ORDENANZA PARA TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA

    Núm. 2.359 exento.- Vallenar, 21 de septiembre de 2000.- Vistos: El Ord. 876 de la Dirección de Tránsito y Transporte Público al Honorable Concejo Municipal, la necesidad de establecer procedimientos adecuados que regulen los trabajos en la vía pública, el Acuerdo Nº 110 del Concejo Municipal tomado en la Sesión Ordinaria Nº 11 de fecha 5 de julio de 2000, y las atribuciones que me confiere la ley 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    1. Díctese la Ordenanza para Trabajos en la Vía Pública, que será del siguiente tenor:

ORDENANZA PARA TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
    Artículo 1º: La presente Ordenanza Municipal será aplicable a todos los trabajos que se ejecuten en calzadas, aceras y aquellos que afecten a un Bien Nacional de uso público en general, comprendidos en el radio urbano de la comuna de Vallenar.

    Artículo 2º: Toda faena a ejecutar en las vías públicas, o que de alguna manera las afecten, deberán obtener, previo al inicio de las faenas, los respectivos permisos de la Dirección de Tránsito y Dirección de Obras Municipales, los que deberán tramitarse mediante el formulario solicitud, al cual se deben agregar planos de las obras a ejecutar, descripción de las mismas, programación en el tiempo de la obra (Programación Gantt) detallando además cada frente de trabajo y/o etapas, indicando tiempos parciales y totales, croquis esquemático con las suspensiones de tránsito requeridas, las medidas de seguridad a emplear, señales y en general cualquier otra información de interés que permita evaluar adecuadamente cómo se desarrollarán las faenas.
    Obtenidos los permisos, la Empresa Contratista deberá informar el inicio de las obras a la Dirección de Tránsito, señalando, además, el nombre del profesional a cargo de la misma y acompañará el Libro de Obras, instrumento que constituirá el medio oficial de comunicación entre el municipio y el contratista.
    Todo el desarrollo de las faenas deberá ceñirse estrictamente a la presente Ordenanza y a la ''Guía de Seguridad para Trabajos en la Vía Pública, editada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Tránsito en cumplimiento al DS Nº 63/86 y resolución Nº 27/97, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Artículo 3º: Cuando se requiera ejecutar trabajos en arterias clasificadas como vías estructurales según el Plan Regulador Comunal y aquellas que conforman la Red Vial Básica y en general en todo el polígono central conformado por las calles Merced, Fáez, Avenida Matta y Algarrobilla, u otras zonas y arterias no comprendidas en lo enunciado y que sin embargo producto de eventos de carácter oficial adquieran importancia por el alto desplazamiento vehicular y peatonal, se deberán programar las obras de manera de evitar los cortes totales de las vías, que entorpezcan la circulación vehicular o peatonal, de tal forma que se mantenga el flujo, procurando siempre mantener una vía vehicular y el paso peatonal con la señalización y elementos de seguridad necesarios.
    No obstante lo expuesto, y excepcionalmente, cuando por las características y condiciones de tránsito de alguna de las arterias así lo aconsejan, la Municipalidad se reserva el derecho de fijar horarios de trabajo en toda la extensión de la vía, debiendo la empresa concurrir con sus medios a la habilitación provisoria del flujo. Los trabajos podrán, incluso, restringirse a horarios nocturnos.

    Artículo 4º: Si por las características de las obras fuera necesario interrumpir totalmente el tránsito, en aquellas arterias señaladas precedentemente, los trabajos se deberán ejecutar utilizando los elementos técnicos y mecánicos que permitan realizarlo en el menor tiempo posible y en horario continuado, disponiendo por la empresa los turnos necesarios en faena continua, procurando no contravenir la Ordenanza del Medio Ambiente, en caso contrario y si a criterio de la Dirección de Tránsito es necesario, los cortes totales de tránsito se extenderán sólo por las horas en que se realicen efectivamente trabajos, habilitando la circulación apenas sea posible, para lo cual las empresas deberán adoptar todas las medidas y acciones necesarias a fin de mantener el tránsito expedito, teniendo especial cuidado en dejar despejado de escombros y recubriendo debidamente los forados.

    Artículo 5º: La intervención de arterias no comprendidas en el artículo 2º deberá ejecutarse previa autorización de la Dirección de Tránsito, la que fijará las condiciones de suspensión de tránsito, procurando minimizar las molestias y el costo social que signifiquen las perturbaciones al normal desarrollo del tránsito vehicular y peatonal.

