicas destinadas a transportar señales, signos, escritos, imágenes, sonido y, en general, toda clase de información, incluyendo, aunque no exclusivamente, las líneas de teléfono, telégrafo, telex, facsímil, radiosonda y televisión.

      Artículo 2º: De acuerdo a la forma en que se puede hacer el tendido de líneas de distribución de energía eléctrica y de señales de transmisión, la comuna se divide en sectores de canalización subterránea y sectores de tendido aéreo.

      Artículo 3º: Constituyen ''sectores de canalización subterránea'' aquellas avenidas, calles de la comuna, barrios y los bienes nacionales de uso público que, en toda su extensión y atendida su importancia, determine el Alcalde mediante decreto que se publicará cada vez en un diario de circulación local.
      Con tal objeto considerará, entre otros factores, la existencia de zonas urbanizables de desarrollo condicionado, el efecto visual de los tendidos aéreos en los sectores de pie de monte de la comuna, el nivel socioeconómico a los que están dirigidos los loteos de modo que el costo de la urbanización subterránea no impacte negativamente en el desarrollo de la comuna, el número de pistas, el ancho de las vías y la importancia que tienen para ordenar una malla de avenidas y calles.
      Artículo 4º: En los sectores de canalización subterránea, se prohíbe toda nueva instalación o tendido de líneas aéreas para los servicios de distribución eléctrica, así como los equipos e instalaciones anexas para prestar dichos servicios, cualquiera que sea su tipo o tamaño.

      Artículo 5º: Toda canalización subterránea de líneas de distribución eléctrica que deba ejecutarse en virtud de la presente ordenanza será de cuenta y cargo de sus respectivos dueños, debiendo reponer los pavimentos y áreas verdes que la ejecución de dicho trabajo implique a plena satisfacción de las Direcciones de Obras y de Aseo y Ornato.

      Artículo 6º: El interesado en hacer un tendido de redes subterráneas deberá presentar un proyecto del trazado, planos y programas de trabajo a la Dirección de Obras Municipales, la que tendrá plazo de 15 días hábiles para hacerles observaciones, durante el cual deberá recabar la opinión y los antecedentes de que dispongan las demás direcciones. Todas las observaciones de los organismos municipales deberán hacerse en un solo acto.
      Si la Dirección de Obras Municipales no se pronuncia en el plazo indicado en el inciso precedente, se entenderá que ha aprobado el proyecto, los planos y el programa de trabajo, en cuyo caso el interesado quedará libre del pago de los derechos que correspondan y podrá iniciar las obras.
      En caso de que la Dirección de Obras Municipales formulare observaciones, el interesado deberá adecuar su proyecto a ellas, tras lo cual deberá presentar nuevamente la solicitud, disponiendo aquélla de 15 días hábiles para revisar la conformidad del nuevo proyecto con las observaciones hechas al proyecto precedente. Transcurrido dicho plazo sin que la Dirección de Obras Municipales haya efectuado observaciones, el proyecto se considerará aprobado y el organismo correspondiente emitirá el boletín u orden de pago que proceda.
      Artículo 7º: La operación del ducto corresponderá a quien o por cuenta de quien haya sido instalado. La Municipalidad no contraerá responsabilidad alguna respecto de la operación del mismo.
      Lo anterior es sin perjuicio de que los organismos técnicos respectivos ejerzan sus facultades propias.
      Artículo 8º: Son ''Sectores de tendido aéreo'', todos aquellos que no estén comprendidos en los sectores de canalización subterránea.

      Artículo 9º: En los sectores de tendido aéreo, las empresas concesionarias de servicios eléctricos y las empresas titulares de servicios de telecomunicaciones u otros deberán, antes de iniciar cualquier nuevo tendido o conexión a edificios existentes o nuevos, presentar a la Dirección de Obras Municipales dos planos de ubicación del tendido de líneas proyectado y el programa de trabajo. Las empresas concesionarias de servicios eléctricos deberán, en todo caso, establecer la canalización e instalación subterránea de cables, transformadores, interruptores y demás elementos conexos, cualquiera sea su clase o tipo, en sus respectivos proyectos se contemplará la posibilidad de que las empresas concesionarias o titulares de permisos de servicios de telecomunicaciones canalicen del mismo modo las líneas de transmisión de señales, interruptores y demás elementos conexos al servicio que otorgan.
      La Dirección de Obras Municipales solicitará un informe a las otras reparticiones de la Municipalidad que considere involucradas. Estas tendrán un plazo de 15 días hábiles para informar.
      La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 15 días hábiles para formular observaciones o enmiendas con respecto a la ubicación de tendidos aéreos a que se refiere este artículo, a fin de minimizar su impacto sobre los bienes nacionales de uso público. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere hecho observaciones o enmiendas el proyecto y programa de trabajo se tendrán por aprobados.

      Artículo 10: Se permite la canalización subterránea de tendidos de líneas en todos los sectores de tendido aéreo. El interesado deberá proceder en la forma señalada en el artículo 6º.

      Artículo 11: Se prohíbe el tendido de líneas de cualquier tipo en postes de propiedad municipal.
      La Municipalidad procederá al retiro de sus postes en cada sector de tendido subterráneo a más tardar en el plazo de 6 meses contado desde la fecha de publicación del decreto alcaldicio que determine el sector de tendido subterráneo correspondiente.

      Artículo 12: La empresa concesionaria de servicios eléctricos que instale tendidos aéreos de distribución eléctrica en zonas de canalización subterránea pagará una multa diaria de 2 U.T.M. por cada cuadra en que se constate la existencia de tendidos aéreos.

      Artículo 13: Sin perjuicio de las multas señaladas en el artículo anterior, la Municipalidad podrá ordenar el retiro de los postes y tendidos cuando proceda y solicitar el decomiso de los mismos al juez de policía local que corresponda, de acuerdo a las normas que, sobre esta materia, establece la ley Nº 15.231.
      Artículo 14: Corresponderá a los inspectores y funcionarios municipales la fiscalización del cumplimiento de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades que la ley otorgue a Carabineros.
      Artículo 15: La Dirección de Obras Municipales deberá llevar un registro de los sectores de canalización subterránea, a cuya información podrán acceder gratuitamente los interesados.

      Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase la presente ordenanza a las unidades municipales que corresponda quedando un ejemplar de ella en Secretaría Municipal a disposición del público.- Hecho, archívese.- Víctor Hugo López López, Alcalde (S).- Jaime Laso Aroca, Secretario Municipal.

      Anótese, comuníquese y archívese.- Víctor Hugo López López, Alcalde (S).- Jaime Laso Aroca, Secretario Municipal.