APRUEBA ORDENANZA SOBRE  PARTICIPACION CIUDADANA
    Núm. 1.- Renca, 4 de octubre de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en el título IV, de la Participación Ciudadana, en la ley Nº 19.602 de 25 de marzo de 1999, que modificó la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal; y
    Considerando:

- La necesidad de definir las instancias de participación ciudadana y sus modalidades, en la comuna de Renca;
- La importancia de reglamentar las instancias de participación ciudadana en el ámbito comunal, tales como: Consejo Económico y Social Comunal (Cesco); Audiencias Públicas y Plebiscitos;
- Que es necesario establecer un procedimiento claro y expedito para el tratamiento de las presentaciones y reclamos que la comunidad presente a través de la Oficina de Partes y Reclamos;
- La citación al Concejo para la sesión extraordinaria la cual debió efectuarse el 13 de julio de  2000 y en cuya tabla se consignó la aprobación de la Ordenanza de Participación Ciudadana, la cual fue entregada a los señores concejales conjuntamente con la citación a la sesión ya señalada;
- Lo dispuesto en el artículo 82° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el dictamen N° 2.662 de enero 23 de 1997 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

    Ordenanza:

    Apruébase la  Ordenanza sobre Participación Ciudadana en Audiencias Públicas y Plebiscitos:



    ARTICULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objetivo esencial establecer las modalidades de participación de la ciudadanía de Renca, promoviendo la participación y representación de todas aquellas organizaciones sociales, instituciones o actividades relevantes de la comuna a fin de incorporarlos efectivamente en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.
    ARTICULO 2º: La citada participación ciudadana se expresará básicamente a través de las siguientes instancias:

-    El Consejo Económico y Social
-    Las Audiencias Públicas y
-    Los plebiscitos

Del Consejo Económico y Social
    ARTICULO 3º: En la comuna de Renca existirá un Consejo Económico y Social (Cesco) el cual tendrá por objeto el asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de las actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    ARTICULO 4º: El Consejo Económico y Social actuará como un órgano asesor de la municipalidad;c su integración, organización, competencia y funcionamiento, será determinado por un Reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.
    ARTICULO 5º: Los consejeros, miembros del Consejo Económico y Social (Cesco) durarán cuatro años en sus funciones.
    ARTICULO 6º: El Consejo será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el Vicepresidente que elegirá el propio Consejo de entre sus miembros.
    ARTICULO 7º: Serán funciones del Consejo:

- Pronunciarse respecto de la cuenta del Alcalde. - Dar su opinión sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.
- Interponer el recurso de reclamación señalado en el art.136 y siguiente de la ley Nº 18.695, cuando ello sea procedente.
- Formular observaciones, dentro del plazo de 15 días, a lo informado por el Alcalde al Consejo respecto al Presupuesto de Inversión, Plan de Desarrollo Comunal y Plan Regulador.
    ARTICULO 8º: Para ser miembro del Consejo se requerirá:

1.-    Tener 18 años de edad;
2.-    Tener un año mínimo de afiliación a la organización que representa;
3.-    Ser chileno o extranjero avecindado en el país;
4.-    No haber sido condenado, ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva;
5.-    No tener ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades que señala el art. 64 y 65 letra b) de la ley 18.695;
6.-    No ser concejal o consejero regional o provincial;

    ARTICULO 9º: Las atribuciones municipales en materia de participación ciudadana no deben limitar la facultad de asociación que tienen los habitantes de la comuna, quienes pueden darse las formas de organización que estimen más apropiados al desarrollo de sus intereses, siempre que lo hagan con pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.
    La Dirección de Desarrollo Comunitario, encargada de la promoción del desarrollo comunitario prestará la asesoría técnica que sea necesaria a fin de incentivar la creación y fomento de nuevas organizaciones sociales de carácter funcional y que tengan por objeto el cumplimiento y desarrollo de los intereses sociales, deportivos, culturales, de recreación, de mejoramiento o desarrollo social de determinados sectores de la respectiva Unidad Vecinal.
De las Audiencias Públicas
    ARTICULO 10º: Las audiencias públicas constituirán un medio a través del cual tanto el Alcalde como el Concejo Municipal, conocerán de las materias que se estimen de interés comunal o que plantean no menos de 100 ciudadanos de la comuna.
    ARTICULO 11º: Requisitos que deben cumplir los ciudadanos para solicitar una audiencia pública:

1.-    Que la solicitud de audiencia sea firmada por más de cien ciudadanos de la comuna de Renca.
2.-    Que la solicitud contenga la o las materias que serán sometidas al Concejo y el fundamento de ellas o los documentos o antecedentes que fundamentan la petición.
3.-    Identificar a las personas, no superior a cinco, que representarán a los requirentes en la audiencia pública que se conceda.

De la Oficina de Reclamos
    ARTICULO 12º: La municipalidad mantendrá dependiente de la Oficina de Partes, una Oficina de Reclamos donde cualquier vecino podrá representar por escrito y en términos respetuosos los reclamos, demandas, peticiones o constancias que estime necesario estampar, contra la acción u omisión de la municipalidad o un funcionario y que estime lesiva para sus intereses personales o el bienestar de la comunidad de Renca.
    ARTICULO 13º: Las presentaciones o reclamaciones hechas por un particular, organización comunitaria, o entidad social o empresarial, deberán  ser presentadas en la Oficina de Partes.
Dichas solicitudes o reclamos deberán cumplir a lo menos con los siguientes requisitos:

- Deben ser hechos por escrito y en duplicado
- Deben ser efectuados en términos respetuosos.
- Deben señalar claramente la o las materias objeto de la presentación o reclamo
- Debe indicarse resumida y concretamente lo que se pide a la autoridad
- Debe ser firmada por el solicitante o reclamante, indicando su nombre y RUT, además de su dirección o teléfono y el lugar donde se enviará la respuesta.

