MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 398.- Copiapó, 01 de Marzo de 1988.- Vistos: El artículo Nº 43º y demás pertinentes del DL Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales la Ley Nº 18.290 Ley de Tránsito y sus modificaciones, lo informado por los distintos Departamentos de esta Municipalidad y las facultades que me confieren los articubs 12 y 13 del DL Nº 1.289, Orgánico de Municipios y Administración Comunal,

    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Local Nº 1 de fecha 15 de Enero de 1986, sobre Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios en actual vigencia, del siguiente modo:

    1.1 En el artículo 4º letra a) donde dice "$ 435", debe decir $ 520, trimestral y en la letra b) donde dice "$ 510", debe decir $ 610 trimestral.

    1.2 En el artículo 13º letras c) y e) elimínese la mención a la licencia de conductor clase "E".

    1.3 En el artículo 13º letra f) dice "Duplicados de licencias 25% UTM debe decir "Duplicados de licencias de conductor, cualquiera sea su clase 25% UTM".

    1.4 Reemplácese én el artículo 13 la letra i), por lo que sigue:
    i) Cambio de restricción, cambio de clase o extensión a otras clases adicionales a las ya autorizadas a conductores que están en posesión de licencia, conforme a la Ley Nº 18.290: 25% UTM.

    1.5 Agréguense al Art. 13º las siguientes letras:
    o) Licencia de conductor clase E otorgada por primera vez: 25% UTM.
    p) Revisión y verificación ocular de número de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente, cuando sea el caso: 10% UTM.
    q) Cuidadores, porta equipajes y otros, Semestral:
10% UTM.

    1.6 Reemplácese el Art. 14º por lo siguiente:
    Artículo 14º: Los servicios de bodegaje, respecto de:
    A) Vehículos abandonados en la vía pública, mal estacionados o que entorpezcan el tránsito vehicular o peatonal, o instalados sin autorización municipal y que sean retirados por Carabineros o Inspectores Municipales o cualquier autoridad competente y que llegare a recintos municipales pagarán los siguientes derechos municipales diarios:
    a) Bicimotos o bicicletas: 0,5% UTM
    b) Motocicletas, motonetas y motos: 1% UTM c) Vehículos de tracción humana o animal: 0,5% UTM d) Automóóiles, camionetas, station wagons: 2% UTM e) Camiones, buses o microbuses: 3% UTM
    f) Otros no clasificados: 3% UTM

    B) Vehículos retirados de circulación por la autoridad competente por contaminación ambiental, pagarán los mismos derechos mencionados en la letra A), de este artículo.

    1.7 Reemplácese los Nºs. 3 y 4 del artículo 18º, por los siguientes: 3.- INHUMACION EN MAUSOLEOS PARTICULARES

    3.1 Primera generación familiar: 1 UTM
    3.2 Segunda generación familiar: 2 UTM
    3.3 Tercera generación familiar: 3 UTM
    3.4 Extraños con autorización: 5 UTM

    4.- INHUMACION EN MAUSOLEOS DE LAS MUTUALES DE FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS Y SOCIEDADES DE BENEFICENCIAS.

    4.1 Socios de Mutuales de Fuerzas Armadas o Carabineros: 1 UTM
    4.2 Socios de Sociedad Mutualista y de Beneficencia: 1 UTM
    4.3 No Socios, con autorización: 5 UTM
    4.4 Tapas de nichos: 50% UTM

    1.8 Modifíquense los valores establecidos en el Nº 1, del Art. 21º, por los siguientes:

    1.1 Para actividades realizadas por particulares por hora: 2 UTM

    1.2 Para actividades realizadas por Instituciones consideradas como actos oficiales:
    - Con fines de lucro, por hora: 1 UTM - Sin fines de lucro, por hora: 50% UTM

    2.- Publíquese en extracto la presente modificación a la Ordenanza Local Nº 1 en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos Porcile Valenzuela, Alcalde de Copiapó.- Rafael Bassaure Trabucco, Secretario Municipal.