INCORPORA AL DECRETO ALCALDICIO Nº 2.001, DE 2000, ARTICULO 22 BIS

    Núm. 3.834.- Arica, 19 de octubre de 2000.

    D e c r e t o:

    Incorpórase al decreto alcaldicio Nº 2.001, de
fecha 23 de mayo del 2000, que aprueba el texto
refundido de la ''Ordenanza Municipal de Patentes de
Alcoholes y Horario de Funcionamiento de
Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas'',
el artículo 22 bis que a continuación se transcribe:
    Artículo 22 bis: No se exigirán las superficies mínimas señaladas en las letras a.1) y a.3) del artículo anterior, a aquellos locales que soliciten patentes de alcoholes y se encuentren ubicados dentro de centros de abastos, mercados y otros establecimientos de este tipo, a escala comunal o vecinal correspondiente a lo establecido en el plano regulador.
    En estos casos, la superficie mínima será de 70 mt2 para las patentes señaladas en las letras a.1 y a.3.-
    Cristián Figueroa Llona, Alcalde de Arica (S).- Carlos Castillo Galleguillos, Secretario Municipal.