    ARTICULO 14º: Presentada una solicitud o reclamo en la Oficina de Partes y siempre que ella cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, será timbrada tanto en el original como en la copia correspondiente, con un timbre de ingreso que se estampe en el documento, en que conste la fecha y además se dejará constancia de la hora de la presentación, si se acompañan o no antecedentes y la materia concreta sobre la cual se reclama.
    ARTICULO 15º: Efectuada y timbrada la presentación o reclamación, la Oficina de Partes la pondrá en conocimiento inmediato del Alcalde quien la destinará a la Unidad que estime conveniente para que con los antecedentes que sirvan de base a la reclamación emita un informe preliminar en un plazo no mayor de 5 días.
    ARTICULO 16º: Informado por la unidad municipal, el Alcalde resolverá si responde de inmediato o solicita más antecedentes que fundamenten el reclamo. En todo caso deberá responder por escrito a los solicitantes, en un plazo que en ningún caso será superior a 30 días hábiles.
    ARTICULO 17º: Sin perjuicio de las normas anteriores, el Alcalde mediante una Instrucción o reglamento, según proceda podrá establecer medidas que tiendan a agilizar la recepción y pronto despacho de las presentaciones o reclamos que efectúan los ciudadanos u organizaciones de la comuna en la citada Oficina de Reclamos.
De los Plebiscitos y Consultas
    ARTICULO 18º: Los plebiscitos comunales pueden ser convocados:

a) Por el Alcalde con acuerdo del Concejo
b) A requerimiento de los 2/3 del Concejo
c) Por iniciativa, firmada ante notario de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al plebiscito.
    ARTICULO 19º: Los plebiscitos comunales pueden recaer sobre las siguientes materias:

a) Materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal b) Aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal
c) La modificación del plan regulador, o
d) Materias de interés para la comunidad de Renca siempre que sean propias de la competencia municipal
    ARTICULO 20º: Requisitos para convocar a plebiscito:

1) Que la convocatoria sea hecha por el Alcalde, por los 2/3 del Concejo o el 10% de los ciudadanos, en los términos que señala el art. 18 de la presente Ordenanza.
2) Que el motivo invocado sea alguno de los señalados en el art. 19 de la presente Ordenanza.
3) Que se dicte un decreto alcaldicio dentro del décimo día de solicitada la convocatoria.
4) Que el decreto alcaldicio se publique en el Diario Oficial y en un periódico de mayor circulación en la comuna dentro de los 15 días siguientes de la fecha de su dictación.
5) Que se difunda el contenido de dicho decreto alcaldicio, mediante avisos fijados en la sede comunal y en otros lugares públicos de la comuna.
    ARTICULO 21º: Requisitos que debe cumplir el decreto alcaldicio que convoca a plebiscito:

a) Que contenga claramente las materias sometidas a plebiscito.
b) Que sea publicado y publicitado en la forma señalada en el artículo anterior.
c) Que señale la fecha, horario y lugar de la realización del plebiscito, el cual no podrá efectuarse antes de 60 días ni después de 90 días siguientes a la publicación del referido decreto en el Diario Oficial.
    ARTICULO 22º: Requisitos para que el resultado de un plebiscito sea vinculante para la autoridad municipal:

1) Que haya sido convocado por quien tiene la facultad para ello;

2) Que la o las materias sean de aquellas por las cuales pueda convocarse a plebiscito;

3) Que se cumpla con los requisitos para su conocimiento y realización;

4) Que no se haya convocado a plebiscito sobre un mismo asunto, más de una vez durante el respectivo período alcaldicio;

5) Que no se haya efectuado el plebiscito dentro del año en que corresponda efectuar elecciones municipales;

6) Que no se haya convocado al plebiscito durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular o los dos meses siguientes a él;

7) Que no se encuentre suspendido el plazo para efectuar plebiscito como ocurre cuando exista una convocatoria a plebiscito nacional o elección extraordinaria de Presidente de la República;
8)    Que no se haya efectuado propaganda electoral por televisión;

9) Que vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de Renca.

    ARTICULO 23º: La realización de los plebiscitos en lo que sea aplicable, se regulará por las mismas normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios con excepción de lo dispuesto en el art. 175 bis y 31 y 31 bis.
Los costos de un plebiscito serán de cargo de la Municipalidad de Renca.
TITULO FINAL
    ARTICULO 24º: El municipio podrá dictar las normas complementarias de carácter reglamentario que estime procedente a fin de originar la concreta aplicación de la presente Ordenanza.
    ARTICULO 25º: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Además se publicitará la presente ordenanza colocándose su texto o extracto en lugares visibles de la comuna y enviando su texto íntegro al Consejo Económico y Social y a las instituciones o autoridades relevantes de la comuna.
    ARTICULO 26º: Las modificaciones a la presente ordenanza serán propuestas por el Alcalde y aprobadas previo acuerdo del Concejo y conocimiento del Consejo Económico y Social.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alejandro Niño de Zepeda M., Secretario Municipal.-RECTIFICACION
D.O. 13.10.2000
Manuel Caballero Oyanedel, Alcalde.