APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DEL CESCO Núm. 2.392.- Renca, 4 de octubre de 2000.- Vistos:RECTIFICACION
D.O. 13.10.2000
Lo dispuesto en el art. 80 de la ley Nº 19.602 de 25 de marzo de 1999, que modificó la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y Considerando: - La necesidad de establecer normas claras respecto
a la integración, organización, competencia y
funcionamiento del Consejo Económico y Social (CESCO);
    - La importancia de determinar las organizaciones
comunitarias, actividades relevantes o instituciones de
carácter social que deberán participar en la
conformación del CESCO;
    - La citación de Concejo para la sesión
extraordinaria, la cual debió efectuarse el 13 de julio
del 2000 y en cuya tabla se consignó la aprobación del
Reglamento del Consejo Económico y Social Comunal
(CESCO), la cual fue entregada a los señores concejales
conjuntamente con la citación a la sesión ya señalada;
    - Lo dispuesto en el artículo 82° de la ley N°
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el
Dictamen N° 2.662 de enero 23 de 1997 de la Contraloría
General de la República;
D e c r e t o: Apruébase el Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de Renca, el cual se regirá por las disposiciones que más adelante se señalan:
T I T U L O  I

Del Consejo
    Artículo 1º: La integración, organización, competencia y el funcionamiento del Consejo Económico y Social de la Comuna de Renca, se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento Interno.
    Cuando en el texto del presente reglamento se haga referencia a la ley, sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    Para todos los efectos de este Reglamento, se denominarán consejeros las personas que integren el Consejo, y C.E.S.C.O. al Consejo Económico y Social Comunal.
    Artículo 2º: El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad que tendrá por objeto asegurar la participación de las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes en el proceso económico, social y Cultural de la Comuna. Dicho Consejo será presidido por el Alcalde y en su ausencia por el vicepresidente que elegirá el propio consejo de entre sus miembros. El Consejo estará integrado por (12) consejeros, elegidos en conformidad a las normas del presente Reglamento y los cuales durarán 4 años en el cargo.
    Artículo 3º:  Corresponderán al Consejo Económico y Social Comunal las siguientes funciones:

a)  Pronunciarse respecto de la cuenta pública que el Alcalde debe presentar al Concejo a más tardar en el mes de abril de cada año;
b)  Pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna;
c)  Interponer, cuando lo estime procedente, el recurso de reclamación establecido en el Título final de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
d)  Formular, dentro del plazo de 15 días, observaciones al Alcalde de los informes que éste debe enviar al Consejo sobre los presupuestos de inversión, del plan de desarrollo comunal y del plan regulador, e)  Las demás atribuciones que establezca la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 4º: La organización y funcionamiento del CESCO no obsta a la libre facultad de asociación que le corresponde a todos y cada uno de los habitantes de la comuna los cuales pueden darse las formas de organización que estimen más apropiadas para el desarrollo de sus intereses, con la sola limitación del pleno respeto a las leyes vigentes y al orden público.
Estructura del Consejo
    Artículo 5º:  El Consejo Económico y Social constituirá un Comité Ejecutivo, como una forma de establecer su estructura interna, el que se compondrá de un Presidente que es el Alcalde, un Vicepresidente y un Secretario de Actas. El Vicepresidente y el Secretario serán elegidos en forma directa y por votación secreta, en la primera sesión constitutiva del Consejo. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario tendrán las funciones que les señala el presente reglamento.
Del Presidente


    Artículo 6º:  Serán funciones del Presidente:
-    Presidir las sesiones del Consejo
-    Citar a las reuniones del Consejo
-    Dirigir los debates y aplicar sanciones por faltas ocurridas durante la sesión
-    Determinar los temas a tratar en cada sesión

Del Vicepresidente:
    Artículo 7º: Serán funciones del Vicepresidente:

a)  Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Alcalde o de su subrogante legal.
b)  Cumplir todas aquellas funciones que el Consejo determine y le encomiende.
Del Secretario de Actas
    Artículo 8º:  Serán funciones del Secretario de Actas las siguientes:

a)  Tomar actas de todas las sesiones del Consejo, sean ordinarias o extraordinarias.
b)  Adoptar las medidas que sean necesarias para que las actas sean remitidas oportunamente a los Consejeros, con a lo menos 48 horas de anticipación a la celebración de cada sesión.
c)  Llevar un registro de asistencia de los Consejeros. Para tal efecto hará firmar un registro de asistencia en cada sesión y mantener al día dicho registro.
d)  En general, cumplir con todas las funciones que expresamente le encomiende el Consejo.
    Artículo 9º: Para ser miembro del Consejo Económico y Social Comunal, se requerirá:

a)  Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones señaladas en al ley Nº 18.893;
b)  Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
c)  Ser chileno o extranjero avecindado en el país;
d)  No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva;
e)  No tener las inhabilidades e incompatibilidades que establece la ley Nº 18.695 para los concejales;
f)  No ser concejales, o consejeros regionales o provinciales;
T I T U L O  II

