APRUEBA ''ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS''
    Núm. 440.- Negrete, 1 de agosto de 2000.- Vistos: estos antecedentes:

a) La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes municipales de alcoholes y de establecer horarios de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.

b) El acuerdo Nº355 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en su sesión ordinaria realizada el día 20 de junio del año 2000.

c) Lo dispuesto en la Ley Nº17.105, ''Ley de Alcoholes''.

d) Las normas del artículo 58, letras n) y ñ) de la ley 18.695.

e) Y las facultades que me confiere la ley Nº18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades'',
    D e c r e t o:

    1) Apruébase el articulado y díctase la siguiente ordenanza municipal llamada: ''Ordenanza Municipal sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas''.


 
TITULO I

Del otorgamiento de patentes de alcoholes
    Artículo 1: Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº17.105, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal normativo y en el D.L. 3.063, sobre Rentas Municipales.
    Artículo 2: El interesado en obtener patente municipal de alcoholes deberá cumplir, además, con las normas sanitarias que para caso en particular determine el Servicio de Salud del Bío Bío, Programa sobre el Ambiente y de las normas que fije el Plan Regulador Comunal y su Ordenanza.
    Artículo 3: El otorgamiento, renovación, traslado con o sin cambio de propietario y caducidad de patentes de alcoholes, se establecerá por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo Municipal y una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

    Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes se oirá previamente a la junta de vecinos correspondiente.
    Artículo 4: No se otorgará patente de alcoholes para el funcionamiento de cantinas, bares, tabernas y cabarets, que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos educacionales y de los señalados en el artículo 153 de la ley Nº17.105.

    La distancia referida será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
TITULO II

Del horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas


    Artículo 5: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento y de atención al público de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de Negrete, señalados en el artículo 140 de la ley Nº17.105, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres:


Categoría  Descripción                        Horario
                                              de - a
                                                Hrs.

A          Depósito de bebidas alcohólicas  08:00 a 24:00
B          Hoteles, anexos de hoteles,          Libre
          casas residenciales, casas de
          pensión (con expendio bebidas
          alcohólicas sólo para alojados)
C          Restaurantes diurnos y          08:00 a 24:00
                                              nocturnos
D          Cabarets, clubes nocturnos,          Libre
          drive in y peñas folclóricas
E          Cantinas, bares y tabernas      08:00 a 24:00
F          Negocios de expendio de cerveza  08:00 a 24:00
          o sidras de frutas que se
          dediquen exclusivamente a este
          rubro, o que funcionen con
          pastelerías, fuentes de soda u
          otro anólogo.
G          Quintas de recreo                19:00 a 05:00
H          Supermercado de bebidas          08:00 a 24:00
          alcohólicas (envasadas y
          consumo fuera del local)
I          Hoteles, apart-hoteles, moteles,    Libre
          hosterías o restaurantes de
          turismo
J          Bodegas elaboradoras,                Libre
          envasadoras o distribuidoras
K          Depósito de cerveza (por mayor)  08:00 a 24:00
L          Casas importadoras de vinos y        Libre
          licores (por mayor)
M          Círculos y clubes sociales, con      Libre
          personalidad jurídica (se excluye
          a los clubes deportivos)

    Artículo 6: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
TITULO III

De las sanciones
    Artículo 7: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas será sancionada con multa de dos U.T.M. (Unidad Tributaria Mensual), la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales. La reiteración de la infracción señalada precedentemente será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 8: La venta de alcohol a menores de edad, por parte de cualquier establecimiento comercial que cuente con patente municipal de alcoholes, será sancionada con la caducidad de dicha patente, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 9: Toda infracción a las normas que regulan el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patente de alcoholes, la emisión de ruidos molestos en dichos lugares, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, atentados contra la moral y buenas costumbres, entre otras, podrá ser sancionada con la caducidad de las patentes de alcoholes respectivas, previo acuerdo del Concejo Municipal.
TITULO FINAL

Disposiciones finales
    Artículo 10: La presente ordenanza regirá desde el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial o alguno de los tres de mayor circulación en la comuna.
    Anótese, comuníquese, publíquese, dése copia, difúndase y archívese.- Oscar E. Burgos Vidal, Alcalde.- Hugo S. Raber Figueroa, Secretario Municipal.