MODIFICA Y COMPLEMENTA ORDENANZA SOBRE TERMINALES DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA

    Núm. 438.- Copiapó, 07 de Marzo de 1988.- Vistos: La necesidad de actualizar los Derechos Municipales que se cobran en el Departamento de Tránsito y Transporte Público de esta Municipalidad, Ordenanza Nº 1 sobre derechos concesiones, permisos y servicios, Circular L 53 del Ministerio del Interior, y las facultades que me confiere el DL Nº 1.289 de 1978, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal,

    Decreto:

    Modifíquese y compleméntese el Art. 11 de la Ordenanza sobre Terminales de Locomoción Colectiva no urbana, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo de 1986: agréguese como inciso 3 del Art. 11, el siguiente: "Del mismo modo si no hubiere disponibilidad de oficinas, a petición de los interesados, la administración del terminal estará obligada a mantener, en un lugar visible un aviso o letrero anunciando el nombre de aquellas empresas que no tienen cabida en dicho recinto, sus direcciones, servicios que prestan y sus respectivas tarifas".

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos Porcile Valenzuela, Alcalde de Copiapó.- Rafael Bassaure Trabucco, Secretario Municipal.