    Artículo 6º: En los sectores en que sea necesario interrumpir totalmente el tránsito peatonal, deberá habilitarse un paso temporal, pudiendo utilizarse parte de la vía vehicular para lograr el ancho mínimo de metro de vía peatonal. La habilitación de esta acera podrá realizarse mediante una construcción en madera, utilizando tablones de 1" como mínimo, o bien la instalación de barreras y conos para peatones, tal como lo indica la vía de seguridad mencionada en el artículo 5.
    En los trabajos mencionados precedentemente se deberá tener en consideración la habilitación de accesos a los domicilios y la circulación expedita de personas en sillas de ruedas, no videntes, ancianos con sus respectivos acompañantes, y personas con bultos de manos, disponiendo la construcción de pasamanos o barandas cuando corresponda.

    Artículo 7º: Si los trabajos se ejecutaren en forma continuada por más de 48 horas, quedando inhabilitadas las vías peatonales, el tránsito provisorio de aquella calzada deberá realizarse con construcciones que involucren, en lo posible, planchas de acero de un espesor mínimo de 1 centímetro y de una superficie superior de 4 metros, considerando en cada caso la luz a cubrir.

    Artículo 8º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público y la Dirección de Obras tendrán un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento, aprobando o rechazando la programación o solicitud en general. Las Direcciones mencionadas evacuarán un informe fundado, el que contendrá las observaciones y requerimientos que deberá cumplir el particular o empresa que ejecutará los trabajos. Si en el plazo de diez días no se da una respuesta al solicitante se entenderá aprobada la solicitud.
    Las aprobaciones otorgadas deberán ser presentadas ante Carabineros de Chile.

    Artículo 9º: Si eventualmente y por cualquier razón se modificaran las condiciones originales bajo las cuales se obtuvo el permiso para trabajos en la vía pública, las Direcciones de Tránsito y Obras deberán evaluar las nuevas condiciones y resolver si se mantienen las autorizaciones originales, se modifican o suspenden según sea necesario.

    Artículo 10º: Cualquier autoridad o persona podrá efectuar denuncias de los trabajos que no cumplan con las disposiciones de la normativa aplicable, y podrá efectuar las denuncias correspondientes ante la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, unidad que previa verificación del hecho dispondrá las medidas de seguridad necesarias acorde a la presente Ordenanza y evaluará los costos involucrados en dicha tarea, los que traspasará a los ejecutores y/o a los mandantes de la obra, según corresponda, sin perjuicio, cuando proceda, de formular la denuncia al Juzgado de Policía Local en virtud al incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley de Tránsito.

    Artículo 11º: Cuando ocurran situaciones de emergencia que requieran de una intervención inmediata por parte de las empresas concesionarias de servicios (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, etc.), podrán acceder de inmediato sin contar con el VºBº de la Municipalidad; sin embargo, deberán dar estricto cumplimiento en todas sus partes a esta Ordenanza y en general a todas las  normas de seguridad aplicables y una vez superada la emergencia deberá la empresa en forma inmediata contactarse con la Dirección de Tránsito del Municipio a objeto de informar de la situación.
    Para tales efectos se entenderá como ''trabajos de emergencia'' aquellos que necesariamente requieran de ejecución en carácter de urgente para evitar daños a la población, propiedad pública y/o privada o al mismo servicio, producto de situaciones que no fueron factibles de predecir. Estas situaciones de emergencia y sus causales serán evaluadas por el municipio para determinar las acciones que correspondan en cada caso.
    Artículo 12º: Además de toda la señalización de tránsito y elementos de seguridad deberá consultarse en cada frente de trabajo un letrero indicativo, el que deberá consignar a lo menos lo siguiente: ''Nombre de la Obra'', ''Empresa Contratista'', ''Número Telefónico para recepción de sugerencias o reclamos''.

    Artículo 13º: Cualquier situación no consultada en la presente Ordenanza y que no pueda ser resuelta a la luz del marco reglamentario será resuelto por la Dirección de Tránsito y/o Dirección de Obras.
    Artículo 14º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 1 a 3 U.T.M. diario sin perjuicio de las multas establecidas en el artículo 102 de la Ley de Tránsito y otras disposiciones respectivas.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Horacio Santana Alvarez, Alcalde de la Comuna de Vallenar.