De la Constitución del Consejo
    Artículo 10º: El Consejo estará compuesto de (12) consejeros. Del total, (7) serán representantes de las Juntas de Vecinos; (3) de las organizaciones funcionales y (2) de las instituciones, empresas o actividades que se califiquen por la Dirección de Desarrollo Comunitario más representativas de la comuna.
    Artículo 11º:  Una vez publicado el presente Reglamento, previa la aprobación del Concejo Municipal, la Dirección de Desarrollo Comunitario invitará a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales y a todas aquellas organizaciones, instituciones o empresas que estime relevantes a fin de que se inscriban para participar en una sesión general extraordinaria que tendrá como único objetivo elegir a los (12) miembros del CESCO.
    Artículo 12º:  Se considerarán elegidos como consejeros del CESCO las personas que en la elección respectiva de cada estamento obtengan las primeras (cuatro) mayorías. Para el solo efecto de la elección las organizaciones, instituciones o empresas o sindicatos inscritos se agruparán por la Dirección de Desarrollo Comunitario en los siguientes estamentos:

a)  Estamento de Juntas de Vecinos;
b)  Estamento de Organizaciones Funcionales;
c)  Estamento de actividades relevantes de la comuna.
    Artículo 13º: La votación de cada estamento se hará en forma directa, secreta y unipersonal por los delegados que envíe a la asamblea cada una de las organizaciones o instituciones participantes y que se hubieran inscrito previamente en un registro especial que abrirá para tal efecto el Encargado de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
    Resultarán electos quienes reciban las primeras mayorías individuales hasta completar el número de consejeros a elegir en cada estamento. En caso de empate se repetirá la elección sólo entre los que hubieren obtenido igual número de votos. Las mayorías inmediatamente siguientes y hasta completar el doble número de consejeros titulares por cada estamento, quedarán elegidos como consejeros suplentes.
    Artículo 14º:  Los consejeros electos serán reconocidos mediante un Decreto Alcaldicio dictado al efecto y asumirán sus funciones en una sesión constitutiva la cual se realizará en un plazo no mayor a 60 días contados desde la publicación del presente Reglamento.
    En dicha sesión constitutiva se elegirá además al consejero que actuará en calidad de Vicepresidente y de Secretario de Actas.
    Artículo 15º: Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

a)  Por renuncia, aceptada por el Consejo;
b)  Por pérdida de la calidad de miembro o representante de la organización, institución o estamento por la cual fue electo;
c)  Por inasistencias injustificadas a más del 50% de las sesiones ordinarias o extraordinarias realizadas en el semestre.
d)  Por censura, aprobada por el Consejo.
    Artículo 16º:  Si un consejero titular cesa en su cargo, pasará a integrar el Consejo el respectivo suplente de su estamento, por el período que reste para completar el cuadrienio.
T I T U L O  III

De las Sesiones
    Artículo 17º:  El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. Las fechas en que se realizarán las sesiones ordinarias serán fijadas por el propio Consejo. En ellas se tratarán las materias contenidas en la tabla respectiva y una vez concluidas se podrán tratar otras materias no consideradas en ella.
    Al inicio del año se hará un calendario de sesiones el que quedará consignado en el acta de la primera sesión anual.
    Artículo 18º: Las sesiones ordinarias se efectuarán cada dos meses en días hábiles, de lunes a viernes, y en ellas podrán tratarse cualquier asunto relacionado con las funciones propias que la ley o el Reglamento le encomienda al Consejo.
    Artículo 19º:  Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por el Alcalde o quien lo subrogue.
    Artículo 20º: Las sesiones se celebrarán habitualmente en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que para tal efecto habilite la municipalidad, si lo primero no fuera posible.
    Artículo 21º: En ausencia del Alcalde, presidirá la sesión el Vicepresidente del Consejo.
Del Quórum para Sesiones
    Artículo 22º:  En caso de faltar la mayoría de los consejeros en ejercicio, el Secretario de Actas dejará constancia en acta de la imposibilidad de celebrar la sesión por falta de quórum, indicando además la nómina de los consejeros citados, de los inasistentes y de quienes no excusaron su inasistencia, si fuere el caso. Si el Presidente no hubiere asistido se dejará también constancia.
    Artículo 23º: A la hora designada para abrir la sesión, el Secretario de Actas comprobará la asistencia de los consejeros y si transcurridos 15 minutos no hubiera mayoría, se suspenderá la reunión por falta de quórum.
T I T U L O  IV

