APRUEBA ''ORDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENCIONES ELECTRONICAS, TACA- TACAS, SALAS DE BILLAR, SALAS DE POOLY A SIMILARES''
    Núm. 439.- Negrete, agosto 1 de 2000.- Vistos, estos antecedentes:

a) La conveniencia y necesidad de fijar normas y procedimientos tendientes a velar por el correcto funcionamiento de los locales y negocios abiertos al público de los giros de entretenciones electrónicas, taca-tacas, salas de billar, salas o salones de pool y otros similares, con la finalidad de proteger la salud y buenas costumbres de la población en especial de los menores de edad.
b) El acuerdo Nº 354 del Honorable Concejo Municipal adoptado en su sesión ordinaria de fecha 20 de junio del año 2000, que aprueba la ''Ordenanza para el Funcionamiento de los Establecimientos de Entretenciones Electrónicas, Taca-Tacas, Salas de Billar, Salas de Pool y Otros Similares''.
c) Lo estipulado en la ley Nº 17.105, ''Ley de Alcoholes'' en lo concerniente a la penalidad de la embriaguez, venta clandestina de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres en locales no autorizados para ello.
d) Y las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, ''Orgánica Constitucional de Municipalidades''.

    D e c r e t o:

    1. Díctase y apruébase la siguiente ''Ordenanza para el Funcionamiento de los Establecimientos de Entretenciones Electrónicas, Taca-Tacas, Salas de Billar, Salas de Pool, y Otros Similares'', los que pasarán a regirse en su funcionamiento y otorgamiento de permiso por el siguiente articulado.


 
    Artículo 1 Los establecimientos de entretenciones electrónicas, taca-tacas, salas de billar, salas de pool y otros similares, deberán cumplir con las normas de emplazamiento contempladas en la respectiva Ordenanza del Plan Regulador Comunal, instrumentos de planificación territorial vigentes de la comuna de Negrete, con toda disposición legal aplicable y, en especial con las normas que se establecen en la presente Ordenanza.

    Artículo 2 Toda persona que desee instalar uno de estos locales deberá presentar junto con la solicitud de patente, los siguientes documentos:
a) Certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
b) Opinión de la correspondiente Junta de Vecinos.
    Artículo 3 No podrán instalarse nuevos establecimientos de la naturaleza a que se refiere esta Ordenanza, a una distancia inferior a cien metros (100) a la redonda de todo establecimiento educacional, jardín infantil y salas cunas, la distancia será medida desde el eje medio de la entrada principal de cada uno de los recintos a que se hace referencia y los establecimientos regulados por esta Ordenanza.

    Artículo 4 Los locales para establecimientos regidos por esta Ordenanza, deberán cumplir además los siguientes requisitos mínimos especiales:

a) Estar dotados de iluminación adecuada y de puertas y vías de escape expeditos y despejados para una eventual evacuación de emergencia.
b) Deberán contar con acondicionamientos acústicos suficientes para evitar la transmisión de ruidos hacia el exterior, considerándose como valor máximo permitido aquel que establezca el Servicio de Salud del Bío Bío. La calificación y medición de los ruidos se efectuará por el órgano competente del Servicio antes mencionado;
c) Deberán contar con baños independientes para hombres y mujeres;
d) Deberán estar dotados de extintores para incendios en cantidad suficiente, según criterio técnico que fije el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Negrete, considerándose elementos de a lo menos diez kilos, que se instalarán en lugares visibles y de fácil acceso;
e) Deberán contar con una adecuada ventilación.
    Artículo 5 A los establecimientos regidos por esta Ordenanza, no se les otorgará patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, de ninguna clase y queda expresamente prohibido el consumo y la comercialización de estas bebidas en su interior. La infracción a estas prohibiciones será sancionada en la forma prevista en la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres.

    Artículo 6 Como norma general, para el funcionamiento de estos establecimientos, se deberán regir por las siguientes disposiciones:
* Prohíbese el ingreso y permanencia de estudiantes de enseñanza básica y media, con uniforme y/o útiles escolares, a los establecimientos de entretenciones electrónicas y taca-tacas dentro del siguiente horario: Lunes a viernes entre las 08:00 horas y las 16:00 horas y después de las 20:30 horas; esta prohibición no regirá los días sábado, domingo y festivos, ni en período de vacaciones.

*    Prohíbese el ingreso y permanencia de menores de
diecioho años a las salas de billar y de pool, a toda hora.
*    Prohíbese el ingreso y permanencia de ebrios en el local, la contravención a esta disposición, será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada conforme a derecho.
*    En cada establecimiento deberá permanecer una persona responsable de su funcionamiento y orden.
*    Los propietarios de estos establecimientos serán responsables de controlar el ingreso de sus clientes, su condición de estudiantes, su edad y su comportamiento y, velar en general por el cumplimiento estricto de las normas de esta Ordenanza.

    Artículo 7 Las infracciones a las normas anteriores serán sancionadas con multas desde un mínimo de una UTM (unidad tributaria mensual) hasta el máximo que establezca la ley por cada infracción.

    Artículo 8 El conocimiento de las denuncias por infracciones a esta Ordenanza, corresponderá a los Juzgados de Policía Local o del Crimen competente según corresponda, existiendo acción pública para denunciar.
    Artículo 9 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente y de las atribuciones del Servicio de Salud y de la Dirección de Obras Municipales, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

    Artículo 10 La presente Ordenanza comenzará a regir el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial o uno de los tres de mayor circulación en la comuna.

    Artículo final Los establecimientos comerciales regidos por esta Ordenanza, que actualmente se encuentren amparados por la correspondiente patente municipal, y que no estén dando cumplimiento a las presentes normas, deberán ajustarse a ellas dentro del plazo máximo de un año, contados desde la fecha en que la municipalidad les envíe carta certificada notificándoles las deficiencias que deben subsanar.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase, dése copia y archívese.- Oscar E. Burgos Vidal, Alcalde.- Hugo S. Raber Figueroa, Secretario Municipal.