Del Desarrollo de las Sesiones

A.- DE LA TABLA
    Artículo 24º: La tabla será formada con antelación a cada sesión, y distribuida a los consejeros en conformidad a este reglamento.
    La tabla de las sesiones ordinarias se subdividirá en cuatro partes:

a)  Aprobación del acta anterior
b)  Cuenta
c)  Tabla ordinaria
d)  Hora de incidentes

    La tabla de las sesiones extraordinarias se subdividirá en dos partes:

a)  Aprobación del acta anterior
b)  Materia a tratarse. Se explicará en resumen el asunto o materia específica a tratar en la reunión.

    La sala podrá alterar el orden de materias consignadas en la tabla de una sesión ordinaria, de conformidad a las prioridades que estime pertinentes y por mayoría absoluta de los consejeros asistentes.
    A proposición del Alcalde y previo acuerdo de la sala, podrá retirarse una materia de la tabla.
B.- DE LA DURACION
    Artículo 25º:  Las sesiones durarán el tiempo que sea necesario para tratar materias contenidas en la respectiva tabla, sin que ello exceda de 120 minutos, salvo acuerdo del Consejo.
C.- DESARROLLO DE LA SESION
    Artículo 26º:  El Alcalde abrirá la sesión ocupando la fórmula ''EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA PATRIA, SE ABRE LA SESION''.
    Abierta la sesión, el Alcalde someterá a la aprobación del Consejo, el acta de la sesión anterior.
    Artículo 27º: La tabla ordinaria contendrá todas aquellas materias en estado de ser debatidas para su resolución.
    La sala, por mayoría absoluta de los asistentes, podrá alterar el orden de las materias consignadas en la tabla, de acuerdo a las prioridades que estime convenientes.
E.- HORA DE INCIDENTES
    Artículo 28º: La hora de incidentes vendrá después de la tabla ordinaria y corresponderá al tiempo de la sesión ordinaria destinada a la libre intervención de los consejeros.
    Artículo 29º:  En la hora de incidentes podrán ser formuladas las observaciones y proyectos nuevos que deseen someterse al Consejo, como asimismo los asuntos que se encuentren en tramitación. También podrán acordarse preferencia a determinadas materias a fin de ser incorporadas en la tabla para una próxima reunión, ya que las materias tratadas en la hora de incidentes no serán objeto de acuerdo.
F.- DEL ACTA
    Artículo 30º: El acta comprenderá a lo menos, día y hora de la sesión indicando si es ordinaria o extraordinaria; la nómina por orden alfabético de los consejeros presentes y de los invitados que hayan asistido a la reunión, empezando por el Alcalde o en su defecto quien presida la reunión; aprobación del acta y observaciones si las hubo; la enumeración de los documentos de que se haya dado cuenta; los asuntos que se han discutido, con indicación de lo propuesto, de los acuerdos adoptados sobre cada una de las materias tratadas, las votaciones habidas y forma en que votarán los consejeros, hora de incidentes y en general, una enumeración fiel de todo lo sustancialmente tratado y hora de término de la sesión.
    Artículo 31º: Un ejemplar del acta con sus hojas foliadas se pegará por estricto orden de fecha, en un libro especial, que pasará a considerarse Libro de Acta del Consejo Económico y Social Comunal el cual se mantendrá bajo la custodia del Secretario de Actas del Consejo.
    Artículo 32º: El acta correspondiente a cada sesión será firmada por el Presidente, por él o los consejeros asistentes que deseen hacerlo y por el Secretario de Actas.
    Tratándose de una sesión extraordinaria en la que eventualmente no asista el Presidente ni su subrogante legal, el acta será firmada por el Vicepresidente.
    Artículo 33º: El Presidente o quien presida, dirigirá los debates y concederá la palabra a los consejeros que estén integrando el Consejo en el mismo orden que la soliciten. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente, tendrá derecho a hacer uso de la palabra sobre cada materia de debate.
    Serán atribuciones del Presidente durante las sesiones:

a)  Poner en discusión las materias según procediere.
b)  Declarar cerrado el debate, cuando ningún consejero pida el uso de la palabra, después de ofrecerla por dos veces consecutivas.
c)  Poner en votación los asuntos o materias correspondientes, verificar el escrutinio y vigilar el cómputo de las votaciones.
d)  Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas que se cometan durante la sesión.

    El Presidente deberá sancionar las faltas enunciadas en el art. 37º con alguna de las siguientes medidas:

a)  Llamada de orden
b)  Prohibición de hacer uso de la palabra durante el resto de la sesión.
    Artículo 34º:  En la oportunidad que se estime conveniente y considerando la complejidad de determinadas materias a tratar, el Consejo Económico y Social podrá determinar el tiempo estimativo de duración de las intervenciones de los consejeros y/o de los funcionarios o personas ajenas a la municipalidad que hayan sido citadas o invitadas a la sesión, quedando el Presidente facultado para suspender los debates acerca de cada materia de la tabla cuando lo estime procedente.
    No obstante lo anterior, si uno de los consejeros solicitase la continuación del debate y así lo acordare la mayoría del Consejo, éste podrá prolongarse más allá de lo determinado previamente.
    Si llegare la hora de término de la sesión sin haberse producido la votación sobre la materia debatida, se entenderá prorrogada la misma hasta que exista pronunciamiento.
    Artículo 35º: Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o a dirimirse, deberán ser analizadas y/o resueltas con preferencia a toda otra materia en la siguiente sesión.
    Artículo 36º: Si en el transcurso de una sesión, se retirasen uno o más consejeros asistentes, quedando la sesión con un quórum inferior al dispuesto por la ley, ésta deberá suspenderse. Las materias pendientes de tratar serán discutidas preferentemente en la sesión siguiente.
    Artículo 37º:  Los consejeros para hacer uso de la palabra deberán previamente solicitar la venia del Presidente.
    Ningún integrante del Consejo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo la facultad del Presidente o el Vicepresidente, en su caso para llamarlo al orden o para exigir el cumplimiento de una disposición reglamentaria.
    Se considerarán faltas al orden las siguientes:

a)  Usar la palabra, sin la venia del Presidente, en más de tres oportunidades.
b)  Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión.
c)  Interrumpir a quien hace válidamente uso de la palabra.
d)  Faltar el respeto y no guardar la debida compostura en la sala.
    Artículo 38º:  Los consejeros no podrán hacer uso de la palabra por más de 10 minutos para referirse a un mismo tema, salvo acuerdo en contrario de la sala.
T I T U L O  V

De las Comisiones de Estudio
    Artículo 39º: El Consejo podrá designar comisiones de estudio para los diversos asuntos de su competencia, los que podrán ser permanentes o temporales según la complejidad o grado de desarrollo de la materia.
    El Consejo determinará expresamente la duración de estas comisiones.
    Artículo 40º:  La materia en estudio, así como la designación del número de los miembros de la comisión, será establecido por el Consejo.
    Artículo 41º:  Le corresponderá al Consejo o en su defecto al Presidente determinar la comisión que deba informar sobre cada materia.
    Artículo 42º:  Corresponderá a las comisiones:

a)  Solicitar y recopilar los antecedentes que contribuyan al estudio del tema o problema sometido a su conocimiento.
b)  Comprobar los hechos o antecedentes necesarios.
c)  Informar con el mérito de estos antecedentes.
d)  Someter dicho informe al conocimiento de la sala.
e)  Las demás tareas que le pueda encomendar el Consejo.

    Las conclusiones e informes de estas comisiones serán elevadas a conocimiento del Consejo, en el carácter de proposiciones, por intermedio del Secretario.
    Artículo 43º:  El Consejo fijará a las comisiones un plazo determinado para emitir su informe el que deberá ser entregado al Secretario de Actas, quien a su vez lo informará al Alcalde para ponerlo en tabla en la sesión siguiente del Consejo.
T I T U L O  VI

Modificación del Reglamento
    Artículo 44º:  Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, serán nulos.
    Sin embargo, serán válidos los que se aprueben previa iniciativa del Alcalde y por los dos tercios de los consejeros presentes.
    Artículo 45º: El presente Reglamento de Sala sólo podrá ser modificado por iniciativa del Alcalde o a solicitud de los dos tercios de los miembros del Consejo, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto.
    Aprobada una modificación en la forma indicada, ésta sólo surtirá efecto a partir de la sesión ordinaria siguiente y una vez aprobada el acta y firmada por el Presidente y el Secretario.
    Artículo 46º:  El presente Reglamento comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Alejandro Niño de Zepeda M., Secretario Municipal. -RECTIFICACION
D.O. 13.10.2000
Manuel Caballero Oyanedel, Alcalde.